La Cámara Federal de Mendoza
Confirman el fallo por trata de personas contra un reconocido abogado penalista
La Sala B de la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia contra el reconocido abogado penalista Gustavo De la Fuente, quien se encuentra procesado como presunto coautor del delito de trata de personas con fines de explotación sexual y laboral. En líneas generales, el profesional era uno de los dueños de una agencia de modelaje en la que, en realidad, unas 21 mujeres realizaron transmisiones en vivo (streaming) de contenido erótico y actos sexuales con usuarios de otros países. El tema, según las resoluciones judiciales, es que los propietarios de la empresa se aprovecharon de la situación de vulnerabilidad y de pobreza de las víctimas, con el objetivo de maximizar ganancias con el material que producían.
También te puede interesar: El escandaloso caso de trata ya tiene pedido de procesamiento
El fallo de Cámara también ratificó el procesamiento contra John Sebastian Quevedo, uno de los socios de la agencia Belle Argentina, quien también está señalado como presunto coautor de trata de personas. Por mayoría, los magistrados cambiaron la calificación legal de otro de los imputados: Wuillider Rodríguez Martínez, el que estaba apuntado como partícipe necesario de la maniobra y, finalmente, quedó como partícipe secundario. Ambos involucrados son oriundos de Colombia.
La modificación que operó a favor de Rodríguez Martínez llevó a que los magistrados le concedieran el arresto domiciliario, mientras que De la Fuente y Quevedo continuarán con prisión preventiva en el Penal de Chimbas.
La resolución de Cámara tiene fecha del 29 de noviembre, pero trascendió esta semana. Los jueces Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Pizarro coincidieron en confirmar el procesamiento contra De la Fuente y Quevedo por trata de personas, dado que “recibieron o acogieron a personas con fines de explotación (…), aunque mediare el consentimiento de la víctima. Además, la figura está agravada por el aprovechamiento de la “situación de vulnerabilidad” de las mujeres, que las víctimas fueron tres o más y que se consumó la explotación económica.
Además, los camaristas sí cambiaron el rol de Rodríguez Martínez de partícipe necesario a secundario. En cambio, Gustavo Castiñeira de Dios votó en disidencia, ya que entendía que a este último implicado se le debía mantener ese papel primario en la maniobra delictiva, además de ratificar el procesamiento contra De la Fuente y Quevedo.
La investigación estuvo en manos del fiscal Francisco Maldonado, mientras que el juez Leopoldo Rago Gallo dictó los procesamientos.
La causa estalló el pasado 3 de julio, con la detención del penalista en su estudio jurídico, lo que desencadenó el resto de las capturas. Además, hubo allanamientos y la mira estuvo puesta, principalmente, en la agencia Belle Argentina, que estaba ubicada en calle Güemes 4 Sur, en Capital. Era el lugar en el que se generaban las transmisiones en vivo de las producciones sexuales y de contenido erótico. El streaming se comercializaba a usuarios fuera de Argentina, como clientes de Estados Unidos y México, entre otros.
En el allanamiento a Belle Argentina, personal de Gendarmería había encontrado a tres jóvenes, pero la investigación arrojó que por la agencia pasaron 21 mujeres, las que fueron explotadas sexualmente.
0264 Noticias había adelantado en exclusiva el nombre de la empresa y su contenido en sus cuentas de Facebook e Instagram, en las que se promocionaba como “el primer estudio de Modelaje Web Cam en San Juan”.
De acuerdo al planteo fiscal, la “captación (…) se llevaba a cabo a través de ofertas laborales engañosas publicadas en redes sociales”, dado que, de las “publicaciones no se desprendía con claridad qué tareas se debían desarrollar, es decir, no había mención explícita vinculada al sexo virtual y/o streaming erótico”.
En ese contexto, De la Fuente y Quevedo realizaban las entrevistas a las interesadas, las que recién ahí se enteraban de la verdadera tarea a realizar. La oferta laboral consistía en que las modelos se quedarían con el 50 por ciento de las transmisiones, las que se cobraban en dólares, pero, al final, percibían un porcentaje menor y en pesos.
A su vez, Rodríguez Martínez cumplía las funciones de “monitor”, una especie de encargado de controlar a las jóvenes.
Tras el procesamiento, Fernando Castro, abogado de De la Fuente, y la Defensa Pública Oficial, a cargo de Gema Guillén, que actuó por Quevedo y Rodríguez Martínez, apelaron a la Cámara de Mendoza.
Fue así que los magistrados rechazaron los argumentos esgrimidos por los defensores. Entre ellos, la Defensa Pública sostuvo que las mujeres relataron que “no eran obligadas a realizar nada en particular, sino que eran libres de elegir qué hacer y qué no, que eran libres de continuar con la actividad o dejarla. Incluso, algunas habrían continuado por sus propios medios”. Además, se indicó que las modelos “llegaban al lugar de trabajo por sus propios medios”.
La Defensa Pública también sostuvo que del testimonio de las mujeres “no hubo captación y que los usuarios pagaban en dólares, pero las restricciones cambiarias impedían el ingreso de divisa extranjera”. Por ello, los propietarios de la agencia tenían que hacer el cambio y, por ello, se les abonaba en pesos.
También sostuvo que las plataformas del servicio de streaming les pagaban a “Belle Argentina entre el 30 y el 35 por ciento de lo recaudado y que eso era repartido en partes iguales entre las modelos y la empresa”. No fue lo único, ya que las jóvenes “recibían su pago el primer día del mes, ya sea por transferencia o en efectivo”.
Incluso, cuestionó el informe de Gendarmería Nacional, que fue uno de los que indicó la situación de vulnerabilidad de las víctimas. En ese punto, lo calificó de “sesgado por fundarse en apreciaciones personales del personal de prevención interviniente, ya que sostiene que no se condice con el relato de las víctimas”, de acuerdo al resumen que hicieron los camaristas en su fallo.
Al analizar ese planteo, el juez Pérez Curci sostuvo que la Sala “ha analizado los testimonios directos de las víctimas, a partir de las tres grabaciones de las cámaras Gesell”. Así, indicó que, “sin dejar de advertir lo resaltado por la Defensa en relación con la actitud de las víctimas frente a la actividad que desarrollaban, es importante recordar que la ley 26.842 expresamente prevé que el consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá, en ningún caso, causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores”.
El magistrado, cuyo voto compartió Pizarro, destacó que “no puede dejar de advertirse la situación de vulnerabilidad psicosocial, económica y emocional que presentan las víctimas abordadas, tal y como se desprende del informe técnico realizado por el Programa Nacional de Rescate a las Víctimas de Trata, y del que fue elaborado por la Dirección de Género de la Provincia de San Juan”.
Además, Pérez Curci resaltó que “el bien jurídico protegido en este caso no se circunscribe a la libertad ambulatoria o de locomoción, sino que es la libertad de autodeterminación, en esencia, la dignidad humana”. Por eso, explicó que “no es relevante para esta causa lo alegado por la Defensa en cuanto a que las víctimas se dirigían al trabajo por sus propios medios, o las preguntas realizadas durante las declaraciones testimoniales a agentes de prevención y los testigos de actuación sobre si en los lugares allanados existían cerramientos especiales, ya que, como se expresó, la tutela no se circunscribe a la libertad ambulatoria”.