Supuesta violación del derecho de defensa en juicio

Jueza zafó de un juicio de destitución, pero la Corte evaluará si la sanciona o no por una presunta actuación irregular

Se trata de Luciana Salvá, titular del Juzgado de Paz de Caucete. Una sala del máximo tribunal debe definir si le aplica o no un castigo administrativo.
Cargo. Luciana Salvá asumió el 13 de diciembre de 2017 como jueza de Paz de Caucete, luego del concurso que disparó el Consejo de la Magistratura y la designación de la Cámara de Diputados.
Cargo. Luciana Salvá asumió el 13 de diciembre de 2017 como jueza de Paz de Caucete, luego del concurso que disparó el Consejo de la Magistratura y la designación de la Cámara de Diputados.
sábado 04 de enero de 2025

La jueza de Paz de Caucete, Luciana Salvá, había multado con 10 mil pesos a cinco personas que quedaron bajo la sospecha de ser cazadores furtivos y transportar carne de guanaco. Sin embargo, uno de ellos apeló la resolución, logró que la Cámara de Paz anulara la sentencia y, finalmente, otro tribunal le dictara falta de mérito en esa causa. Por eso, denunció a la magistrada caucetera ante el Jurado de Enjuiciamiento, el que, tras analizar todos los elementos, rechazó abrir un juicio de destitución y archivó el expediente en una votación que salió por la mayoría de sus miembros. No fue lo único, ya que el Jury definió enviar las actuaciones a la Sala de Superintendencia de la Corte de Justicia para que investigue si la jueza incurrió en irregularidades procesales en la tramitación del caso, como la violación a la garantía del derecho de defensa en juicio.

Integración. El Jurado de Enjuiciamiento está conformado por la diputada Marcela Quiroga, la abogada Daniela Sánchez, el cortista Daniel Olivares Yapur, el legislador Leopoldo Soler y el abogado Pablo Vila.

 

El Jury de Enjuiciamiento está presidido por el cortista Daniel Olivares Yapur e integrado por el diputado uñaquista Leopoldo Soler y su par orreguista Marcela Quiroga y la abogada Daniela Sánchez y su colega Pablo Vila. Este último fue el que votó en disidencia, es decir, a favor de la apertura del proceso de remoción. La resolución salió el 23 de diciembre, pero trascendió hace unos días.

En líneas generales, el Jury es un cuerpo colegiado de origen constitucional y de naturaleza eminentemente política, que tiene como objeto el juzgamiento de la responsabilidad de magistrados y funcionarios para determinar sobre la conveniencia o no de su continuidad en la función. O sea, su desplazamiento o no.

En cambio, la investigación de la Sala de Superintendencia de la Corte está en el marco de la apertura o no de un sumario administrativo que puede culminar o no con una sanción que va desde un apercibimiento (llamado de atención) hasta una suspensión por hasta 30 días sin goce de haberes o una multa, la que puede alcanzar hasta dos salarios del empleado judicial.

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El caso tuvo su origen en la madrugada del 3 de febrero de 2020, cuando personal de la Dirección de Conservación de Áreas Protegidas de la Secretaría de Ambiente les labró un acta de infracción a los cinco implicados.

De acuerdo al expediente, los involucrados habrían incurrido en la violación del artículo 206 de la ley 941 R, el cual se refiere a la destrucción de la fauna, y en el 41 de la norma 606 L, que prohíbe la caza de animales “de la fauna silvestre”. En el acta, los inspectores dejaron constancia que transportaban “despojos de fauna autóctona de la especie guanaco”. La carne se encontraba en una camioneta Toyota Hilux y era una cantidad de unos 50 kilos.

Además, los hombres llevaban armas de fuego, aunque acreditaron su tenencia. La causa contravencional recayó en el Juzgado de Paz de Caucete y su tramitación se vio afectada por las restricciones y el aislamiento por la pandemia del coronavirus.

El 9 de agosto de agosto de 2022, dos años y medio después del hecho, la jueza Salvá condenó a cada uno de los implicados a pagar una multa de 10 mil pesos por la infracción al artículo 206 de la ley 941 R. En líneas generales, la norma castiga a todo aquel que cace o transporte animales de la fauna silvestre especialmente protegidos por leyes nacionales o provinciales.

