Continúa la polémica

La Justicia confirmó que un concejal de Angaco estuvo mal suspendido, pero sus compañeros insisten en el castigo sin goce de haberes

La causa se había iniciado en 2024 y el edil, opositor al intendente José Castro, tuvo un visto bueno cuando le dieron curso a una medida cautelar. Ahora, la Justicia le dio la razón al afirmar que, en su momento, no se le dio la posibilidad de ejercer su derecho de defensa. El Concejo Deliberante apeló la sentencia e, incluso, había pedido que el concejal devuelva el salario que se le liquidó.
El concejal Andrés Olivera (sentado atrás) ganó la pulseada judicial por su suspensión, pero el presidente Alberto de Los Ríos (de negro) insistió en lo contrario.
El concejal Andrés Olivera (sentado atrás) ganó la pulseada judicial por su suspensión, pero el presidente Alberto de Los Ríos (de negro) insistió en lo contrario.
miércoles 12 de agosto de 2026

A través de un fallo que vio la luz la semana pasada, la Justicia confirmó que el Concejo Deliberante de Angaco procedió de manera incorrecta cuando, a mediados de 2024, suspendió sin goce de haberes al edil Andrés Olivera, oficialista provincial y opositor al intendente José Castro. Si bien se trata de una medida que tuvo un paso previo favorable a principios del año pasado, ahora se resolvió el planteo de fondo, con un dato no menor: el cuerpo deliberativo inmediatamente apeló el fallo e insiste en que la sanción fue correcta. Eso no es lo único, ya que sostienen que Olivera estuvo bien suspendido, que el Concejo Deliberante tiene facultades para hacerlo e, incluso, habían solicitado que devuelva las remuneraciones que le fueron pagadas por orden judicial, unos 1.500.000 pesos. La resolución judicial a favor del concejal tuvo un fundamento claro: el cuerpo deliberativo no le dio la posibilidad a Olivera de ejercer su derecho de defensa, por lo que la resolución que ordenó esa sanción es nula.

El Concejo Deliberante de Angaco se encuentra quebrado entre oficialismo y oposición.

 

El escenario judicial del Concejo Deliberante de Angaco es un fiel reflejo de la relación interna, donde existe una tensa calma entre el oficialismo y la oposición, en este caso representada por Olivera. Es que, además del expediente en el fuero Contencioso Administrativo, por la suspensión, existe una causa penal donde tres ediles, Alberto de los Ríos, Alejandro Paredes y Roberto López, fueron denunciados y están siendo investigados por abuso de autoridad y encubrimiento, junto con el jefe comunal, José Castro, quien está en la mira por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario. Esa causa se inició porque los tres ediles y el intendente dieron el OK para que el Concejo Deliberante y el Ejecutivo Municipal entablaran un acuerdo para que Castro zafe de la causa que lo tiene procesado por haber utilizado, presuntamente, maquinaria y personal municipal de Angaco para realizar tareas en un terreno privado en Chimbas. Esa causa principal está suspendida hasta que se resuelva la situación procesal de los tres concejales y el intendente en el sistema acusatorio. Cuando ese acuerdo fue tratado, en febrero, por los ediles, Olivera se opuso fuertemente, mientras que la quinta concejal, Gloria Herrera, se abstuvo de votar. Así, el Concejo quedó claramente dividido, ruptura que se mantiene hasta hoy.

El intendente de Angaco, José Castro y tres concejales están investigados por la Justicia.

 

Eso no es lo único, Olivera denunció al intendente por entender que fue amenazado, luego de una audiencia en la Justicia. El hecho fue expuesto en la Comisaría 20 de Angaco, con un avance preliminar de una investigación, según indicaron fuentes oficiales.

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Sobre la suspensión del edil, la que se dio en octubre de 2024, la jueza titular del Contencioso Administrativo, Adriana Tettamanti, resolvió el 31 de julio, lo que fue notificado el 4 de agosto, “hacer lugar a la acción de amparo promovida por el Concejal Andrés Mariano Olivera y, en consecuencia, declarar la nulidad de la Resolución Nº 822-HCD-2024 dictada el 17/10/2024 por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Angaco”. Los motivos para resolver así fueron que “las normas constitucionales y legales, imponen el deber de asegurar el derecho de defensa, garantía que claramente no ha sido observada en el caso. De cualquier manera, el Concejo Deliberante debió garantizar el derecho a ser oído, formular descargo y ofrecer prueba, antes del dictado de la decisión, máxime cuando se trata de una resolución que dispone la suspensión, con el agravante de no percibir haberes, lo cual no se encuentra previsto”.

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Lo llamativo fue que, según pudo conocer este medio, el mismo 4 de agosto, en horas de la tarde, el presidente del Concejo, De los Ríos, junto con López, a través del abogado del cuerpo, Leonel García, apelaron la sentencia, lo que fue concedido un día después “sin efectos suspensivos”. Entre los fundamentos de la apelación figuran que “la sentencia incurre en una errónea interpretación de la Ley 430-P (Ley Orgánica de los Municipios) al desconocer las potestades institucionales y disciplinarias del Honorable Concejo Deliberante; efectúa una incorrecta valoración del procedimiento seguido y de la prueba producida”. Así, los ediles pidieron a la Cámara Civil que “revoque la sentencia” y “rechace íntegramente la acción de amparo” promovida por Olivera.

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Un dato no menor es que el Concejo suspendió al edil por cuatro sesiones, prácticamente un mes, sin goce de haberes “con excepción de prestación alimentaria a favor de hijos menores de edad y/o salario familiar”, lo que representó unos 1.500.000 pesos. Si bien, originalmente, ese monto fue descontado, al dar curso a la medida cautelar, fue restituido. Así, según se desprende de la causa, si la nueva sentencia es revocada, Olivera debería reintegrar el dinero; incluso, así lo solicitó el Concejo Deliberante en una presentación judicial que realizó en abril de este año y que fue rechazada por Tettamanti. El presidente Alberto de los Ríos y el secretario Roberto López habían pedido que la causa de Olivera se cayera por falta de movimiento y, a su vez, que se cumpla con “la restitución de las sumas indebidamente percibidas por el actor como consecuencia de la cautelar”.