2026-09-10

Fallo de primera instancia

Graffigna zafa de pagar una demanda millonaria por la expropiación irregular de un inmueble que sí canceló el Estado

El abogado, condenado en el escándalo de las expropiaciones, sostuvo que la causa civil en su contra estuvo parada más de seis meses, lo que excedió el plazo previsto por la legislación. Una jueza le hizo lugar a su planteo.

El abogado Santiago Graffigna, condenado como el jefe de una asociación ilícita en la megacausa penal de las expropiaciones, obtuvo un fallo a su favor en una demanda en la que la provincia le reclamaba un importe millonario, justamente, por la expropiación irregular de un inmueble en Iglesia. Graffigna había solicitado el cierre de dicha causa civil debido a que pasaron más de seis meses sin que Fiscalía de Estado moviera o impulsara el expediente. Se trata del plazo máximo de inactividad en un proceso judicial que permite la legislación y, al confirmar que se superó, la jueza Adriana Tettamanti, del Contencioso Administrativo, le hizo lugar al planteo.

La sentencia es de primera instancia, por lo que puede ser apelada por el organismo que defiende el patrimonio público. En el caso de que llegase a quedar firme, significaría que el Estado no podrá recuperar el dinero que pagó por la expropiación, considerada irregular tras la resolución penal, de un terreno para la construcción del dique Cuesta del Viento. Lo que se desembolsó fue un total de 1.011.194 pesos en 2009 y Fiscalía de Estado reclamó el reintegro de ese capital más interés. Según los cálculos más conservadores, el monto ascendería, a la fecha, a más de 7.000.000 pesos.

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Fiscalía de Estado también había demandado al camarista civil Roberto Pagés, debido a que, en su etapa de juez de primera instancia, tramitó la expropiación del terreno en Iglesia, caratulado como “Luna, Ricardo Benito”. Sin embargo, quedó desvinculado definitivamente, luego de la decisión judicial de la jueza Tettamanti, la confirmación de la Sala IV de la Cámara Civil y la Corte de Justicia.

En esencia, el fundamento fue que un magistrado no puede ser demandado por el contenido de sus sentencias, salvo que sea destituido por el Jurado de Enjuiciamiento o que reciba una condena penal. Por eso, el reclamo del organismo que protege el patrimonio de la provincia se quedaría sin protagonistas a quienes exigirles la devolución del dinero.

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Si quedase firme el cierre del expediente, Fiscalía de Estado tiene la posibilidad de volver a entablar una nueva demanda, aunque la causa ya estaría prescripta. La acción judicial fue presentada hace 10 años, por lo que ya se han sobrepasado todos los plazos para una reedición del reclamo.

Graffigna hizo el planteo llamado perención de instancia el pasado 27 de julio, el cual es un modo de conclusión anticipada del proceso judicial, también denominado como una forma anormal de finalización de la causa, según establece el Código Procesal Civil. En ese marco, se configura antes del dictado de la sentencia definitiva e igual y le pone fin al pleito.

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De acuerdo a la propia normativa, la perención de instancia se produce si no se insta el procedimiento durante el plazo de seis meses en primera instancia. Es decir, si el demandante no mueve el expediente con distintos planteos, durante ese tiempo, la causa se cierra.

El abogado, condenado a 7 años y 8 meses de prisión por el escándalo de las expropiaciones, sostuvo que Fiscalía de Estado no impulsó el expediente desde septiembre de 2023, por lo que el plazo se superó holgadamente.

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La magistrada expuso que el 28 de agosto de ese año se presentaron Graffigna y un abogado de Fiscalía de Estado y solicitaron, de común acuerdo, que se suspenda la audiencia inicial del 31 de ese mes por un lapso de 20 días. Así, el 29 se dejó sin efecto la audiencia y se ordenó la suspensión del proceso por dicho período. “Con posterioridad, no hubo pedido alguno de suspensión de plazos ni actuación de impulso procesal, por lo que ha transcurrido en exceso el plazo de inactividad procesal establecido en la ley (6 meses) para que se produzca la perención de la instancia”, destacó Tettamanti.

