Fundamentos de la sentencia
Críticas al fiscal y Gendarmería: el juez que absolvió a De la Fuente valoró los dichos de las mujeres que no se sintieron víctimas de trata
En su sentencia, el juez Daniel Doffo, del Tribunal Oral Criminal Federal, coincidió con Fiscalía en que la causa contra el abogado penalista Gustavo De la Fuente y su socio colombiano John Sebastián Quevedo por trata de personas debía analizarse con perspectiva de género. Pero, también coincidió con los defensores en que, ese enfoque, también contempla “escuchar” a las mujeres señaladas como víctimas, que trabajaban en una agencia de modelaje en la que se generaba contenido erótico y pornográfico vía streaming. Al final, fueron identificadas cinco, todas mayores de edad, y ninguna reconoció sentirse como víctima. No solo eso, sino que negaron tal calificación, aseguraron que no eran explotadas por nadie, que eran libres de aceptar lo que les proponían los clientes, que podían dejar la empresa cuando quisieran e, incluso, cuestionaron la clausura del lugar porque les significó una pérdida de dinero.
El magistrado resaltó que no se configuró la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral porque, entre distintos motivos, no se dieron los requisitos de dicho delito. Entre ellos, la captación a través del engaño, ya que las mujeres sabían de qué se trataba el trabajo. Tampoco se encontraban encerradas, dado que “conservaron su libertad ambulatoria (física), como asimismo su libertad psíquica”, resalta la resolución entre algunos de sus puntos.
Doffo brindó ayer los fundamentos de la sentencia que había dictado el pasado 2 de julio, en la que absolvió a De la Fuente y a Quevedo. El primero fue asistido por los abogados Fernando Castro y Jorge Olivera Legleú, mientras que el segundo fue representado por la defensora Pública Oficial Gema Guillén. El resultado no fue para nada menor, debido a que ambos estuvieron dos años detenidos con prisión preventiva y el fiscal Fernando Alcaraz había solicitado que fueran castigados con 12 años de cárcel.
No fue lo único, ya que el juez criticó la postura del fiscal Alcaraz, quien acusó a los imputados por los hechos contra, por lo menos, 37 “víctimas”, pero solo fueron identificadas seis de las mujeres. Así, calificó la acusación de “deficiente e indeterminada”, que afecta las “garantías constitucionales de defensa en juicio”.
Además, destacó que el representante del Ministerio Público se basó en “presunciones e hipótesis desproporcionadas y sin fundamento” y que incurrió en la “falta de objetividad” y “la ausencia de acreditación”, es decir, que no pudo probar lo que sostuvo y por lo que pidió una pena tan dura. También criticó que el fiscal utilizara y equipara un precedente de un caso aberrante “diametralmente opuesto” a la causa local que resultó “palmariamente inaplicable”.
Incluso, cuestionó al equipo de Gendarmería, cuyos tres integrantes actuaron como agentes reveladores, o sea, como una especie de agentes encubiertos. “Tanto las declaraciones como las citas de informes, son irrelevantes y demuestran un enfoque parcial y tangencial, revelando lo contrario de lo que intentan demostrar. La escasa calidad de la información aportada y el exceso de subjetividad de personal de Gendarmería Nacional poco preparado es palmaria”, destacó en la resolución.
Los tres uniformados, en distintas ocasiones y de manera independiente, simularon ser clientes de la agencia Belle Argentina y sacaron conclusiones psicológicas, sociológicas y hasta médicas de las mujeres con las que interactuaron, en el marco de la investigación judicial.
Así, Doffo remarcó: “Quedaron a la vista algunos aspectos apuntados por el equipo de Gendarmería sin base fáctica”, como “la afirmación de existencia de enfermedad, sin conocimientos médicos, por la mera observación de toses; la realización de cálculos matemáticos hipotéticos sobre ganancias desconocidas, por un número indicado por una mujer; afirmar que una mujer desconocía cuánto ganaba porque no sabía técnicamente como reproducir música en una PC; indicar incapacidad por parte de las mujeres de cubrir necesidades básicas porque mencionaron tener más de un trabajo; entre otras”.
El caso cobró relevancia no solo por la participación de un reconocido abogado penalista como De la Fuente, sino, también, porque se trató de la primera causa de trata de personas bajo la modalidad de transmisión, vía streaming, de contenido erótico y pornográfico de mujeres a través de plataformas destinadas para ese fin.
El juicio cayó en manos de Doffo, quien ha resuelto casos de trata. Como la condena de 9 años de prisión al gitano Roberto Espiro Mitar y la de 10 años a una familia de esa comunidad. En dichas causas, independientes entre sí, se configuró el delito contra víctimas menores de edad que fueron obligadas a casarse. Otra sentencia que dictó fue contra los hermanos Roberto y Domingo Rodríguez por explotar laboralmente a un grupo de trabajadores golondrinas en Sarmiento.
