2026-06-06

Proyecto de ley

Gobierno lanzará una moratoria para multas por obras clandestinas y achicará los plazos de trámites para habilitaciones comerciales

El régimen permitirá la condonación total o parcial de intereses, contempla planes de pago de hasta 24 cuotas y se extenderá por dos años. Además, se creará un sistema para bajar a 30 días hábiles un tiempo promedio de seis meses para conseguir certificados provinciales para autorizar el funcionamiento de un local.

La gestión orreguista pondrá en marcha un régimen de moratoria para todos aquellos que realizaron obras subrepticias (clandestinas, sin aval administrativo) para, por ejemplo, la ampliación de un local y o de una vivienda y que fueron multados. El proyecto contempla un período de dos años para acceder al beneficio, el cual otorgará planes de pago de hasta 24 cuotas mensuales y la condonación total o parcial de intereses, lo que se determinará con la reglamentación de una ley.

No es lo único, ya que el Ejecutivo creará un sistema para centralizar los trámites necesarios para el otorgamiento de habilitaciones de comercios e industrias que hacen los municipios. De esa manera, se apunta a reducir los plazos de autorización a 30 días hábiles, cuando, en la actualidad, insumen unos seis meses en promedio, indicó el secretario de Industria y Comercio del Ministerio de Producción, Alejandro Martín. Así, habrá un solo documento técnico, que reemplazará a los cinco que hoy son requeridos.

Se trata de una iniciativa elaborada por la cartera productiva, que conduce Gustavo Fernández,  bajo el ala de la Secretaría de Industria, en conjunto con el Ministerio de Infraestructura, el de Salud y la Secretaría de Seguridad. Sucede que todos los trámites pasan bajo el tamiz de dichas áreas.

El proyecto ya ingresó a la Cámara de Diputados y deberá tomar estado parlamentario para que sea girado a comisión y se debatan sus puntos centrales.

Entre ellos, se encuentra un régimen excepcional y transitorio de moratoria por las multas aplicadas a las denominadas obras subrepticias, aquellas realizadas sin el OK de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano. Son las que, por ese motivo, se ejecutaron de manera clandestina.

El secretario de Industria aseguró que el plan está abierto a todos aquellos que han incurrido en esa modalidad constructiva, es decir, la persona que amplió o construyó su casa o que agrandó un local comercial o su industria.

El plan se extenderá por dos años, a partir de la entrada en vigencia de la ley, y se aplicará a aquellas sanciones que se encuentren firmes o en etapa de ejecución administrativa. Si bien los detalles finos estarán contenidos en la reglamentación de la norma, la iniciativa contempla los lineamientos generales.

Por ejemplo, para acceder al beneficio, el interesado debe presentar el proyecto técnico de regularización de la obra, firmado por un profesional habilitado, con cronograma de ejecución. Además, la autoridad de aplicación (a definir) “puede otorgar planes de facilidades de pago de hasta 24 cuotas mensuales y consecutivas, suspender medidas de ejecución orientadas al cobro de las multas durante la vigencia del régimen y disponer la condonación total o parcial de intereses”.

No obstante, se aclara que “el incumplimiento produce la caducidad automática de los beneficios otorgados, resultando exigible la totalidad de la deuda original con más sus accesorios”. Inclusive, el hecho de ingresar al plan “no exime del cumplimiento de las exigencias técnicas, de seguridad ni extingue otras responsabilidades que pudieran corresponder”.

 

Agilización de trámites para habilitaciones

Por otro lado, el proyecto establece la creación del Sistema Único de Gestión de Trámites para las Habilitaciones Comerciales, Industriales y de Servicios. Aclaración: el Estado provincial no otorga las autorizaciones, sino que lo hacen las municipalidades. No obstante, organismos provinciales sí entregan certificados que sí son exigidos para el funcionamiento de ese tipo de locales y negocios.

Por ejemplo, Planeamiento otorga el Certificado Final de Obra, el de Habitabilidad y de Factibilidad de Uso de un inmueble, mientras que el Certificado de Protección contra Incendios lo entrega Bomberos, que depende de la Secretaría de Seguridad. A su vez, el Certificado de Salud Pública, para negocios ligados a la venta de alimentos, lo expide la cartera sanitaria.

