2025-03-01

Fallo de la Cámara Civil

En un concurso telefónico, un cliente ganó una camioneta, no se la dieron y logró que la Justicia condenara a Claro para que se la pague

La empresa de telefonía sostuvo que otra compañía organizó el concurso. Los jueces resaltaron que, entre ambas, existía un vínculo comercial y que Claro no puede desligarse de su responsabilidad.

Un mensaje de texto llegó a su línea de celular Claro en el que lo invitaba a participar del “concurso EcoSport”. Era un juego de preguntas de interés general que, al responderlas, sumaba puntos. De esa forma, un cliente se metió de lleno, fue contestando los interrogantes y alcanzó el puntaje necesario para ganar el premio. Sin embargo, nunca recibió la camioneta y encaró el reclamo que lo llevó hasta la Justicia, hasta obtener un segundo fallo a su favor. Así, los jueces de la Sala III de la Cámara Civil confirmaron que la empresa Claro debe pagarle al usuario el valor del vehículo.

La sentencia salió el 25 de febrero, pero trascendió en estos días y cuenta con los votos de los camaristas Sergio Rodríguez y Juan Carlos Noguera. Los abogados de la compañía han venido peleando la responsabilidad de la entrega de la camioneta por parte de AMX Argentina, que maneja la marca Claro, al punto que estaban analizando acudir a la Corte de Justicia local en un recurso extraordinario, dijeron las fuentes.

Sentencia. Los camaristas civiles Sergio Rodríguez y Juan Carlos Noguera ratificaron el fallo de primera instancia, el cual condenó a Claro.

 

Los profesionales que representan a la compañía han señalado, entre otros puntos, que el concurso no fue realizado por Claro, sino por Buongiorno – Axis Mundi SA, una empresa de tecnología del entretenimiento en celulares.

Según consta en el expediente, las respuestas del concurso debían enviarse por mensaje de texto al 7787, línea asignada y bajo el control de Axis Mundi. De acuerdo al pliego de Bases y Condiciones, el costo de cada mensaje era de 1 peso. Si bien no hubo precisiones, el caso data de hace varios años.

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Pese al argumento de Claro, en su voto, el camarista Rodríguez, al que adhirió Noguera, sostuvo que “resulta sencillo advertir que Axis Mundi SA incentivaba la participación al concurso, del cual resultaba ganancia compartida para la empresa de telefonía, que facilitaba su plataforma de comunicación”.

Así, resaltó que, “de tal sorteo, ambos se beneficiaban económicamente de la cantidad de SMS” que enviaba el usuario. “No resulta creíble que AMX (Claro) no haya tenido conocimiento de que el mensaje que le llegaba al consumidor, la involucraba en la leyenda que decía ‘Ganaste una Eco Sport con Claro’, cuando entre ambas firmas existía un contrato comercial”.

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De esa manera, los magistrados hicieron hincapié en la doctrina de los contratos conexos. Se trata  de “dos o más contratos que se encuentran vinculados por un interés económico común, que opera como causa fin y acuerdo entre partes (implícito) para cooperar a los efectos de su consecución”, con el fin de “generar efectos que no se producirían si se considerara el acuerdo en forma individual”.

Así, destacaron que “la conexidad contractual supone reconocer la expansión de los efectos directos de un contrato hacia los restantes vinculados, aceptando una unidad negocial que hace partícipes a todos los interesados”.

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Incluso, los camaristas resaltaron el deber de información ante el consumidor. “El nombre comercial de la compañía (Claro) fue usado como estrategia de venta, que difícilmente haya sido desconocido por la empresa AMX. Es más, el pliego de Bases y Condiciones estaba en la página web de Claro”.

En ese marco, indicaron que el demandante desconocía “la existencia de Buongiorno o Axis Mundi (…) Todo aparentaba que era AMX – Claro el contratante”.

Además, los jueces utilizaron la normativa del Código Civil, en lo referente al juego y las apuestas, al señalar que “el oferente es responsable frente al apostador o participante. La publicidad debe individualizar al oferente. Si no lo hace, quien la efectúa es el responsable”.

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El usuario, del cual no se reveló su nombre, tuvo su primer fallo a favor en el Séptimo Juzgado Civil, que condenó a AMX Argentina SA (Claro) al pago del valor del vehículo Ford EcoSport base. “Dicho monto se determinará en la etapa de ejecución de sentencia, para lo cual, deberá oficiarse a la concesionaria local, a fin de que informe el precio del mismo”, indica la resolución.

Es decir, el precio de la camioneta se determinará cuando el fallo quede firme, en la instancia que se conoce como ejecución de sentencia, al valor actualizado. Esa resolución, con los fundamentos señalados, fue la que confirmaron Rodríguez y Noguera.

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