FLAGRANCIA
¿Por qué la defensa de los fiesteros VIP se resiste a la condena?
El procedimiento judicial contra los 48 jóvenes que participaron de una fiesta clandestina en Santa Lucía y resultaron detenidos ha quedado temporalmente suspendido luego de que el juez Eduardo Raed negara la posibilidad de suspensión de juicio a prueba para todos los imputados y en detrimento, diera paso a la audiencia de finalización
La resolución fue apelada por los abogados defensores que solicitó la impugnación de esta decisión ante la Cámara de Apelaciones. Hasta tanto este organismo no defina el pedido efectuado por el conjunto de defensores, no habrá novedades en la causa.
Sin embargo surgió un interrogante. Antes de la fiesta clandestina en un barrio privado de Santa Lucía (que tuvo amplia repercusión mediática y fue catalogada como “vip” ya que muchos de los jóvenes infractores resultaron ser hijos de empresarios, funcionarios municipales y dirigentes de asociaciones deportivas), hubo otras reuniones sociales no permitidas y tras la decisión de endurecer las penas para quienes pongan en riesgo el status sanitario de la provincia, recibieron condenas de ejecución condicional.
Y no solo antes de la fiesta en Santa Lucía, sino que ese mismo día hubo otra fiesta en el mismo departamento. Dichos eventos no permitidos se han ido reiterando en los días posteriores. En todas estas ocasiones, los “fiesteros” fueron condenados.
Pero el procedimiento contra los 48 jóvenes imputados que desfilaron por el Cine Teatro Municipal de Capital ha quedado alertagado y así podría permanecer varios meses. Pero ¿por qué?
Después del brote de coronavirus en Caucete, el Ministerio Público Fiscal sentó un precedente. Antes de eso, las condenas eran variadas y la suspensión del juicio a prueba era moneda corriente en las audiencias de Flagrancia. Después del regreso a fase 1 del aislamiento, la situación cambió.
Uno de los abogados defensores, Agustín Idemi, se refirió al tema y explicó los motivos por los cuales el conjunto de letrados se opuso al rechazo de la suspensión de juicio a prueba (probation) y anticipó que llegarán hasta las últimas instancias judiciales de ser necesario.
“Los chicos carecen de antecedentes jurídicos por lo que cabría una suspensión de juicio a prueba. Consideramos que no otorgar este beneficioso es gravoso ya que una condena ante este tipo de ilícitos es totalmente desproporcional. Es un hecho menor. Son personas que no son criminales y no se dedican a delinquir”, explicó el letrado a Radio Colón.
El abogado explicó que el hecho de que hayan sido sorprendidos en una fiesta clandestina fue “una situación excepcional” y que una condena sería perjudicial para los defendidos.
“Estamos a la espera de la audiencia en la Cámara para defender nuestra apelación y convencidos de llegar hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación de ser necesario. La única posibilidad es la probation”, aseveró.
En ese sentido, Idemi explicó que tras el establecimiento de la política criminal del Ministerio Público Fiscal a través de la resolución 3991 el pasado 22 de agosto que contempla penas de ejecución condicional para quienes rompan la cuarentena en reuniones sociales no permitidas, hubo otras fiestas clandestinas en cuyas audiencias, tanto defensa como fiscalía llegaron a un acuerdo que fue homologado por el juez de turno. En la mayoría de los casos, los imputados aceptaron condenas condicionales y el acuerdo estuvo supeditado a establecer la cantidad de meses de dicha pena.
En este caso en particular, no hubo acuerdo entre las partes. La defensa rechazó la negación del juez a hacer lugar al pedido de probation por lo que el proceso se extenderá inevitablemente y sin horizonte claro, al menos, en el corto plazo.