Nuevo mecanismo
Fiscalía Federal pidió el primer juicio en ausencia del país contra un represor que se fugó y vive en Italia
El jefe de la Unidad Fiscal Federal San Juan, Francisco Maldonado, y su colega mendocino Dante Vega, le solicitaron el viernes al Tribunal Oral Criminal local que lleve adelante un juicio en ausencia contra el represor Carlos Malatto, acusado por cometer delitos de lesa humanidad durante la última dictadura y que se fugó a Italia. Se trata del primer pedido en el país para utilizar dicha herramienta, la que quedó plasmada en una ley sancionada en febrero pasado por el Congreso de la Nación.
Malatto fue un teniente coronel que estuvo a cargo de la Sección Personal del RIM 22 durante el golpe de Estado que se perpetró en 1976 por las Fuerzas Armadas. Incluso, fue una pieza clave del temible grupo de tareas que lideró el represor condenado Jorge Olivera y que puso en práctica torturas, privaciones de la libertad, desapariciones y homicidios a militantes de agrupaciones universitarias, sindicales y organizaciones guerrilleras. Se trata del único represor que no ha podido ser juzgado.
En la reapertura de la investigación por delitos de lesa humanidad, Malatto había sido detenido, indagado y procesado por el juez federal Leopoldo Rago Gallo, además de que su causa había sido elevada a juicio junto con otros represores: el propio Olivera, Gustavo De Marchi, Francisco Del Torchio, Daniel Gómez, Osvaldo Martel, Horacio Nieto y Alejandro Lazo.
Esos imputados terminaron condenados en lo que fue el primer megajuicio en San Juan, el cual comenzó el 7 de noviembre de 2011 y finalizó el 4 de julio de 2013. Malatto formaba parte del grupo de acusados, pero aprovechó para fugarse en agosto de 2011 luego de que los integrantes de ese entonces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza dejaran en libertad a varios represores antes de que empezara el debate oral y público.
Valiéndose de su doble ciudadanía, se refugió en Italia. Frente a ello, el Tribunal Oral Criminal Federal declaró su rebeldía y ordenó su captura nacional e internacional. El 5 de septiembre de 2011, el Juzgado Federal N°2 solicitó su extradición, pero la Corte Suprema Di Cassazione de Italia la rechazó el 28 de julio de 2014.
Sin embargo, la ONG “24 de Marzo Onlus”, que preside Jorge Ithurburu, impulsó el proceso judicial contra Malatto en Italia y logró que la Fiscalía de ese país lo acusara por las desapariciones y homicidios en San Juan de Juan Carlos Cámpora, Marie Anne Erize, Jorge Bonil, Alberto Carvajal, Daniel Russo, Alfredo Lerouc, Marta Saroff y Florentino Arias. Así, fue procesado por un Tribunal de Roma y quedó a la espera de juicio.
La última noticia que se tuvo de su proceso judicial fue en septiembre del año pasado, cuando Malatto solicitó que fuese enjuiciado por un tribunal militar. Una movida para retrasar el juicio, señalaron tanto medios internacionales como nacionales.
A todo eso, en Argentina se dio un cambio normativo en el Código Procesal Federal, al que echaron mano los fiscales Maldonado y Vega: el juicio en ausencia. Dicho procedimiento especial está contemplado para delitos graves, como el terrorismo (como los atentados a la AMIA y la embajada de Israel) y su financiamiento, lesa humanidad, genocidio y desaparición forzada de personas.
El juicio en ausencia procede cuando el imputado ha sido declarado en rebeldía y, teniendo conocimiento del proceso en su contra, no se presenta y elude el pedido de las autoridades judiciales. Además, se aplica el mecanismo si transcurren 4 meses de la orden de captura nacional e internacional y el acusado no es apresado. Los fiscales Maldonado y Vega resaltaron que pasaron más de 13 años desde el pedido de detención de Malatto.
Asimismo, otro de los requisitos que establece el juicio en ausencia es que tiene que haber un rechazo al pedido de extradición efectuado por Argentina, sumado a que el Poder Ejecutivo Nacional no admita el juzgamiento del imputado en otro país. En el caso de Malatto, hubo una negativa a su extradición y el Gobierno no estuvo de acuerdo con el proceso en Italia.
Por eso, se dan las condiciones que indica la ley 27.784 para solicitar el juicio en ausencia. La acusación que llevan adelante Maldonado y Vega contra el represor apunta, esencialmente, a la denominada Causa Bustos que se ventiló en el primer megajuicio. En dicho expediente, Malatto está imputado por delitos como privación ilegítima de la libertad agravada, violación de domicilio e imposición de tormentos agravados en perjuicio de 32 víctimas.
En ese sentido, los representantes del Ministerio Público han tenido en cuenta que la causa local no colisione con los casos que están por debatirse en Italia, para que el represor no sea juzgado dos veces por los mismos hechos.
El planteo de Vega y Maldonado fue realizado ante Tribunal Oral Criminal Federal, el cual integran los jueces Daniel Doffo, Eliana Rattá y Hugo Echegaray. Son los magistrados que deberán resolver si admiten o no el juicio por ausencia, un procedimiento que apenas tiene unas semanas de vigencia. La norma fue sancionada el 20 de febrero de este año y fue publicada en el Boletín Oficial el 7 de marzo.
Si bien el debate se puede dar en ausencia del imputado, la ley establece que, notificado del procedimiento, debe designar un abogado particular. Si no lo hace dentro del plazo establecido, se le designa de oficio un defensor oficial. Sea un profesional contratado de manera privada o puesto por el Estado, será la persona que representará los intereses del acusado.
Ante esa situación, es casi un hecho que habrá planteos defensivos para cuestionar las instancias del procedimiento, por lo que se irá viendo cómo avanzan cada uno de los pasos.