La Corte Suprema ratificó las elecciones municipales en San Juan
Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema decidió sobre la noche del jueves ratificar las elecciones municipales en San Juan y rechazar el pedido de revisión del fallo sobre la Provincia de Tucumán.
En el caso de San Juan, el máximo tribunal recibió dos escritos. El primero efectiado por el Gobierno de la Provincia pidiendo una aclaratoria del fallo del martes. “Que por ser suficientemente clara la sentencia del Tribunal corresponde rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto”, dijo el fallo. El segundo de la oposición (presentado por el candidato Marcelo Arancibia) para también suspender las elecciones en la provincia para las otras categorías en juego de cargos locales. La pretensión fue rechazada por implicar una ampliación de la cautelar ya dictada.
De esta manera, quedan ratificada para intendentes, diputados departamentales, diputados proporcionales y concejales en la provincia. La categoría gobernador y vicegobernador pemanecerá suspendida.
A continuación, la breve respuesta de la Corte Suprema a los dos petitorios sanjuaninos:
¿Qué pasó con Tucumán?
En el caso de Tucumán, la provincia interpuso en las últimas horas un recurso de reposición contra la resolución del Tribunal que dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la oposición en la provincia y frenó los comicios convocados para este domingo. Los jueces contestaron rápidamente.
“El recurso debe ser rechazado, ya que al decretarse la medida cautelar impugnada se efectuó una rigurosa evaluación de los antecedentes de la causa y, sobre la base de ellos, y de los precedentes citados en la decisión que se intenta recurrir, el Tribunal consideró que se encontraban configuradas las razones que justificaban su procedencia”, sostuvo el fallo.
Y añadió: “Los argumentos vertidos por el Estado provincial distan de constituir una crítica concreta y razonada de la resolución que se considera equivocada y, por ende, no alteran esa decisión en lo que respecta a la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora y a la configuración del peligro en la demora que este Tribunal hizo mérito para el dictado de la medida cautelar en cuestión”.