Banco San Juan y sus gerentes condenados: deben pagar más de 17 millones de dólares

La Justicia Federal condenó al Banco San Juan y a varios gerentes haber cometido infracción a la ley Penal Cambiaria. El BCRA decidió aplicar una multa millonaria.
Banco San Juan y sus gerentes condenados: deben pagar más de 17 millones de dólares
Banco San Juan y sus gerentes condenados: deben pagar más de 17 millones de dólares
miércoles 13 de febrero de 2019

El juez Federal, Leopoldo Rago Gallo condenó al Banco San Juan y a un grupo de gerentes al pago de una multa millonaria por infracción a la Ley Penal Cambiaria. Las acciones en las que incurrieron fue exceder los límites de venta y además haber simulado la venta de dólares, que en palabras simples, significa que se autovendieron dólares.

En este caso es el Banco Central de la República Argentina el que investiga las denuncias y al ser el organismo de contralor, el que determina las infracciones y la Justicia Federal, debe dictar sentencia, de acuerdo con lo solicitado por el BCRA.

En esta oportunidad, fuentes judiciales confirmaron a 0264Noticias que la sentencia indica que la Justicia Federal decidió "condenar al Banco San Juan S.A; Marcelo Buil; Silvina Bellantig; Santiago Gabriel Martín; José Matías González Calderón; Daniel Esteban Nehin; Daniel Eduardo Paci; Horacio Guillermo Quiroga; Oscar Alberto Mira en orden a la conducta materia de imputación en este proceso del Régimen Penal Cambiario (....) al pago de la multa el equivalente en pesos argentinos de dólares estadounidenses U$S 17.766.561,29.

Frente a esta decisión el Banco San Juan apeló la condena en la Cámara Federal de Mendoza.

ACTIVIDAD QUE SE SANCIONA

En lo sustancial se reprime:

  • Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones.
  • Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto.
  • Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio
  • La omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales resultaren distintas a las denunciadas.
  • Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor.
  • Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios.

La ley establece que cuando la operación hubiese sido ejecutada por directores, representantes legales, mandatarios, gerentes, síndicos o miembros del consejo de vigilancia de una persona de existencia ideal con los medios o recursos facilitados por la misma de manera que el hecho resulte cumplido en nombre, con la ayuda o en beneficio de la misma la persona de existencia ideal también será sancionada con:

Multa de hasta 10 veces el monto de la operación en infracción la primera vez y,

Podrá aplicarse conjuntamente suspensión de hasta diez años o cancelación de la autorización para operar en cambios e inhabilitación hasta diez años para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar en cambios.

La ley en estudio no solo sanciona a la persona física miembro de la sociedad involucrada en la maniobra de cambios sino también y simultáneamente sancionará a la sociedad.

Así establece que la multa se hará efectiva solidariamente sobre el patrimonio de la persona ideal y sobre los patrimonios particulares de los directores, representantes legales, mandatarios, gerentes, síndicos o miembros del consejo de vigilancia que hubiesen intervenido en el hecho punible.

El BCRA podrá requerir en cualquier momento, de las entidades financieras autorizadas, casas, agencias y corredores de cambios, exportadores, importadores y cualquiera otra persona física o de existencia ideal que intervenga directa o indirectamente en operaciones de cambio, la exhibición de sus libros o documentos, y el suministro de todas las informaciones relacionadas con las operaciones que hubiesen realizado o en las que hubieren intervenido.

El BCRA tendrá a su exclusivo cargo el proceso sumario.

Dictará las resoluciones que sean necesarias para la conclusión de la causa para definitiva y elevará las actuaciones al Presidente del Banco a fin de remitirlas al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico de la Capital Federal o al Federal con asiento en la Provincia según corresponda.

Marcela Sosa

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