2019-11-15

FALLO EJEMPLAR

Deudor alimentario preso hasta que salde la deuda

El fallo se conoció este viernes y lleva la firma del juez de Familia Esteban de la Torre.

Un nuevo fallo ejemplar para proteger los derechos de niños y niñas, emitió la justicia sanjuanina, contra un padre que se transformó deudor alimentario pese a contar con trabajo estable y a las reiteradas intimaciones, con un agregado: el juez firmante también introdujo un párrafo que le da perspectiva de género, toda vez que remarcó que la madre al tener que hacerse cargo de lo que el padre no cumple ve afectado sus derechos de mujer.

El fallo en cuestión se conoció este viernes cerca de la hora 13 y lleva la firma del titular del Tercer juzgado de Familia, Esteban de la Torre, quien ordenó el arresto de C.D.T.P.,
medida que deberá cumplirse todos los fines de semana desde las 13 horas y hasta las 6 horas del lunes siguiente. La medida cesará una vez que el demandado cumpla con la deuda alimentaria que data desde el 2017 y regularice mensualmente un pago de 5 mil pesos para colaborar con la manutención de una hija menor de edad.

El 22 de diciembre de 2017 un juzgado de Familia fijó una cuota provisora por alimentos de 5 mil pesos que debería ser depositada del 1 al 10 de cada mes. La madre de la menor denunció el incumplimiento y el deudor fue intimado en dos ocasiones, en la primera bajo apercibimiento de incorporarlo al padrón de deudores alimentarios morosos, dato que debía comunicarse a EMICAR. La segunda intimación fue bajo apercibimiento de ser arrestado si no cesaba con su conducta. Tampoco impugnó la liquidación de la deuda, la cual ascendía a 65 mil pesos. C.D.T.P. ofreció pagar una cuota mensual de 3.500 pesos.

Si bien el deudor no tiene trabajo formal, es decir en relación de dependencia, cuenta con trabajo estable en el taller de un tío, que le permitió ofrecer una cuota alimentaria determinada.

En su sentencia de fecha 14 de noviembre, el juez dijo que “el demandado no ha comparecido al proceso a contestar la demanda, y en segundo término, que una vez dictada la sentencia de alimentos provisorios el alimentante ha incumplido con la misma en forma absoluta, y que ante cada intimación cursada al progenitor para que cumpla con su obligación, el mismo no ha dado explicación o razón alguna de sus incumplimientos, dejando a la menor en la mayor indefensión”.

El magistrado también resaltó en los considerandos que derivaron en esta sentencia ejemplar, que “incluso se lo ha intimado bajo apercibimientos de registrar su incumplimiento ante el Registro de Deudores Morosos y dar comunicación a la Justicia Penal ante el eventual delito de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar, arrojando los mismos resultado infructuosos”.

Perspectiva de género

El juez Esteban de la Torre también dedicó unas líneas a la situación incómoda que le toca vivir a la madre de la menor en su condición de mujer. El juez sostuvo en su resolución que “es que ante la ausencia de aporte alimentario por parte del padre, las necesidades básicas que requieren sus hijos son solventadas por la madre, la que a su vez debe procurarse lo necesario para su propio cuidado, de modo tal que el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria afecta en forma directa la economía, subsistencia y derechos de la mujer. Es que a más de satisfacer las necesidades de su hija, está encargada del cuidado diario de la misma, con todas las tareas y atención que ello implica”.

Para el juez, “más grave resulta la situación desde el punto de vista jurídico y moral si, como da cuenta el informe Social y Ambiental de la Secretaría Social de la Corte de Justicia, el Sr. C.D.T.P. se desempeña laboralmente y percibe una remuneración por ello, sin que haya aportado suma de dinero alguna en favor de su hija, desde que se le fijara su obligación alimentaria el día 22/12/2017”.

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