2025-03-08

Con el acusatorio en su totalidad

Luego de la polémica inicial, la Corte abrirá el debate para instalar o no el juicio por jurados

La presidenta del máximo tribunal señaló que “es el momento de evaluar su posible implementación”.

El juicio por jurados populares quedó plasmado en una ley y el Poder Judicial hasta hizo un simulacro en 2019 para ver su funcionamiento. Sin embargo, se dispuso su suspensión y hubo críticas al mecanismo. El fiscal General, Eduardo Quattropani, había señalado que era una “petulancia intelectual de ciertos sectores del derecho que no tienen apego a la realidad” y el entonces presidente de la Corte, Guillermo De Sanctis, había destacado que “no era una prioridad”. Ambos coincidían en que primero tenía que empezar a rodar el sistema acusatorio. Dicha herramienta penal ya cumplió un año de su implementación total y la actual titular del máximo tribunal, Adriana García Nieto, abrirá el debate para la puesta en marcha del juicio por jurados.

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“Creemos que ha llegado el momento de evaluar su posible implementación. Escuchar todas las voces, qué requiere, cuáles son las dudas, por qué si o por qué no. Es algo que no es nuevo. Está en la Constitución nacional y en nuestra legislación”, destacó la presidenta de la Corte. Además, explicó que, a cuatro años del inicio del sistema acusatorio de manera parcial (con algunos delitos) y a uno de su funcionamiento total, indicó que “creemos que, tal vez, podamos empezar a escuchar a los que lo tienen (al juicio por jurados), a los que lo quieren y a los que no”.

De esa manera, si predominan las voces a favor de los jurados populares, su puesta en marcha no será inmediata, por lo que el debate puede extenderse todo este año.

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El juicio por jurados populares establece la participación de 12 ciudadanos, divididos entre hombres y mujeres en cantidades iguales, elegidos por sorteo, cuya presencia es obligatoria. Dichos miembros tendrán una tarea fundamental, determinar la culpabilidad o no de un acusado, luego de las pruebas que ofrezca un fiscal y el descargo del defensor.

Eso sí, solamente intervendrán en casos graves, de alto impacto social, dado que la norma establece que participarán en aquellos casos cuyas penas excedan los 20 años de cárcel, como asesinatos, violaciones y robos seguidos de muerte.

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En el caso de que lleguen a la conclusión de que hay responsabilidad penal de un sospechoso, será un juez el que definirá la pena. El juicio por jurados está contenido en el Capítulo Sexto, desde el artículo 457 al 497 del Código Procesal Penal (ley 1851 O), cuerpo normativo que contiene el llamado sistema acusatorio. Este mecanismo contempla la investigación en manos de los fiscales, además de la acusación, mientras que los jueces controlan que se respeten las garantías constitucionales de los imputados y dictan sentencia.

Con el anterior Código, los jueces eran los que llevaban adelante la instrucción en la etapa inicial de una causa, mientras que los fiscales casi que tenían un papel decorativo, dado que, por ejemplo, solicitaban medidas. En la segunda etapa, en el juicio, ahí sí los fiscales acusaban y un tribunal emitía sentencia.

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El nuevo Código se sancionó en noviembre de 2018 y, en ese entonces, ya contenía el juicio por jurados populares. De hecho, el 13 de septiembre de 2019 se hizo un simulacro, en el marco del XXX Congreso Nacional de Derecho Procesal, en el que docentes, empleadas municipales, estudiantes de abogacía, músicos y periodistas actuaron como jurados.

En ese entonces, la Asociación Argentina de Juicios por Jurados venía apoyando su implementación en San Juan y, tras la prueba que se efectuó, el fiscal General arremetió contra la institución. “Sostienen que, para una sentencia condenatoria, la votación debe ser unánime. Es decir, que con un solo miembro del jurado que no vote por condena, no hay condena. El garantismo cabalga sobre el sistema”.

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Quattropani había resaltado como positivo que la Cámara de Diputados local haya establecido que, para llegar a una condena, sea necesaria una mayoría de al menos 10 de los 12 jurados. Tal decisión legislativa había generado un comunicado “ofensivo y plagado de inexactitudes por una Asociación de Juicio por Jurado que, al parecer, son propietarios de la verdad revelada en la materia”, había opinado el jefe de los fiscales.

Incluso, había manifestado que llevar a cabo unos 10 juicios al año (en las provincias en las que está operativo) “no mueven el amperímetro del reclamo de Justicia”. También había aclarado que no era “enemigo del proceso”, solo que “el Estado, primero, debe ocuparse de resolver la mayor cantidad de conflictos”. Una vez que eso suceda, se “estará en condiciones de implementarlo”.

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El entonces presidente de la Corte, De Sanctis, también había resaltado que lo primordial era poner en marcha y que funcione aceitadamente el sistema acusatorio con investigación fiscal. Fue así que, en la implementación del Código Procesal Penal, a través de la ley 1993 O del 28 de noviembre de 2019, se suspendió la entrada en vigencia del juicio por jurados populares, algo de lo que ya se venía hablando. No obstante, De Sanctis había aclarado que la suspensión no se iba a eternizar.

Fue así que la nueva titular de la Corte, García Nieto, recogió el guante para habilitar el debate sobre su puesta en marcha. Y lo hace con la puesta en funcionamiento del acusatorio de manera total, que empezó a regir a fines de febrero de 2024. Sobre el mismo mes de 2021, había empezado a rodar de manera parcial, con algunos delitos. Es más, la presidenta del máximo tribunal adelantó que el sistema se extenderá al régimen penal juvenil, el único en el que aún no se aplica.

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