Primera instancia civil

La gestión anterior le aumentó Ingresos Brutos a una emblemática avícola de Buenos Aires, pero tras un fallo judicial, zafa de pagar una suma millonaria

Rentas había reencuadrado a la actividad agroindustrial de Granja Tres Arroyos como matarife. Un juez lo rechazó y le hizo lugar a la empresa en la declaración de inconstitucionalidad del pago del impuesto por no tener una planta en San Juan.

En el tramo final de la administración peronista de Sergio Uñac, la Dirección General de Rentas (DGR) reencuadró la actividad agroindustrial de la emblemática avícola Granja Tres Arroyos dentro de la de matarife. En la práctica, implicó un aumento de la alícuota del impuesto a los Ingresos Brutos del 1,5 al 3 por ciento, por lo que se le reclamó la readecuación de los períodos 2019 y 2020 por un total que hoy estaría aproximadamente en 22 millones de pesos, según cálculos de especialistas contables.

No obstante, la empresa de Buenos Aires, que actualmente está en crisis con cierre de plantas y despidos de personal, metió una demanda y el juez Pablo Oritja, del Noveno Civil, sacó un fallo en el que concluyó que la actividad de Granja Tres Arroyos “constituye un proceso de producción de bienes (…) y no actividad de matarife”.

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Por lo tanto, el magistrado consideró que no debe aplicársele la alícuota del 3 por ciento a los Ingresos Brutos. No fue lo único, ya que Oritja declaró inconstitucional el artículo del Código Tributario de San Juan, que impacta en las leyes impositivas de 2019 y 2020, que indicaba que se le debe cobrar el 1,5 por ciento por dicho impuesto a las empresas que no tienen su planta en San Juan. Las que sí tienen un establecimiento en la provincia, tanto foráneas como locales, gozan del 0 por ciento.

En base a distintos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el titular del Noveno Civil reseñó definiciones como que “la legislación provincial que discrimina en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, lesiona el principio de igualdad, altera la corriente natural del comercio  e instaura así una suerte de ‘aduana interior’ vedada por la Ley Fundamental (Constitución Nacional), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio”.

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De esa forma, Granja Tres Arroyos zafa de pagar todo el tributo tras el fallo del juez Oritja. No obstante, la resolución fue apelada por Fiscalía de Estado, por lo que alguna de las salas de la Cámara Civil deberá revisar la decisión e inclinarse por confirmarla o revocarla, dijeron fuentes judiciales.

La declaración de inconstitucionalidad del cobro de Ingresos Brutos a las empresas que no tengan establecimientos en San Juan no es nueva. La propia Corte Suprema había fallado a favor de un reclamo que había realizado Cervecería y Maltería Quilmes Sociedad Anónima en el mismo sentido, tal cual reflejó 0264 Noticias en noviembre de 2024.

Tal sentencia derivó en que la gestión orreguista unificara la percepción del 1,5 por ciento de Ingresos Brutos para todas las industrias a partir de 2025. Eso produjo que las empresas sanjuaninas dejaran de estar exentas y comenzaran a pagar el impuesto.

Sin embargo, el Gobierno provincial lanzó el Crédito de Mano de Obra Formal Industrial (CEMOFI) para las compañías locales, con el que pueden cancelar tributos provinciales, entre ellos, Ingresos Brutos. A cambio, el objetivo es “la implementación de un régimen de incentivo fiscal destinado a promover el empleo industrial formal en la provincia”.

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La novedad del fallo de Oritja tiene que ver con la exención a una avícola de Buenos Aires en los períodos fiscales de 2019 y 2020, anteriores a la sentencia de la Corte Suprema y el cambio en el Código Tributario y las leyes impositivas.

La disputa que encaró Granja Tres Arroyos se gestó con la resolución de la DGR del 13 de julio de 2023, que determinó de oficio el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar por los períodos de 2019 a 2020, con una deuda neta de 2.504.632 pesos, actualizada a 4.793.109 al 5 de septiembre de 2022. Además, Rentas le aplicó una multa por la omisión del pago del 10 por ciento del monto no abonado.

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La empresa “apeló” en sede administrativa y el fisco provincial le denegó el recurso de reconsideración el 18 de enero de 2024, en el inicio de la gestión orreguista. Así, la avícola quedó liberada para ir a la Justicia, cosa que hizo a través de una demanda contenciosa administrativa el 14 de marzo de ese año.