“Escuchar a las víctimas”
El caso estalló el 3 de julio de 2024, cuando personal de Gendarmería detuvo a De la Fuente y a Quevedo. La investigación había arrancado tiempo atrás, con detalles llamativos, según reflejó el juez. En marzo de 2022 había iniciado una primera causa en la Justicia Federal y, en mayo de ese año, hubo otra denuncia anónima en la Justicia provincial, en la UFI Cavig. En ambos expedientes, quedaron en la mira De la Fuente y Quevedo y se investigó el mismo lugar y la misma actividad.
En el caso provincial, la fiscal Claudia Salica dictaminó la inexistencia de delito y, en el ámbito federal, que incorporó los testimonios de las mismas tres supuestas víctimas, el fiscal Francisco Maldonado también solicitó el archivo, lo que fue dispuesto por el juez Leopoldo Rago Gallo.
Sin embargo, a través de otra denuncia anónima, la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), con sede en Buenos Aires, reactivó un nuevo expediente el 12 de octubre de 2023 en la Justicia Federal, al que se agregó el caso anterior, luego de su desarchivo.
Fue así que, tras la investigación, el procesamiento de los imputados y la confirmación de la Cámara Federal de Mendoza, se llegó al juicio. En su sentencia, lo primero que hizo Doffo fue declarar la nulidad parcial de la acusación fiscal debido a que no fueron individualizadas ni determinadas 31 de las 37 víctimas. Además, el juez sostuvo que no hubo una explicación sobre qué actividad ilícita desplegaron los imputados sobre cada una de esas supuestas 31 damnificadas. Al no garantizarse esa situación, se vulneraba el derecho de defensa de los implicados.
Luego, abordó la figura de trata de personas. En ese marco, señaló que “si bien es cierto que la Fiscalía hizo hincapié en lo que podría ser un ofrecimiento engañoso a través de redes sociales, pues se hacía referencia aparentemente a una actividad de modelaje, lo cierto es que las presuntas víctimas ya sabían de qué se trataba el trabajo, por conocidos o porque lo hacían de manera particular con anterioridad”.
Por eso, indicó que “no hubo, en ningún caso, engaño o coacción de parte de los oferentes de trabajo (De la Fuente y Quevedo), ni sorpresa o sometimiento por parte de las mujeres que allí se desempeñaron, de las cuales se pueda deducir que hubo un quebrantamiento o debilitamiento de la voluntad para lograr que realizaran alguna actividad. En consecuencia, no hubo captación”. Uno de los requisitos clave de la figura delictiva.
Doffo resaltó que tampoco hubo “traslado” de víctimas, otra modalidad contemplada en el delito, que sostuvo Alcaraz en el caso de una joven que vivía en La Rioja, a quien Quevedo le pagó el pasaje para que viniese a San Juan y trabaje en Belle Argentina. El magistrado valoró que la mujer, de acuerdo a su testimonio, vendía material erótico por su cuenta, que la tarea en la agencia local le significaba más dinero y que, cuando decidió regresar a su provincia, el propio imputado le pagó el viaje de regreso y la acompañó a la Terminal con su pareja.
Además, el juez hizo hincapié en que, “si bien las mujeres que fueron ‘contratadas’ por los imputados podrían ser consideradas vulnerables porque carecían de trabajo o porque algunas habían sufrido violencia de género en el pasado y otras tenían hijos a su cargo, lo cierto es que, de sus propios dichos prestados en Cámara Gesell, puede inferirse que el grado de vulnerabilidad no era tal que les impidiera tomar las decisiones que las vincularon con la ‘empresa’ de los procesados”.
En ese marco, Doffo destacó que “las presuntas víctimas iban a ‘Belle Argentina’, luego salían, iban a sus casas con sus familias, al gimnasio y, fuera del horario de trabajo, no tenían limitación alguna a su libertad para desarrollar su vida. Si querían, seguían con la actividad y, si no querían, dejaban de trabajar”.
Es más, el juez subrayó que “las presuntas víctimas han dicho que el trato con sus ‘jefes’ (De la Fuente y Quevedo) era excelente, que convenían el horario de trabajo, que trabajaban ocho horas o menos, que estaban cómodas y tenían buenas condiciones laborales, que no les cobraban los elementos que usaban para trabajar, que lamentaron tanto el procedimiento como el cierre del lugar, que tenían un buen clima laboral, que podían negarse a hacer ciertas cosas que les pidieran si no querían hacerlas y que no se reconocían como víctimas. Al punto tal de manifestar su enojo con la situación que terminó con el procedimiento y cierre definitivo de su fuente laboral”.
Por eso, sostuvo que “la centralidad del análisis de los testimonios de las presuntas víctimas (…) no puede ceder ante presunciones e hipótesis desproporcionadas y sin fundamento en la prueba colectada en la causa”.
