Situación

Tiene 50 años, le diagnosticaron cáncer, la obra social SanCor no le quiere cubrir la operación y tuvo que recurrir a la Justicia

Gracias al planteo que hizo, la mujer logró que se dicte una medida cautelar, por lo que ahora la entidad sanitaria debe hacer frente al procedimiento, que tiene un costo de casi 10 millones de pesos. La paciente debe someterse a una histerectomía compleja.

Tiene 50 años y, entre las complicaciones de salud que tiene, recientemente le diagnosticaron “carcinoma escamoso moderadamente diferenciado invasor de útero”. Por ello, su médico le indicó que debe someterse sí o sí a una operación compleja, una combinación de procedimientos que, además de extirparle el útero y otros órganos, implica una reconstrucción de sus tejidos. Con dicho diagnóstico, hizo el pedido ante su obra social, SanCor Salud, para obtener la cobertura completa, que tiene un costo estimado de casi 10 millones de pesos. Lo llamativo fue que la entidad sanitaria no le dio respuesta, ni siquiera luego de las dos intimaciones que envió a principios de mes. En ese escenario, a la mujer no le quedó más remedio que recurrir a la Justicia a través de un amparo que presentó su abogada, junto con una medida cautelar, dado que la operación a la que se debe someter es urgente. Según pudo confirmar este medio, este miércoles la Justicia le dio la razón y el juez dictó una medida cautelar que obliga a SanCor Salud a cubrir el 100 % de la intervención quirúrgica oncológica. No solo eso, ya que también dispuso que la obra social se debe hacer cargo de “todos los elementos necesarios para la misma y los honorarios de los médicos intervinientes” y le dio un plazo de “48 horas desde que sea notificada y hasta el dictado de la sentencia”. Eso no fue lo único, ya que advirtió a la entidad sanitaria que, de no cumplir con la disposición, la multará por cada día que pase sin cumplirla.

El planteo fue presentado ante la Justicia Federal y la resolución a favor de la mujer fue rápida. Según se pudo conocer, la demanda, junto con la medida cautelar, se presentó el viernes pasado y, en menos de una semana, el juez hizo lugar al pedido y obligó a la obra social a que cumpla con la cobertura. Un punto clave fue que la paciente sostuvo en el escrito que, por la falta de respuesta de SanCor Salud, tuvo que reprogramar la operación en dos oportunidades: la primera, el 16 de septiembre, y la segunda, el 13 de octubre.

Así, la mujer expuso que “estamos en presencia de una situación urgente, en razón de que ya ha pasado un mes y medio desde que mi médico tratante me ha indicado la intervención quirúrgica requerida, lo que compromete mi salud y mi calidad de vida”. Además, dijo que “resulta inentendible la postura asumida por la obra social y el hecho de no haber tenido ninguna respuesta al requerimiento: NUNCA CONTESTARON LA INTIMACIÓN, pese al tiempo transcurrido”.

Al emitir la sentencia en la que ordena la medida cautelar, a la que pudo acceder este medio, el juez Leopoldo Rago Gallo fue muy claro al indicar que SanCor Salud “conoce la necesidad de cirugía desde las cartas notariales recibidas; sin embargo, no realizó gestión alguna efectiva tendiente a autorizar la cirugía, y se despreocupó de la urgencia de la misma; todo ello en violación de la normativa, con incumplimiento de sus deberes y afectando arbitrariamente el derecho a la salud de su afiliada”. Además, remarcó que “las obras sociales y empresas de medicina prepaga deben abstenerse de cualquier accionar que implique o signifique barreras de accesibilidad a las prestaciones de salud que deben garantizar a su población”, tal cual lo indica la ley que crea el Sistema Nacional del Seguro de Salud, que establece que los agentes “deberán garantizar a sus beneficiarios servicios accesibles, suficientes y oportunos”.

También, un punto no menor fue que el juez hizo referencia a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que “la vida de las personas y su protección —en especial el derecho a la salud— constituye un bien fundamental en sí mismo que, a su vez, resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal”. Así, bajo esas premisas, “el derecho a la salud debe garantizar al paciente el acceso al tratamiento adecuado para la patología que padece”.

La situación de salud de la mujer es compleja, dado que, según consta en la presentación judicial, a mediados de 2023 le diagnosticaron un tipo de cirrosis (por MASH) y por eso se somete a controles cada seis meses. Así, en julio pasado le realizaron una biopsia, la que arrojó el diagnóstico de “carcinoma escamoso moderadamente diferenciado invasor”, mientras que un informe de Anatomía Patológica emitido por el Hospital Marcial Quiroga informó “cervicitis mixta”. En ese escenario, su médico le indicó una cirugía oncológica: histerectomía radical, linfadenectomía pélvica, linfadenectomía ilíaca obstructiva, linfadenectomía lumbar y paniculectomía. Según se supo, se trata de un procedimiento más extenso que una histerectomía común y se realiza para asegurar la eliminación de cualquier rastro de células cancerosas en la zona pélvica.

Sobre el planteo de fondo, el amparo judicial, el magistrado le solicitó opinión al fiscal federal Francisco Maldonado, quien entendió que “este Ministerio Público considera que es competente el Tribunal para entender en las presentes actuaciones”, por lo que es casi un hecho que la causa seguirá su curso en el fuero federal.

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