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Nuevo pedido de jury para una jueza de Paz de Caucete
La titular del Juzgado de Paz de Caucete, Luciana Salvá, afronta un nuevo pedido de jury en su contra. Es que, el viernes pasado la abogada, Natalia Aveledo, hizo esta solicitud de juicio de destitución contra la magistrada aduciendo diversas falencias en una causa donde se debate la división de bienes de una familia.
De acuerdo a lo revelado por Aveledo a 0264 Noticias, en este caso la solicitud apunta a los delitos de prevaricato, abuso de autoridad y diversas irregularidades. Según la abogada, la jueza tomó diversas medidas errónes en la causa donde ella representa a una mujer, que enviudó, y que reside en una casa del barrio Ruta 20, en Caucete, junto a los cuatro hijos que tuvo producto de su matriominio con su marido fallecido. El conflicto se inicia ante la aparición, tras la muerte del hombre, de una hija extramatrimonial. En ese contexto, según Aveledo, se hace la presentación de parte de la menor, representada por un abogado, para formar parte de la división de bienes, pero no a futuro, una vez que la mujer fallezca, sino ahora, algo que avaló la jueza.
Por este motivo, se avanzó en la causa al punto que Salvá, quien ostenta el actual cargo desde 2017, fijó honorarios, según Aveledo, muy elevados para el letrado que representa a la hija extramatriominal, buscando forzar una venta del inmueble. "Esta jueza ya tiene un pedido de jury que no llegó a someterse por un tema meramente administrativo. Pero ahora, redobló la apuesta con su impunidad y con la forma que tiene de ejercer sus funciones, que son erróneas", puntualizó Aveledo.
Mientras que, la abogada destacó que el 25 de junio del año pasado, recibió a las 12:20 horas, un llamado de parte de la jueza Salvá, quien pretendía acordar unos honorarios más altos, en otra causa donde ambos tuvieron intervención. Ante este panorama, Aveledo decidió realizar la denuncia en la UFI Delitos Especiales, dejando el celular como prueba de lo ocurrido.
Ahora, se espera que entre hoy y mañana, Aveledo ratifique su presentación de pedido de jury, y luego será el momento que se decida si avanza o no el juicio de destitución.
El Jury de Enjuiciamiento es un cuerpo colegiado de origen constitucional y de naturaleza eminentemente política, que tiene como objeto el juzgamiento de la responsabilidad de magistrados y funcionarios para determinar sobre la conveniencia o no de su continuidad en la función. O sea, su desplazamiento o no. En la actualidad está integrado por el Ministro de la Corte de Justicia, Marcelo Lima; en representación de los profesionales matriculados en el Foro de Abogados de San Juan, Sofía Beatriz Lloveras y Juan Manuel Juárez Prieto; y en representación del Poder Legislativo, la diputada Marcela Ruth Quiroga y el diputado Leopoldo Soler.
EL ANTERIOR PEDIDO DE JURY
El caso tuvo su origen en la madrugada del 3 de febrero de 2020, cuando personal de la Dirección de Conservación de Áreas Protegidas de la Secretaría de Ambiente les labró un acta de infracción a los cinco implicados.
De acuerdo al expediente, los involucrados habrían incurrido en la violación del artículo 206 de la ley 941 R, el cual se refiere a la destrucción de la fauna, y en el 41 de la norma 606 L, que prohíbe la caza de animales “de la fauna silvestre”. En el acta, los inspectores dejaron constancia que transportaban “despojos de fauna autóctona de la especie guanaco”. La carne se encontraba en una camioneta Toyota Hilux y era una cantidad de unos 50 kilos.
Además, los hombres llevaban armas de fuego, aunque acreditaron su tenencia. La causa contravencional recayó en el Juzgado de Paz de Caucete y su tramitación se vio afectada por las restricciones y el aislamiento por la pandemia del coronavirus.
El 9 de agosto de agosto de 2022, dos años y medio después del hecho, la jueza Salvá condenó a cada uno de los implicados a pagar una multa de 10 mil pesos por la infracción al artículo 206 de la ley 941 R. En líneas generales, la norma castiga a todo aquel que cace o transporte animales de la fauna silvestre especialmente protegidos por leyes nacionales o provinciales.
Sin embargo, uno de los condenados apeló y los jueces Juan Luis Romero y Fernando Vargas, de la Cámara de Paz Letrada, anularon la sentencia de Salvá el 31 de julio de 2023. En síntesis, los magistrados advirtieron que, en el desarrollo del expediente, no se realizó la audiencia de juicio oral y público que establece el Código de Faltas.
“Dicha audiencia resulta inexorablemente necesaria para que la garantía constitucional de defensa en juicio sea respetada para que los encartados puedan negar o explicar los hechos que les atribuyen. O afirmar alguna circunstancia que excluya o atenúe la responsabilidad, ofrecer pruebas de descargo o argumentar en sentido distinto de la imputación que se le efectúa”, resaltaron en el fallo.
Los camaristas indicaron que es un acto procesal tan importante que debe llevar la firma de la jueza y de la secretaria, cosa que no sucedió. Además, en el expediente figura que los implicados fueron citados como imputados, pero les hicieron saber que si mentían en sus declaraciones estaban sujetos a las sanciones previstas por el delito de falso testimonio.
Tras anular la sentencia de Salvá, la causa pasó al Juzgado de Paz de 25 de Mayo, a cargo de Graciela Rodríguez, quien le dictó la falta de mérito al apelante.
Con ese resultado a su favor, el 8 de octubre del año pasado metió la denuncia en el Jury de Enjuiciamiento contra la jueza de Paz de Caucete. Luego de analizar la acusación, el informe de Salvá y las pruebas de la causa, el Jurado archivó el caso, por mayoría.