Conflicto

Revés al intendente de Angaco: la Justicia reincorporó, temporalmente, a 25 trabajadores a planta

La Sala I de la Cámara Civil le hizo lugar a la cautelar que había planteado el gremio SUOEM para suspender la decisión del jefe comunal que había determinado la baja del personal.
Embestida. El sindicato municipal SUOEM ha llevado adelante protestas en la puerta de la municipalidad de Angaco, con Antonino D'amico a la cabeza. La virulencia del reclamo ha llevado a que empleadas lo denuncien debido a que se han sentido hostigadas.
Embestida. El sindicato municipal SUOEM ha llevado adelante protestas en la puerta de la municipalidad de Angaco, con Antonino D'amico a la cabeza. La virulencia del reclamo ha llevado a que empleadas lo denuncien debido a que se han sentido hostigadas.
sábado 28 de diciembre de 2024

La Sala I de la Cámara Civil le hizo lugar a la cautelar que había presentado el gremio municipal SUOEM, en la que había planteado la suspensión del decreto del intendente de Angaco, José Castro, quien le había dado de baja a un grupo de trabajadores que había pasado a planta permanente. De esa forma, la Justicia dispuso que 25 empleados vuelvan a sus puestos a realizar las funciones que venían desempeñando, como efectivos y bajo esa remuneración salarial, explicaron fuentes judiciales. La reincorporación es de manera temporal, hasta que se resuelva el amparo esgrimido por el sindicato. Una vez que se defina la cuestión de fondo, el personal podrá seguir en planta permanente si la sentencia sale a favor de SUOEM o, por el contrario, quedar desafectado si le dan la razón al jefe comunal.

La resolución sobre la cautelar es de los camaristas Sergio Saffe y Abel Soria, quienes revocaron el fallo de la jueza del Séptimo Civil, Vilma Balmaceda, la que había rechazado el planteo del gremio municipal. La sentencia de Cámara salió el 23 de este mes, pero trascendió ayer.

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Se trata de un fallo en una instancia clave del conflicto, al punto que, de acuerdo a las fuentes, el municipio no tendría la chance de acudir a la Corte de Justicia, dado que el máximo tribunal sólo interviene en causas que producen un resultado definitivo, cosa que una cautelar no hace.

Luego de que los empleados fueran dados de baja, el SUOEM, que conduce Antonino D’amico, viene realizando protestas en la puerta del municipio y hasta en Tribunales. Si bien fueron 28 los trabajadores a los que desafectaron, 25 son los que acudieron a la Justicia con el gremio.

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La movida la encaró a través de un amparo para declarar la nulidad del decreto del actual intendente y la inconstitucionalidad de una ordenanza y un acuerdo de homologación. Eso es lo que se denomina la cuestión de fondo. A la vez, el gremio planteó la cautelar para suspender los efectos de la decisión que llevó a la baja del personal efectivo, con el fin de que los trabajadores puedan seguir cumpliendo tareas hasta que se resuelva el amparo.

Todo tiene su origen en el traspaso de 28 contratados a planta permanente durante el gobierno del bloquista Carlos Maza, a través de un decreto del 24 de mayo de 2023. En ese entonces, el Concejo Deliberante, el cual tenía mayoría opositora con tres de los cinco miembros, con la presencia de Castro como articulador, sostuvo judicialmente que la decisión del Ejecutivo era nula debido a que violaba distintas normativas.

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No obstante, la incorporación del personal a planta se llevó a cabo, pero, tras el recambio de gestión, Castro arremetió contra tal medida. Primero, llevó adelante, el 18 de septiembre pasado, un acuerdo de mediación con el Legislativo municipal, en el que cuenta con una amplia mayoría (cuatro de cinco integrantes). En dicho convenio, el Ejecutivo, en sintonía con el Concejo, se comprometió a declarar la nulidad del pase a planta que había hecho su predecesor Maza.

Además, se establecía que los 28 trabajadores iban a recuperar su estado de contratados, con el fin de preservar la fuente laboral, “de quienes, en definitiva, fueron víctimas del mal obrar de la gestión 2019 – 2023”.

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Ese acuerdo entre la Intendencia y el Concejo Deliberante fue llevado al Tercer Juzgado Civil para su homologación, lo que se produjo el 8 de octubre. Luego, el 25 de ese mes, el jefe comunal sacó el decreto con el que declaró la nulidad del traspaso a planta. A los días, salió la ordenanza que ratificó la decisión del Ejecutivo.

De esa manera, el SUOEM acudió a la Justicia con un amparo y una cautelar. La causa recayó en el Séptimo Juzgado Civil, a cargo de Vilma Balmaceda (quien ha presentado su renuncia condicionada a que le salga la jubilación). Lo primero que tuvo que definir la magistrada fue la cautelar, la cual rechazó porque su resolución implicaba “decidir sobre el objeto final del amparo”, lo que está vedado a los jueces.

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Así, el sindicato municipal apeló y el expediente llegó a la Sala I de la Cámara Civil, que tenía que definir si le hacía o no lugar a la cautelar por la reincorporación temporal de los trabajadores. El fallo, que contó con el voto de Sergio Saffe y la adhesión de Abel Soria, destacó las diferencias entre el amparo y la cautelar. El primero busca la nulidad del decreto del intendente Castro y la inconstitucionalidad de la ordenanza del Concejo y del acuerdo homologado judicialmente. El segundo, suspender los efectos del decreto del actual jefe comunal para que los empleados puedan volver a cumplir sus tareas hasta tanto se defina el amparo.

Al analizar la cautelar, los camaristas sostuvieron que los 25 trabajadores fueron designados en planta permanente a través de un acto administrativo (el decreto del exintendente Maza), el cual “contaría con los requisitos esenciales de todo acto administrativo”.

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El decreto del exjefe comunal, que “se habría dictado en miras a cubrir vacantes existentes en la planta de personal, producidas por renuncias y/o jubilaciones (…), resulta, a prima facie, con base a la información disponible al momento del análisis, ajustado a dicha normativa”. La referencia es a la ley de Procedimientos Administrativos de la provincia.

Por otro lado (y  no menor), Saffe y Soria resaltaron “la ausencia de dictamen jurídico previo” a la hora del dictado del decreto de Castro que anuló el de Maza, el cual contenía el  pase a planta de personal. En ese sentido, resaltaron que “el requisito formal del dictamen previo es esencial y la ausencia de este es de una gravedad inadmisible, máxime, cuando lo decidido redunda en perjuicio del administrado”, como “el cese de la relación de empleo público”.

Incluso, subrayaron que, “aun cuando el dictamen jurídico no fuera vinculante, la intervención del servicio permanente de asesoramiento jurídico hace a la legalidad de la decisión que se adopte”. Además, resaltaron que llegaron a esa conclusión “con los elementos de juicio obrantes”, dado que se trata del análisis de la cautelar y no del amparo, que es la cuestión de fondo y que cuenta con muchos más elementos probatorios.

Por ello, los magistrados le hicieron lugar a la apelación del SUOEM, revocaron la sentencia de primera instancia y suspendieron la “ejecutoriedad” del decreto que había sacado Castro. Por lo tanto, los 25 trabajadores deben volver a sus puestos bajo la condición que les había concedido el decreto del exintendente Maza, es decir, como planta permanente.