Resonante caso

Como anticipó este medio, la fiscalía decidió no investigar al juez Mattar y ahora el motociclista tiene 60 días para decidir si lo acusa

Si vencido ese plazo, no hay una imputación formal, el juez de Faltas será sobreseído por el accidente que protagonizó en marzo pasado. Para el fiscal de la causa, Roberto Ginsberg, el hecho “no es considerado de extrema gravedad” y fue calificado como mínimo o insignificante, por eso se decidió no avanzar.
El juez de Faltas había sido imputado por lesiones culposas leves, pero ahora fiscalía decidió no avanzar.
El juez de Faltas había sido imputado por lesiones culposas leves, pero ahora fiscalía decidió no avanzar.

Que en episodios anteriores más graves se decidió disponer de la acción penal. Que “dadas las características de las lesiones del damnificado” y las circunstancias del hecho, el Ministerio Público Fiscal considera que no se trató de un episodio de “extrema gravedad”. Además, que lo ocurrido puede ser calificado como “de mínima entidad” o “insignificante”, por lo que se resolvió no avanzar en la causa. Pero eso no fue lo único, ya que desde la UFI Delitos Especiales, a través de Roberto Ginsberg, se dispuso el “sobreseimiento” del juez de Faltas Enrique Mattar, siempre y cuando el motociclista, en un plazo de 60 días, no “reconvierta la acción”, esto es, decida imputarlo de manera personal y privada. Fuentes del caso estimaron que dicho plazo vence en febrero, aunque creen que, dadas las condiciones del caso, no se tomará esa decisión, por lo que se perfila que Mattar finalmente será sobreseído.

El juez había sido acusado de pasar un semáforo en rojo y chocar con una moto.

 

La medida fiscal se dictó el lunes pasado, trascendió ayer y había sido adelantada por 0264Noticias, cuando el mes pasado, fuentes vinculadas a la causa indicaron que esa iba a ser la postura del Ministerio Público. El juez de Faltas Mattar había quedado envuelto en la polémica cuando en marzo pasado protagonizó un accidente y se lo acusó de pasar un semáforo en rojo, chocar contra una moto y no frenar. Tras una breve investigación preliminar, el magistrado que debe multar a las personas que infringen las leyes de tránsito fue imputado por lesiones culposas leves y, a pedido del fiscal Ginsberg, el juez Matías Parrón dispuso una investigación penal preparatoria (IPP) de cuatro meses, plazo que venció a fines del mes pasado.

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Un dato no menor del caso, tras la imputación, es que Mattar ofreció a la presunta víctima, y en dos oportunidades, una reparación integral del daño, esto es, dinero a cambio de que la causa no avance, acuerdo que no prosperó, según había confirmado en su momento el abogado del juez, Mario Padilla.

El abogado Mario Padilla presentó un escrito solicitado que Fiscalía aplique un criterio de oportunidad a favor de Mattar.

 

Sin una conciliación, el abogado del magistrado presentó una nota ante el Ministerio Público en la que solicitó que el fiscal aplique un “criterio de oportunidad”, esto es, que se prescinda de la acción penal (no se avance en la causa) bajo uno de los motivos que establece la ley, la que indica que “cuando se trate de un hecho que, por su insignificancia, por lo exiguo de la contribución del partícipe o por su mínima culpabilidad, no afecte mayormente el interés público, salvo que sea cometido por un funcionario público con abuso de su cargo”. Es que la fiscalía adoptó esa medida en hechos mucho más graves que el de Mattar, por lo que correspondería aplicar ese criterio análogo.

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Incluso, la defensa hizo referencia a que en una causa de agosto pasado, en la que un motociclista terminó con fractura de muñeca producto de un accidente, la fiscalía no avanzó. Tampoco lo hizo en el caso de una mujer que tuvo un traumatismo en la columna, con 45 a 60 días de incapacidad, producto de que fue embestida por un auto que hacía marcha atrás, ni lo hizo para una persona que tuvo una “fractura articular completa y de la paleta humeral izquierda”, con 45 días de incapacidad desde el momento del hecho, luego de un choque entre una moto y una camioneta.

Para el caso del juez Mattar, y según la investigación fiscal y el informe médico, el propietario de la moto tuvo lesiones leves, “consignándose 10 días de incapacidad”, por lo que es “un hecho objetivamente menos gravoso para el afectado en comparación” con los anteriores, donde ya se ha dictado la aplicación del criterio de oportunidad. También, la fiscalía ha hecho referencia a que, al momento del hecho, Mattar contaba con póliza de seguro vigente.

Así, en la resolución a la que pudo acceder este medio, Ginsberg indicó que “por lo indicado, considero acreditados los extremos para disponer de la acción penal en el presente caso, considerando la ausencia de interés social comprometido y la ausencia de elementos de convicción que evidencien grave imprudencia en la conducción del automotor”. Además, remarcó que “este Ministerio Público Fiscal considera que el hecho investigado no es considerado de ‘extrema gravedad’, que justifique la persecución penal estatal contra el presunto responsable de lo acontecido. En el presente caso, el hecho puede ser calificado como de mínima entidad o insignificancia en términos del interés público afectado”.

De esa manera, dispuso el criterio de oportunidad y decidió no avanzar contra Mattar, pero dejó en claro que la presunta víctima puede “reconvertir la acción”, esto es, hacerla propia e imputar al juez de manera individual por el siniestro, y que para ello existe un plazo, ya que “el damnificado debe proceder a la conversión de la acción pública en privada y seguir el procedimiento dispuesto para el juicio por delitos de acción privada dentro de los sesenta (60) días de comunicada la aplicación del criterio de oportunidad”.

Si la presunta víctima decide no ir contra Mattar, el fiscal ya adelantó que, “cumplido el plazo, sin haber mediado conversión de la acción, se deberá disponer el sobreseimiento de Enrique Mattar por el delito de lesiones culposas”.