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Tras un fallo de la Corte Suprema, la provincia se queda sin poder cobrarle Ingresos Brutos a empresas que no tengan su fábrica en San Juan
En el año 2018, la empresa Cervecería y Maltería Quilmes Sociedad Anónima Industrial, Comercial, Agrícola y Ganadera, inició juicio a la provincia en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En términos concretos, le pidió al máximo tribunal que declare inconstitucional un artículo del Código Tributario sanjuanino que establece que las empresas que no estén instaladas en la provincia, de igual forma deben tributar Ingresos Brutos solo por el hecho de comercializar en esta jurisdicción. Tras seis años de trámite, la demanda se resolvió a favor de la empresa y contra la provincia, con un resultado que tuvo una fuerte repercusión en el mundo contable, según pudo confirmar de manera exclusiva este medio. Según coinciden especialistas, la consecuencia de que la Corte Suprema echara por tierra la norma local, es que la provincia no podrá cobrar ese impuesto a las firmas que comercialicen sus productos en San Juan y tengan su fábrica en otro punto del país. Incluso, el fallo de Quilmes no es el único, ya que, en la misma medida, la empresa Molinos Florencia S.A. (harinas de todo tipo) también ganó su demanda. Por haber perdido el juicio, Rentas no pudo cobrarle a Quilmes 6.700.000 pesos por los ejercicios 2017 y 2018, monto que, a valores actualizados, alcanza los 400 millones de pesos, indicaron las fuentes.
Para favorecer la comercialización de productos locales, las gestiones anteriores promovieron que ciertas actividades no paguen la alícuota de Ingresos Brutos, porcentajes que están establecidos en la Ley Impositiva anual. Por ejemplo, hay sectores productivos que no pagan impuestos (están exentos) siempre y cuando estén al día con otros tributos, como el impuesto inmobiliario y patentes. Una de las actividades que tiene ese beneficio es el de “producción de bienes (industrias manufactureras)”, entendiéndose por ello: alimentos procesados, bebidas, productos lácteos, conservas, productos de panadería y alimentos congelados; o también, ropa y calzado, papel y vehículos, entre otros. Así, Rentas no cobra esa alícuota para aquellos que producen bienes en San Juan, pero sí a todos aquellos que lo comercializan acá, pero que sus plantas están fuera de la provincia.
El monto que percibe Rentas está fijado entre el 3% y el 1,5%, dependiendo de si es una venta minorista o mayorista. En esa línea, y como no está radicada en San Juan, en el año 2018, el Gobierno sanjuanino le exigió a Quilmes el pago de 5.804.392,39 pesos correspondiente al ejercicio 2017 y 960.846,99 pesos, por impuestos de los meses que iban del 2018. Esto es un total de 6.765.239,37 pesos. Según las fuentes, se trata de un monto considerable para un solo contribuyente, al punto que, actualizado al día de hoy, serían unos 400 millones de pesos.
A su vez, cabe recordar que Ingresos Brutos es el más importante de la provincia, porque refleja el nivel de actividad comercial, al punto que representa, en promedio, el 70% de todo lo que recibe Rentas.
Como justificación de la demanda contra la provincia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Quilmes, al igual que Molinos Florencia S.A., indicó que “es una de las compañías de bebidas más importantes de la región que, en alianza con empresas internacionales líderes como PepsiCo y Nestlé, produce, elabora, distribuye y comercializa cervezas, gaseosas, aguas minerales, jugos e isotónicos”. Además, remarcó que sus establecimientos industriales “se encuentran ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las localidades de Quilmes, Zárate y Tres Arroyos de la Provincia de Buenos Aires, y en las provincias de Corrientes, Tucumán, Mendoza, Córdoba y Chubut”. En esa línea, apuntó contra San Juan, al explicar que “la legislación provincial ha instaurado una política discriminatoria arbitraria, contraria a la Constitución Nacional, pues mientras quienes desarrollan actividades análogas en territorio sanjuanino se encuentran exentos” y “los contribuyentes que no desarrollen su actividad industrial en establecimientos ubicados en San Juan están obligados a pagar las alícuotas del impuesto a los ingresos brutos del 3% o 1,5%”.
Así, sostuvo que dicha situación “viola el principio de igualdad previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional, traba el comercio interjurisdiccional entre las provincias, constituye una aduana interior y viola los principios de solidaridad federal y de propiedad”. Al tratarse de un tema tributario entre partes que tienen asiento en distintas provincias, la Corte Suprema aceptó analizar el caso, por lo que hizo lugar a una medida cautelar y, mientras decidía la cuestión de fondo, le prohibió a San Juan reclamar el pago de Ingresos Brutos, así como también aplicar sanciones y multas.
Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte falló a favor de Quilmes, y también de Molinos Florencia S.A., al indicar que “las leyes impositivas que se cuestionan, al gravar la actividad con alícuotas más gravosas (para locales exentos y para foráneos de 3% y 1,5%) obstaculizaban el desenvolvimiento del comercio entre las provincias”, por lo que “queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de “aduana interior” vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio”.
Fuentes calificadas indicaron que dicho fallo “es sumamente importante” para las arcas provinciales, porque nunca, hasta ahora, existió una sentencia contra la provincia ordenando no aplicar una norma tributaria clave para la recaudación. De todas maneras las fuentes no pudieron establecer el posbiel impacto en la actual recaudación.