En su planteo, Granja Tres Arroyos cuestionó que Rentas la encuadrara en la actividad de matarife (que paga un 3 por ciento de Ingresos Brutos), pese a que la tarea que desarrollan es de tipo agroindustrial, por la que venían abonando el 1,5 por ciento. Así, aprovechó para esgrimir el pedido de inconstitucionalidad por trato discriminatorio al tener que pagar esa última alícuota mientras que las empresas locales no desembolsaban nada.  

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En primer lugar, el magistrado llegó a la definición, a través de calificaciones de la Secretaría de Agricultura de la Nación, que “el matarife adquiere el animal terminado, utiliza el servicio de faena, habitualmente ajeno, y comercializa la res con mínima o ninguna transformación”.

A través de informes del SENASA, Oritja destacó que la avícola “incuba y cría sus propias aves en granjas de engorde de las provincias de Buenos Aires y Entre Ríos, las faena en frigoríficos propios habilitados y elabora con ellas productos diversos”.

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Inclusive, agregó que “el organismo sanitario nacional describe su actividad predominante como ‘la producción, faena y comercialización de pollos de engorde. El término ‘producción’ resulta decisivo en este caso, pues el matarife, por definición, no produce el animal que faena”.

Así, concluyó que Granja Tres Arroyos ejerce una actividad agroindustrial y no de matarife. Luego, abordó el segundo reclamo: el trato diferencial. De esa manera, graficó el régimen tributario local: “la industria con establecimiento en San Juan se encuentra exenta (0%)”, mientras que “la industria sin establecimiento en la Provincia tributa el 1,5%”.

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Tal diferencia estaba contemplada en el artículo 130 inciso p del Código Tributario Provincial (Ley 151-I), el cual “eximía del impuesto a ‘las actividades de producción de bienes (industria manufacturera) cuando sus ingresos se originen en la venta de bienes producidos y/o elaborados en establecimientos del contribuyente, en actividad, ubicados en la provincia de san Juan”.

A su vez, el “artículo 51 de las Leyes Impositivas 1870-I (período 2019) y 2026-I (período 2020) fija la alícuota del 1,5 por ciento para la industria ‘desarrollada por contribuyentes que posean su establecimiento industrial en actividad, ubicado o no en la Provincia’, salvo que encuadre en el art. 130 inc. p)” del Código Tributario. Es decir, los que no tuviesen su planta en San Juan, debían pagar el 1,5 por ciento.

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En ese marco, Oritja mencionó los fallos “Bayer SA contra Santa Fe” y “Harriet y Donnelly SA contra Chaco” de la Corte Suprema, en los que “declaró inconstitucional el tratamiento diferencial en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos fundado en el lugar de radicación del contribuyente”. Así, resaltó que comparte el fundamento que “sostiene que el distinto domicilio de una persona no puede ser un elemento diferenciador dentro de una categoría obligada al pago o a la recaudación de un tributo, ya que no reviste la característica determinante para establecer que, por ese solo extremo, integra un grupo diverso que debe ser sometido a regulaciones diferentes”.

Por eso, remarcó que “dicho requisito no reúne la razonabilidad que exige la ley y lesiona el principio de igualdad, alterando la corriente natural del comercio e imponiendo, en los hechos, una suerte de aduana provincial,  vedada por el artículo 126 de la Constitución Nacional”.

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Incluso, mencionó antecedentes de este año del máximo tribunal, en los que “aplicó la misma doctrina a exenciones condicionadas a la radicación de la planta industrial”. Además, recalcó que, “en todos los casos, el Tribunal desestimó el argumento de que el tratamiento diferencial perseguía la promoción del empleo y de la industria local”.

No fue lo único, ya que el titular del Noveno Civil mencionó la aplicación del Consenso Fiscal del 16 de noviembre de 2017, aprobado por ley nacional y al que San Juan adhirió a través de la sanción de la norma 1719 I. En dicho pacto, “las provincias se obligaron a ‘eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del contribuyente o el lugar de producción del bien”. El Consenso, indicó Oritja, “rigió plenamente durante los períodos 2019 y 2020”, que son los que pelea la avícola.

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En ese marco, el magistrado remarcó que la Corte Suprema, en otro fallo, “ha precisado que el Consenso Fiscal, una vez aprobado por la legislatura local, integra el derecho público provincial, y reconoció la precedencia de los tribunales locales para controlar la adecuación de la norma tributaria provincial a dicho compromiso”.

De esa forma, el juez sostuvo que la avícola bonaerense “debe recibir, por los períodos 2019 a  2020, el mismo tratamiento que corresponde a la industria radicada en la Provincia de San Juan. Por ello, no le es oponible el requisito de radicación del establecimiento previsto en el art. 130 inc. p) (del Código Tributario) por ser dicho requisito contrario a los derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional”.

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