Fiscalía de Estado se había opuesto a la culminación anticipada del proceso al sostener que el planteo del juez Pages para quedar desvinculado del expediente, que atravesó todas las instancias, “configuró una clara situación de suspensión impropia o de fuerza mayor procesal”. Es decir, la provincia no podía avanzar a la etapa de pruebas contra Graffigna mientras la Corte resolviera si el magistrado de la causa expropiatoria (el terreno de Iglesia) debía continuar demandado o no.

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Incluso, desde el organismo solicitaron que se declare formalmente la paralización del proceso en el estado en que se encuentra, como consecuencia directa de la resolución judicial firme que excluye a Pagés de la causa civil. Es que, señalaron que no se puede impulsar el caso en forma fraccionada (sólo contra Graffigna), dado que eso hubiera sido avalar “la desarticulación del proceso”, lo que habría dejado “las actuaciones expuestas a nulidades”, de acuerdo a la mirada de los abogados públicos.

Por eso, dejaron en claro que tienen el derecho para “reeditar, replantear y promover las acciones civiles, contencioso administrativas y resarcitorias (…) una vez que se remuevan o superen las condiciones de inmunidad constitucional” del camarista Pagés, “ya sea mediante su remoción por el Jurado de Enjuiciamiento, su renuncia o el cese en sus funciones como magistrado”.

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Sin embargo, Tettamanti rebatió esa postura. Resaltó que “la argumentación invocada” por la provincia “resulta incongruente con el comportamiento asumido en el proceso y contrario a sus propios actos, pues de haber entendido que la desvinculación” de Pagés “de este proceso judicial imposibilitaba el avance” de la causa civil, “debería haberlo manifestado luego de trabada la litis”, es decir, cuando queda fijado el conflicto, el objeto principal del pleito, lo que se dio el 12 de mayo de 2023.

Así, remarcó que “fue la misma Provincia la que solicitó el 8 de mayo de 2023 que se fije audiencia inicial, es decir, impulsó el proceso a la etapa probatoria y, luego, solicitó la reprogramación de la audiencia. Y en dos oportunidades solicitó, de común acuerdo con Graffigna, primero una nueva fecha y, posteriormente, la suspensión”.

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Además, señaló que el Estado “solicitaba insistentemente la continuidad del proceso judicial, sin la participación del Dr. Pagés Lloveras, por lo que resulta inadmisible la argumentación que ahora introduce, sosteniendo lo contrario”.

La jueza también cuestionó el planteo de paralización del proceso “hasta que cese la inmunidad constitucional del Dr. Pagés Lloveras como juez integrante del Poder Judicial de San Juan, es decir, una paralización indefinida o sin término resulta apartado de la previsión normativa y, por ende, inadmisible su recepción por vía pretoriana (una solución creada por un juez). Ello resultaría, además, contrario al principio de seguridad jurídica y a la garantía constitucional de plazo razonable”.

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Fiscalía de Estado, bajo la conducción de Guillermo De Sanctis (hoy cortista), había presentado un paquete de 19 demandas contra Graffigna y otros implicados, como el actual camarista Pagés (desligado de dos expedientes), la exjueza civil Rosalba Marún (fallecida), el juez destituido Carlos Macchi (en cinco casos) y su exsocio, el abogado Horacio Alday (en un solo caso). Los avances o no de dichos procesos se verán con el paso del tiempo.

Además de Graffigna, también fueron condenados en sede penal el abogado Alday (6 años de cárcel), el exjuez Macchi (6 años y 2 meses); el exfiscal de Estado, Mario Díaz (6 años); el exfuncionario de Recursos Energéticos, Néstor Ruiz (4 años y 6 meses); la experito oficial Ana María Melvin (4 años), los peritos de Graffigna, Víctor Bustos (3 años y 6 meses) y Juan Pablo Quiroga (3 años), y el ex miembro del Tribunal de Tasaciones, José Moreno (3 años).

Los abogados defensores de los castigados acudieron a la Corte de Justicia para que se revise la sentencia.

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