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Sin embargo, uno de los condenados apeló y los jueces Juan Luis Romero y Fernando Vargas, de la Cámara de Paz Letrada, anularon la sentencia de Salvá el 31 de julio de 2023. En síntesis, los magistrados advirtieron que, en el desarrollo del expediente, no se realizó la audiencia de juicio oral y público que establece el Código de Faltas.

“Dicha audiencia resulta inexorablemente necesaria para que la garantía constitucional de defensa en juicio sea respetada para que los encartados puedan negar o explicar los hechos que les atribuyen. O afirmar alguna circunstancia que excluya o atenúe la responsabilidad, ofrecer pruebas de descargo o argumentar en sentido distinto de la imputación que se le efectúa”, resaltaron en el fallo.

Los camaristas indicaron que es un acto procesal tan importante que debe llevar la firma de la jueza y de la secretaria, cosa que no sucedió. Además, en el expediente figura que los implicados fueron citados como imputados, pero les hicieron saber que si mentían en sus declaraciones estaban sujetos a las sanciones previstas por el delito de falso testimonio.

Se trata de una contradicción ligada a una irregularidad, ya que un imputado no está obligado a dar su versión, sin que su silencio implique alguna presunción en su contra. Incluso, hasta puede mentir en el ejercicio de su defensa o por consejo de su abogado. El que está obligado a decir la verdad  es el testigo de un caso.

Por eso, los jueces entendieron que “las apuntadas anormalidades y omisiones importan la violación de la función de garantía dentro del proceso contravencional”. Así, destacaron que “la supresión de la realización de la audiencia oral y pública acarrea indefectiblemente la nulidad del proceso, porque dicho vicio compromete el orden público”.

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Tras anular la sentencia de Salvá, la causa pasó al Juzgado de Paz de 25 de Mayo, a cargo de Graciela Rodríguez, quien le dictó la falta de mérito al apelante.

Con ese resultado a su favor, el 8 de octubre del año pasado metió la denuncia en el Jury de Enjuiciamiento contra la jueza de Paz de Caucete.

Tras analizar la acusación, el informe de Salvá y las pruebas de la causa, el Jurado archivó el caso, por mayoría. En su resolución, el tribunal entendió que “la apertura del acto político tendiente a la remoción de magistrados debe estar fundado en hechos de una palmaria gravedad institucional”. En líneas generales, señaló que, en su presentación, el denunciante no hizo “una descripción detallada y circunstanciada, de forma concisa y clara de aquellas conductas que adjudica a la magistrada ni un mal desempeño en el mismo”.

Así, sostuvo que brindó “una visión genérica y meramente enunciativa sobre el presunto mal desempeño de las funciones, desconocimiento del derecho y la falta de cumplimiento de los deberes a cargo de la magistrada denunciada (…) sin brindar un sólido fundamento de aquellas conductas endilgadas a la jueza”.

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Además, para el Jury, los argumentos del denunciante “no hacen más que demostrar su discrepancia y mera disconformidad con la actuación” de Salvá. Por eso, destacaron que, cuando una persona “no está de acuerdo con la resolución dictada por un magistrado en una determinada causa, la denuncia contra aquel no es el medio adecuado para obtener una decisión conforme a sus pretensiones”.

En ese sentido, “ante la disconformidad con lo resuelto, deberán ser remediados en las distintas instancias creadas por la legislación procesal vigente”. Es decir, a través de apelaciones a instancias superiores, cosa que el denunciante logró en la Cámara de Paz y, luego, en el Juzgado de 25 de Mayo.

La mayoría de los miembros del Jury resaltaron que “la mayor parte de los hechos denunciados se centran principalmente en una sola causa contravencional, y no en una variedad de hechos que impliquen una grave conducta reprochable y renuente por parte de la magistrada”.

No obstante, el Jurado remarcó que las anomalías e irregularidades marcadas por la Cámara de Paz “no revisten entidad suficiente para promover el proceso de Jury de Enjuiciamiento”, pero advirtieron que en la sentencia “existen elementos que deben ser puestos a consideración de la Sala de Superintendencia de la Corte de Justicia”.

Se trata del máximo órgano al que “la ley Orgánica del Poder Judicial faculta para que investigue el actuar de los jueces y juezas y, en su caso, si existiere responsabilidad administrativa, tome las medidas que estime corresponder”.