2026-09-11

Disputa millonaria

Sol Frut le ganó a Arca una disputa legal que, con intereses, hoy se va a unos 1.800 millones de pesos

La empresa con importante presencia en la provincia había cuestionado el monto sobre el impuesto a las Ganancias que el ente recaudador buscaba cobrarle para el año 2020. La diferencia entre los cálculos era de 60 millones de pesos. La Cámara de Apelaciones de Mendoza confirmó que la compañía tuvo la razón.

La empresa de alimentos con fuerte presencia en San Juan, Sol Frut, le ganó una disputa millonaria a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El conflicto surgió por el balance contable del 2020 de la empresa y lo que presuntamente debía cancelar por Impuesto a las Ganancias. El debate no fue menor, ya que la diferencia entre lo que entendía la compañía y lo que reclamaba el ente recaudador era de unos 60 millones de pesos, monto que actualizado a la fecha, por la inflación, representa unos 1.800 millones de pesos. En una sentencia que fue dictada el pasado jueves, la Cámara de Apelaciones de Mendoza le dio la razón a la empresa y confirmó el fallo que dictó en diciembre de 2024 Leopoldo Rago Gallo, titular del Juzgado Federal de San Juan N° 2. Los jueces mendocinos entendieron que el cambio de cálculo sobre el Impuesto a las Ganancias que establece una ley “trae aparejado una confiscatoriedad que afecta el derecho constitucional de propiedad de SOL FRUT S.A” y, además, “el impuesto a ingresar insume una porción sustancial de las rentas y excede cualquier límite razonable”.

Sol Frut, que depende del Grupo Phronesis, es una de las principales empresas de alimentos del país y en San Juan tiene un peso clave, ya que es líder en la producción de aceite de oliva, con su planta ubicada en Sarmiento, y su marca Oliovita. Incluso, el año pasado la firma invirtió unos 11 millones de dólares para ampliar sus instalaciones y así incrementar su producción, a través de una nueva línea de envasado, y producir hasta 10.000 envases de aceite de oliva por hora. Hasta el año pasado, Sol Frut producía 400.000 cajas de aceite extra virgen por año.

La disputa impositiva con ARCA es clave porque es sobre, en principio, lo que establece la ley y que es más favorable para las empresas. Así, son varias las compañías a nivel nacional que iniciaron el mismo reclamo y en San Juan lo hizo Sol Frut. Al igual que lo hicieron otras, la empresa reclamó que la deuda generada en un ejercicio fiscal por Impuesto a las Ganancias se pueda actualizar por inflación, frente a lo que establece la normativa que difiere la cancelación en seis ejercicios fiscales futuros. En un contexto de suba de precios elevada, como el que transitó y transita la Argentina, con valores de inflación de 36,1% en 2020; del 50% en 2021 y del 94,8% en 2022, las empresas entienden que es mucho más alto el valor a pagar en cuotas que hacerlo en un solo pago. Para el caso del ejercicio fiscal del 2020, dicha diferencia para Sol Frut es de unos 60 millones de pesos, que actualizado por inflación representa en la actualidad unos 1.800 millones de pesos, poco más de 1 millón de dólares.

Bajo esa diferencia, es que la compañía con asiento en San Juan inició un reclamo judicial contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), al presentar una acción declarativa de inconstitucionalidad de lo que dice el art. 194 de la ley de Impuesto a las Ganancias. El reclamo judicial se inició en diciembre de 2021 y tuvo una instancia clave cuando la empresa solicitó, a través de una medida cautelar, que el proceso se frene hasta que se resuelva el planteo de fondo. Sol Frut tuvo un fallo a favor en diciembre de 2024, pero esa sentencia fue apelada por ARCA, acción que ahora tuvo un rechazo por parte de la Cámara de Apelaciones de Mendoza.

Si bien es un tema impositivo, la diferencia contable que reclamó la empresa es sustancial, ya que, según sostuvo en su demanda, aplicar lo que reclamaba la entidad recaudatoria sobre lo que dice el artículo 194 habría arrojado “como resultado impositivo una ganancia imponible de $602.609.519,35 y un impuesto determinado (a pagar) que ascendería a $180.782.855,80”. En cambio, “este resultado se reduce sustancialmente en el supuesto de considerar las variables inflacionarias de forma integral sobre la totalidad de las rentas alcanzadas por el impuesto. Bajo este escenario, el resultado impositivo arrojó una ganancia de $452.097.010,98 y un impuesto determinado de $135.629.103,29”, esto es, una diferencia de poco más de 45 millones de pesos a esa fecha.

Pero, el perito oficial designado por la Justicia para realizar el cálculo, llegó a una diferencia más grande, ya que determinó que “la diferencia entre el impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2020 calculado con la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación es de $135.629.408,21 y sin la aplicación de ese mecanismo arroja $195.747.747,68, con la diferencia de $60.118.339,47”.

Este último valor no es menor, porque representa el 44,33% sobre el monto total de las ganancias de la empresa, valor que supera el 30% del pago de impuesto a las ganancias que dice la ley.

Bajo ese análisis es que los jueces Manuel Pizarro, Sebastián Soneira y Juan Ignacio Pérez Curci coincidieron con la postura de Rago Gallo, y así indicaron que “el diferimiento en sextos trae aparejado una confiscatoriedad que afecta el derecho constitucional de propiedad de SOL FRUT S.A por lo que cabe facultar a ésta a aplicar el ajuste por inflación en relación al impuesto a las ganancias a tributar computando el 100% del ajuste (aplicación integral), sin tener que hacerlo utilizando el mecanismo impuesto por el art. 194 de la ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias (Decreto 824/2019) en relación al ejercicio cerrado al 30/11/2020, en la medida en que el impuesto a ingresar insume una porción sustancial de las rentas y excede cualquier límite razonable”.

 

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