Conseguir todos esos documentos insume unos seis meses promedio, indicó Martín. Por eso, resaltó que la iniciativa estipula que las áreas del Ejecutivo Provincial que intervienen en esos certificados deben expedirse ante la solicitud de habilitación “dentro del plazo de 30 días hábiles, contando desde la fecha de recepción del planteo”.

Ahora, hay una modificación en la modalidad del funcionamiento. Actualmente, el secretario de Industria explicó que, mientras se pide el trámite, el personal de las áreas provinciales lleva a cabo las inspecciones y constataciones de las solicitudes realizadas por los comerciantes, empresarios o industriales, las que son presentadas por profesionales técnicos. Eso produce una demora.

En cambio, con la futura ley, serán los profesionales habilitados (a través de un listado de los Colegios profesionales), que son contratados por los particulares, los que tendrán que presentar una Constancia de la Declaración Jurada Técnica. Dicho documento debe ser elaborado por el “responsable de verificar y acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos, de seguridad, edilicios, salubridad y demás condiciones exigibles conforme a la normativa vigente”. El tiempo de duración de tal constancia será de tres años.

Los trámites se realizarán a través de una Ventanilla Única de Gestión, que operará de manera digital, cuya plataforma llevará el nombre de Digital San Juan.

En el plazo de los 30 días hábiles, el personal de las reparticiones provinciales deberá expedirse ante la solicitud planteada, período en el que puede, o no, revisar el lugar. Si no lo hace, lo realizará con posterioridad. En ese caso, el proyecto establece que, “en caso de constatarse irregularidades en la emisión” de la Constancia de la Declaración Jurada Técnica, los profesionales podrán ser sancionados.

Los castigos irán desde el apercibimiento, la multa, suspensión hasta la inhabilitación para tramitar nuevas Constancias. La iniciativa indica que las sanciones pueden comunicarse a las Entidades profesionales competentes y que la aplicación, “graduación y monto de las multas corresponden a la normativa provincial vigente y/o la que, en consecuencia dicte específicamente la Autoridad de Aplicación para el presente Régimen”.

Por eso, Martín remarcó que no se resignarán los “estándares de seguridad, salubridad ni protección ambiental”, sumado a que se preservará “el poder de policía provincial”.

El Sistema Único de Gestión de Trámites para las Habilitaciones comprende dos modalidades. Una de ellas es el Régimen Específico Simplificado, que abarca a los establecimientos “cuya superficie cubierta afectada a la actividad sea menor o igual a 300 metros cuadrados.

Son los casos de kioscos, locales de venta de ropa, de ventas de seguros, por ejemplo. Quedan excluidos consultorios, centros asistenciales, veterinarias, farmacias y droguerías, al igual que los lugares con “actividades relacionadas con la manipulación, fabricación, depósito y/o elaboración de productos alimenticios”.

También estarán fuera del Régimen Simplificado los negocios de venta de alimentos al público, los vehículos que trasladen productos alimenticios, los lugares de alojamiento, actividades desarrolladas en salones de eventos y en gimnasios, clubes deportivos, natatorios y polideportivos.

Incluso, establecimientos educativos, jardines maternales y guarderías infantiles; casinos, salas de juego y bingos, excepto agencias de lotería y quiniela cuando sus respectivas superficies no superen los 200 metros cuadrados cubiertos. Además, cines, teatros, museos, bibliotecas, centros culturales; lubricentros, ferreterías, corralones con depósito y venta de garrafas.

Por otro lado, está el Régimen General Agilizado, modalidad que comprende a los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, “cuya superficie cubierta afectada a la actividad sea mayor a 300 m2”. También incluye “las actividades que, por motivos de la concurrencia de público, las condiciones de seguridad edilicia u otras cuestiones atinentes a la seguridad pública de la población en general por los riesgos inherentes a las mismas, se desarrollen en establecimientos cuya superficie cubierta afectada sea menor o igual a 300 m2”.

En este régimen, el secretario de Industria destacó que “todos los organismos del Gobierno provincial tienen un término de 30 días para que contesten. Caso contrario, el trámite se da por aprobado”.

Como las habilitaciones las entregan los municipios, el proyecto los invita a la adhesión de la norma para “lograr una implementación uniforme, armónica y eficaz en todo el territorio provincial”. La medida apunta a “simplificarle la vida a la gente”, concluyó Martín.

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