2019-11-05

MULTA MILLONARIA

Por maniobras del Banco San Juan, el Estado perdería de más 180 millones de pesos

La provincia tiene dos representantes en el directorio. Al parecer no sabían de estas maniobras. La multa es un claro perjuicio fiscal. ¿Quiénes deben actuar?

Una multa millonaria al Banco San Juan y ocho directivos y empleados, fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones con sede en Mendoza. La multa es como consecuencia de maniobras irregulares detectadas hace 17 años atrás con la compra-venta de dólares. Según el sumario, violó la normativa vigente en ese momento que ponía ciertos límites a las operaciones de comercialización de dólares.

El importe de la multa ronda los 18 millones de dólares, que convertidos a moneda argentina, supera los mil millones de pesos. La sentencia firmada en la Cámara Federal de Mendoza rechazó planteos de prescripción a pesar de los 17 años transcurridos y ratificó el fallo de primera instancia del juez Federal Leopoldo Rago Gallo.

Las dudas que surgen tienen que ver con el papel que jugaron en estas operaciones los accionistas minoritarios, ya que la condena recae sobre sobre representantes que responden al accionista mayoritario. En este sentido la duda cabe ya que el Estado provincial tiene el 17 por ciento de participación accionaria y no se sabe si sus representantes estaban al tanto de las maniobras sancionadas.

Mirá también

Otro de los temas a resolver es si el gobierno, a través de sus representantes en el directorio, pedirá informes, toda vez que si el sector estatal debe poner plata para el pago de la multa, estaríamos hablando de un perjuicio fiscal por operaciones que, a decir del juez de primera instancia Leopoldo Rago Gallo, los coautores personalmente desviaron fondos que tenían bajo su administración hacia un mercado no institucionalizado, presumiéndose que su finalidad fue un traspaso de fondos oficiales.

Desde la órbita oficial hay silencio de radio, pero el tema es preocupante independientemente que la resolución esté apelada. Si finalmente la entidad debe pagar la multa, proporcionalmente la provincia debería aportar más de 180 millones de pesos.

En este sentido, si bien no hay palabra oficial, el estudio jurídico de la provincia –Fiscalía de Estado- ya estaría estudiando el tema.

Los "coleros" formaban "parte de una organización que operaba puertas afuera de la entidad¬" y "proveía a la entidad bancaria inspeccionada de individuos, que a cambio de una comisión diaria colaboraron en la maniobra, aceptando figurar como "clientes", proporcionado sus datos personales, que quedaban en poder de los agentes de la entidad a los fines  de  completar  los  boletos  mediante  los  cuales  se  instrumentaron  las  operaciones  de cambio sospechadas", sostuvo el fallo.

La condena recayó sobre el Banco y ocho empleados de la entidad en ese entonces y consiste en el pago de una multa equivalente en pesos argentinos a 17.766.561,29 dólares estadounidenses más 4.474 pesos argentinos por infracciones al Régimen Penal Cambiario cometidas sobre disposiciones del Banco Central que limitaban la compra de dólares en el marco de la crisis post 2001.

No es solo la entidad financiera la responsable, también hay ocho empleados de la entidad, donde hay directivos y empleados de menor jerarquía. Se trata de Marcelo Guillermo Buil, María Silvina Bellantig, Santiago Gabriel Martín, José Matías González Calderón, Daniel Esteban Nehín, Daniel Eduardo Paci, Horacio Guillermo Quiroga y Oscar Alberto Mira.

Algunas de las violaciones

  • Diferencias significativas de trazado, tamaño y estructura entre las firmas de los diferentes clientes insertas en los boletos de autorización, respecto de las que constan en los tickets-boletos de las operaciones cuestionadas, con montos idénticos.
  • Existencia de una firma similar a la consignada en los tickets-boletos emitidos a nombre de diferentes personas, lo cual fue aceptado por dicha entidad bancaria; la existencia de tickets-boletos y boletos de autorización emitidos a nombre de un cliente y firmado por otro o tickets-boletos sin firma alguna de cliente.
  • Verificación de supuestos en los clientes masculinos operan con cuit-cuil femenino y viceversa.
  • Operaciones de un mismo titular en diferentes fechas, con diferentes firmas para un mismo cliente; la advertencia de firmas borradas con corrector que no se corresponden con la firma del comprador.
  • El intermediario financiero investigado procedió a cobrar comisiones excepcionales en 69 casos.
  • Operaciones cambiarias hechas después del horario normativamente habilitado por la institución e incluso en ciertos casos realizadas exclusivamente después de las 19.
  • Se corroboró la realización de más de una operación por minuto, un dato que avaló la hipótesis judicial vinculada a que las operaciones llevadas a cabo y materia de investigación serían simuladas entre el 1 de mayo al 15 de octubre de 2002.

 

Te puede interesar