2024-12-29

Modificaciones

El Código Electoral de Orrego elimina una restricción clave y habilita el juego a más candidaturas a gobernador

El proyecto saca la obligación de los postulantes a tener que poner candidatos a intendentes y diputados en al menos 10 departamentos.

Los Códigos Electorales que diseñó el PJ, el que contuvo las PASO en el giojismo y el Sipad/Lemas en el uñaquismo, establecían que un candidato a gobernador de un espacio político debía poner postulantes a intendentes en al menos 10 distritos para ser parte de una elección, además de armar la lista de diputados proporcionales y departamentales. Esa restricción fue eliminada en el cuerpo normativo que elaboró el equipo de Marcelo Orrego, lo que abre el juego a una mayor participación para el máximo cargo provincial.

También te puede interesar: Orrego presentó su Código Electoral, sin Lemas, con una sola elección y Boleta Única

Además del beneficio de una mayor oferta electoral, ¿la decisión puede complicar a alguien? En el peronismo ya hay dirigentes que la miran inquietos. El límite del armado en 10 departamentos funcionaba como un dique de contención a las pretensiones internas de los que quisieran anotarse, ya que los obligaba a desplegar una estructura que les resultaba difícil de construir debido, sobre todo, a las trabas internas.

La falta de ese tope habilita a que puedan competir. Ahora, aquel que lo haga dentro del justicialismo, tendrá que pasar por la interna para la definición de candidaturas. Así como está el proyecto del Código Electoral, también abre la tranquera a todos aquellos que quieran sumarse a una disputa puertas adentro del PJ.

También te puede interesar: El Gobierno planteó que en la interna de un partido pueda votar cualquier ciudadano, siempre que no esté afiliado a otra fuerza

No obstante, ¿el peronismo permitirá tamaña apertura? Sus líderes se han caracterizado por frenar internas, debido a la sangría que produce y porque aquellos que asoman con más fuerza apuntan a concentrar poder y evitar díscolos. Salvo que convenga por una cuestión de estrategia ¿Las espadas legislativas de la bancada justicialista buscarán alguna reforma sobre ese punto en la normativa electoral? O, cuando se constituya el frente, ¿pondrán los límites en el reglamento que deben cumplir todos los socios? Se irá viendo a medida que avance la discusión.

El equipo del Gobernador presentó el pasado 19 de diciembre el proyecto de Código Electoral, del cual 0264 Noticias fue adelantando sus detalles. Entre ellos, que la normativa elimina el Sistema de Participación Abierta y Democrática (Sipad), el cual es igual a Lemas, que habrá una sola elección ordinaria y que se implementará la Boleta Única de Sufragio.

 También te puede interesar: El Gobierno busca limitar la reelección indefinida de los diputados provinciales

Además, establece que los partidos o frentes electorales deben definir sus candidatos por consenso o internas cerradas (entre sus afiliados) o abiertas. En esta última, pueden participar cualquier ciudadano, siempre que no esté afiliado a otra fuerza política.

En cuanto a la presentación del candidato a gobernador y vice, el Código Electoral orreguista solo menciona, en el artículo 47, que, “desde la publicación de la convocatoria y hasta 50 días antes a la elección, los partidos, alianzas o confederaciones políticas deben registrar, ante el Tribunal Electoral, la lista de candidatos”.

 También te puede interesar: ¿Habrá debate por la constitucionalidad del tope a la reelección indefinidad de los diputados y por el voto de lista completa en la Boleta Única?

En ninguna otra parte del articulado hace mención al armado de postulantes en una determinada cantidad de departamentos. Incluso, lo confirmaron fuentes oficiales. Sí el Código establece los requisitos tradicionales para ser candidatos.

En cambio, en la gestión del justicialista José Luis Gioja, se incorporó el 19 de agosto de 2010 al Código Electoral el régimen de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). En esa instancia, previa a la elección general, los sanjuaninos debían definir los candidatos de los partidos o alianzas.

 También te puede interesar: Diputados justicialistas presentaron un proyecto para limitar la reelección del gobernador a una sola

La norma establecía, en líneas generales, que las fuerzas políticas debían presentar un candidato a gobernador y vice, diputados proporcionales y que “podrá aprobarse una lista interna que en la categoría de candidatos a diputados representantes de los departamentos y en las categorías municipales, reúna postulantes en no menos de diez departamentos de la provincia”.

Es decir, para competir en las PASO de un frente electoral, cada inscripto para pelear por la Gobernación debía llevar al menos postulantes a intendente y concejales en 10 departamentos, y la misma cantidad de candidatos a diputados departamentales.

 También te puede interesar: En tan solo 19 meses, el PJ cambió de postura sobre la re reelección para amigarse con el electorado

Por su parte, el Código uñaquista, que contuvo el Sipad/Lemas, sancionado el 8 de septiembre de 2022, también imponía el tope. El artículo 146 indicaba que se le denegaba la solicitud de presentar candidatos a la subagrupación (una lista interna de un frente) que no cumpliera con el requisito de presentar, al mismo tiempo, los postulantes a gobernador y vice, diputados e intendentes de como mínimo diez departamentos, sumado a la lista completa a diputados proporcionales.

En cambio, en el Código orreguista no existe ninguna limitación de ese tipo. Entonces, puede darse, como ejemplo de máxima, que un partido X, luego de una instancia de consenso, presente solamente candidato a gobernador y vice para la elección ordinaria.

 También te puede interesar: Diputado libertario presentó un proyecto para derogar el Sipad/Lemas

De todas formas, una fuerza política que pelee por el máximo cargo provincial debería armar su lista diputados proporcionales (hoy son 17) y poner candidatos a diputados departamentales en algunos distritos, al igual que intendentes. En otro ejemplo, puede presentar cinco postulantes a las conducciones municipales y cinco legisladores departamentales.

Tal decisión puede provocar que los partidos denominados chicos se animen a competir en soledad. Ganan, si se quiere, protagonismo, aunque se exponen a perder feo ante los grandes frentes electorales. Esas fuerzas políticas de menor peso suelen unirse a las alianzas de mayor poderío, en las que suelen ser relegadas a lugares sin expectativas de cargo, aunque algunos de sus dirigentes pueden conseguir espacios electivos de peso, fruto del arrastre electoral.

 También te puede interesar: El bloquismo va por Boleta Única y una sola contienda general, al igual que JxC

El tema también está en la interna de cada sociedad electoral, en la definición de sus candidatos. Los partidos políticos lo establecen en sus cartas orgánicas: el clásico es la interna. Sin embargo, a no todos les gusta esa instancia. Uno de ellos es el PJ, debido a que ese tipo de disputa suele dejar herida a la tropa del que perdió.

Entonces, al justicialismo le venía como anillo al dedo las limitaciones establecidas en los antiguos Códigos, dado que frenaba aspiraciones. Sin el tope, se abre la participación de aquellos díscolos. De ahí que surgen los interrogantes de si el peronismo buscará alguna modificación del proyecto oficialista o, por el contrario, cuando arme su frente y defina su reglamento, establezca ahí las limitaciones.

Te puede interesar