2021-03-09

Un senador propone la tolerancia cero del alcohol al volante

Alberto Weretilneck, busca fortalecer la lucha contra el alcoholismo a través de la introducción de modificaciones precisas y sustanciales dentro de la legislación vigente, actualizando una ley de 1997.

El senador nacional por Juntos Somos Río Negro, Alberto Weretilneck, trabaja en un proyecto de Ley de Fortalecimiento de la Lucha contra el Alcoholismo, que tiene varias aristas para prevenir y reducir el consumo.

La iniciativa modifica dos leyes: por un lado la de Tránsito, Ley 24.449 prohibiendo terminantemente la conducción de vehículos habiendo consumido alcohol (Tolerancia 0). Por otro lado, refuerza la ley de lucha contra el alcoholismo (Ley 24.788, de 1997) prohibiendo la publicidad de bebidas alcohólicas en horario de protección al menor, o durante eventos deportivos; e incrementando y actualizando automáticamente (mediante UVAs) las penas vigentes.

“El problema del consumo de alcohol en exceso ha venido creciendo en el último tiempo, sobre todo entre los jóvenes, y es por ello que creemos que es necesario fortalecer la lucha contra el alcoholismo”, fundamentó Weretilneck.

El rionegrino alertó sobre un “fuerte crecimiento en el consumo de alcohol por parte de los jóvenes, algo que es especialmente preocupante”.

Weretilneck explicó que la iniciativa de ley busca fortalecer la lucha contra el alcoholismo a través de la introducción de modificaciones precisas y sustanciales dentro de la legislación vigente.

“Básicamente proponemos cuatro modificaciones imprescindibles en la legislación vigente. A las prohibiciones en torno a la publicidad que establece el artículo 6° de la ley 24.788, introducimos dos nuevas prohibiciones a nuestro juicio fundamentales pensando en los jóvenes: por un lado, la prohibición a que se transmita publicidad de bebidas alcohólicas en el horario de protección a la niñez (esto es, de 6 a 22 horas) conforme el art. 68 de la ley 26.522; y, por otro, la prohibición de toda publicidad de alcohol que sea utilizada en el marco o para la promoción de eventos deportivos de cualquier índole”.

“Asimismo, actualizamos el monto de las multas que habían quedado completamente desactualizadas para quien viole estas prohibiciones, como así también para quien venda alcohol a los menores de 18 años”.

La actualización está determinada a través de Unidad de Valor Agregado, que se realiza por CER. El incremento del valor efectivo de estas multas constituyen una herramienta indispensable para generar un mayor ordenamiento y control de los establecimientos que expenden bebidas.

La ley vigente establece como límite permitido para conducir:

• Vehículo particular: 0,5 g/l (gramos de alcohol por litro de sangre)
• Motocicletas: 0,2 g/l (acompañante 0.5 g/l)
• Transportes públicos y de carga: 0 g/l

Te puede interesar