RESOLUCIÓN
La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras impulsada por el DNU de Milei
La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales. La decisión se tomó mediante una medida cautelar interina en el marco de una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie, que cuestionó la eliminación de la normativa por sus posibles consecuencias ambientales.
La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. La suspensión se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche resuelva sobre la legitimación de los demandantes y analice el pedido cautelar presentado por la asociación.
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La causa se inició a fines de diciembre de 2023, cuando Árbol de Pie y otros particulares presentaron un amparo colectivo ante la Justicia federal de Bariloche. En su demanda solicitaron que se declarara inconstitucional el artículo 154 del decreto, al considerar que la derogación de la Ley 26.737 podía comprometer el derecho a un ambiente sano, protegido por el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Los demandantes argumentaron que la eliminación de la ley podía afectar la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica. El expediente pasó luego a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otra causa vinculada con la misma disposición, y finalmente llegó al máximo tribunal sin que las instancias anteriores resolvieran los planteos pendientes.
La Corte consideró necesario adoptar una medida provisoria para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables al ambiente. También distinguió esta presentación de la demanda impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM), que había sido rechazada el 29 de septiembre de 2026 por falta de legitimación activa. En ese caso, el reclamo se había basado en una presunta afectación de la soberanía nacional, mientras que Árbol de Pie fundamentó su presentación en la protección ambiental.
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Rosenkrantz se opuso a la suspensión al considerar que la Corte no tenía competencia para dictar una medida cautelar o interina en ese expediente. Según su postura, correspondía remitir la causa al Juzgado Federal de Bariloche sin disponer una protección provisoria.