2021-06-23

Ambiente dispuso nuevas normativas para generadores y transportistas de caucho

A partir de la publicación de la Ley N°1434 que establece un sistema integral de Gestión de Caucho en Desuso, y su decreto Reglamentario N° 0010- 2016, fueron aprobadas dos resoluciones que establecen los requisitos que deben cumplir los Transportistas y los Grandes y Medianos Generadores de Caucho.

La Resolución 359-SEAyDS-2021, establece quiénes son los generadores de caucho en desuso que deben empadronarse, de acuerdo a la cantidad de kilos generados, considerando: medianos, cuando su generación comprenda entre 70 kg y 700 kg de cauchos de desechos; y grandes, cuando generen cantidades superiores a los 700 kg de caucho de desecho, en un mes o su equivalente en un año.

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Estos generadores tendrán un plazo de 60 días hábiles administrativos a partir del día 18 de junio del corriente año para la inscripción en el Padrón, la que se efectuará mediante el llenado y presentación del Formulario de Padrón de Generación de Caucho de desecho y la presentación de la documentación que determina la Resolución. El Padrón de Generación de Caucho contribuye a un eficaz y óptimo control de los grandes y medianos generadores de la Provincia de San Juan, permitiendo verificar el uso, tratamiento y destino final de estos residuos generados.

Por otra parte, la Resolución de Transporte 082-SEAyDS-2021 habilita a los transportistas a trasladar caucho en desuso, modifica los requisitos para obtener la Autorización como Transportista de Residuos Sólidos Urbanos y actualiza el Modelo de Orden de Transporte, documento que debe acompañar el trayecto del Residuo desde su generación a su tratamiento o disposición final.

A través de la implementación de estas nuevas disposiciones, la Secretaría de Ambiente podrá verificar el uso, tratamiento y destino final de estos residuos generados, evitando además que los mismos sean vertidos en lugares clandestinos, lo que sin duda contribuye a operativizar el derecho a un ambiente sano consagrado constitucionalmente.

 

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