También remarcó que, “en los alegatos, la parte acusadora asimiló la utilización de una red privada virtual (VPN) como una herramienta para el ocultamiento de una actividad ilícita, cuando su uso, de por sí, no es contrario a la ley”. No obstante, aclaró que “resulta desacertado incluirlo como un elemento para la búsqueda del anonimato de la actividad. Se trata, en definitiva, de una herramienta utilizada para lograr una restricción geográfica de las transmisiones, con una finalidad clara no vinculada a ninguna ilicitud. Por el contrario, las presuntas víctimas lo percibieron correctamente, esto es, como una forma de resguardar sus datos, no como un problema”.
Sucede que las transmisiones del contenido erótico o pornográfico podían visualizarse en el exterior. No así en San Juan.
El juez consideró que “la Fiscalía no pudo acreditar fehacientemente (…) la finalidad de explotación ni, mucho menos aún, la consumación de la misma”. Así, ahondó en que “la presentación fiscal de explotación consumada a gran escala no encuentra correlatividad con los bienes y dinero de los imputados expuesta en el debate, utilizando una difusa suposición de la existencia de dinero en el exterior que no pudo ser mínimamente demostrada en el juicio”.
De esa forma, concluyó que la referencia de Alcaraz “sobre la actividad en cuestión enmascara la imposibilidad de describir los hechos concretos atribuidos, la falta de certeza sobre ciertos aspectos esenciales en el análisis del encuadre legal requerido y la ausencia de sustento probatorio suficiente”.
De hecho, un perito contador de Gendarmería declaró que “los movimientos bancarios de los imputados no contenían importes de relevancia para la investigación” y que los montos, por su escasa magnitud, no habían constituido alertas financieras para el equipo contable” de la fuerza de seguridad.
Un punto de la acusación también se centró en que las mujeres no habrían recibido el dinero que se había pactado previamente y que los acusados se quedaban con el 50 por ciento de lo que se generaba, deducido los gastos que demandaban la utilización de las plataformas de transmisión.
Doffo señaló que “ese hipotético cincuenta por ciento no significa lisa y llanamente la acreditación de la finalidad de explotación o, más aún, la explotación misma, puesto que no se ha mencionado que los imputados tenían gastos para el mantenimiento y funcionamiento de la infraestructura en la cual se desarrollaban las actividades cuestionadas”.
“Escasa preparación” del equipo de Gendarmería
El magistrado resaltó en el fallo que analizó los 41 informes de los agentes reveladores de Gendarmería, al igual que sus testimonios en el juicio, por lo que destacó que “puedo aseverar que tanto sus valoraciones como las conclusiones extraídas por la fiscalía, lucen erradas y desproporcionadas”.
Así, aclaró que “no pretendo denostar la escasa preparación del personal de Gendarmería Nacional, sino comprobar la ausencia de rigor en el desarrollo de la investigación de la causa”. Por eso, remarcó que un agente revelador “determinaba los elementos relevantes a informar y, luego, hacía las valoraciones de lo recabado, sin conocimiento profesional específico. Finalmente, eso fue volcado por la Fiscalía al juicio como elementos relevantes para la configuración del delito”.
De esa manera, el juez apuntó, entre las distintas falencias, a uno de los análisis efectuado por el personal de Gendarmería. “Párrafo aparte merece la infundada conclusión de los investigadores sobre la baja autoestima de las mujeres, adjudicada a la falta de pareja de ellas o a sentirse feas o distintas a otras. Tal aseveración, carente de todo fundamento profesional que la respalde, además de irrelevante, no cumple con la perspectiva de género más elemental”, subrayó.
“Enormes diferencias” con un precedente nacional
Por último, Doffo criticó el uso que hizo Alcaraz del llamado caso “Zea Ricardo, Fredy Junior” al equipararlo con el expediente local. La causa conocida como Zea fue de alto impacto, en Ciudad de Buenos Aires, en la que el condenado captó a tres mujeres, las mantuvo en cautiverio, las violó, torturó, amenazó, obligó a prostituirse y a realizar contenidos sexuales vía streaming. Incluso, una de las víctimas, luego de ser liberada, se suicidó ante los tormentos y el dolor físico y emocional que sufrió.
“Esas graves circunstancias no pueden, de ninguna manera, compararse con el objeto procesal del debate oral y público” del expediente sanjuanino, “advirtiendo que fue citado por el mero hecho de utilización de webcams”, disparó el magistrado.
Incluso, concluyó que “no puede seriamente utilizarse el antecedente jurisprudencial ‘Zea’ como fundamento de la parte acusadora” en el expediente local. “Por el contrario, entiendo que son precisamente las enormes diferencias entre uno y otro caso, las que permiten apreciar con mayor claridad, la ausencia de elementos probatorios de cargo para tener por acreditada la existencia del delito de trata de personas atribuido” a De la Fuente y Quevedo.