Justicia Federal

Fiscalía acudió a Casación Penal para revertir la absolución del abogado De la Fuente y un colombiano por trata de personas

Fernando Alcaraz sostuvo que la sentencia del juez Doffo fue “arbitraria, por sesgada”, y que no consideró “pruebas decisivas”. El magistrado había sido crítico con el fiscal.
El fiscal Fernando Alcaraz apunta a revocar el fallo del juez Daniel Doffo, quien absolvió al abogado Gustavo De la Fuente y al colombiano John Sebastián Quevedo por el delito de trata de personas.
El fiscal Fernando Alcaraz apunta a revocar el fallo del juez Daniel Doffo, quien absolvió al abogado Gustavo De la Fuente y al colombiano John Sebastián Quevedo por el delito de trata de personas.
lunes 10 de agosto de 2026

El fiscal federal Fernando Alcaraz elevó a la Cámara de Casación Penal su planteo para tratar de dar vuelta la absolución del reconocido abogado Gustavo De la Fuente y del colombiano John Sebastián Quevedo, quienes estuvieron acusados por trata de personas con fines de explotación laboral y sexual. El juez Daniel Doffo, del Tribunal Oral Criminal Federal, los había desligado de tal imputación y había vertido fuertes críticas sobre la actuación del representante del Ministerio Público. Ahora, Alcaraz sostuvo que la resolución del magistrado incurrió en una “interpretación arbitraria, por sesgada”, que “omitió la consideración de pruebas decisivas” y que “afirmó proposiciones fácticas falsas o inexactas”.

De la Fuente y Quevedo estuvieron en la mira de la Justicia Federal, y detenidos durante dos años, por manejar la agencia de modelaje Belle Argentina, en la que mujeres realizaban transmisiones vía streaming de contenido erótico y pornográfico. El fiscal solicitó 12 años de prisión para el abogado penalista y el colombiano, debido a que consideró que hubo un aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas (un total de 37), las que habrían recibido ganancias menores a las prometidas.

Tras la absolución, el juez brindó sus fundamentos y cuestionó que el fiscal embistiera contra los imputados por los hechos contra, por lo menos, 37 “víctimas”, de las cuales, solo fueron identificadas seis. Así, había calificado a la acusación de “deficiente e indeterminada”, que afecta las “garantías constitucionales de defensa en juicio”. Por eso, declaró la nulidad parcial debido a que no fueron individualizadas ni determinadas 31 mujeres.

En su recurso de casación, Alcaraz sostuvo que Doffo omitió considerar que “la fiscalía explicó que las personas comprendidas en la acusación habían sido individualizadas durante el desarrollo de la investigación mediante documentación incorporada al expediente y puesta a disposición de las partes”. Incluso, destacó que “la propia defensa había ofrecido como testigos a tres de las personas cuya identidad el tribunal consideró insuficientemente determinada”.

El juez había destacado que el representante del Ministerio Público se había basado en “presunciones e hipótesis desproporcionadas y sin fundamento”, que había incurrido en la “falta de objetividad” y “la ausencia de acreditación”, es decir, que no pudo probar lo que sostuvo y por lo que pidió una pena tan dura. También criticó que el fiscal utilizara y equipara un precedente de un caso aberrante “diametralmente opuesto” a la causa local que resultó “palmariamente inaplicable”.

Alcaraz, junto al cotitular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), Marcelo Colombo, cuestionó que “el tribunal hubiera avanzado sobre decisiones propias de la estrategia investigativa del Ministerio Público Fiscal”. En ese marco, plantearon que “el fallo desconoció el principio de libertad probatoria y la autonomía funcional del órgano acusador al indicar cómo debió desarrollarse la investigación, qué testigos debieron ser convocados, qué personas debieron ser entrevistadas y cómo debía sistematizarse la información obtenida”, según se informó en la página oficial de Fiscalía Federal.

Ambos acusadores indicaron que la sentencia incurrió en “una manifiesta extralimitación jurisdiccional al sustituir indebidamente las facultades constitucional y legalmente atribuidas al Ministerio Público Fiscal”.

En su resolución, Doffo había coincidido con Fiscalía en que la causa debía analizarse con perspectiva de género, pero, también, había concordado con los defensores en que, ese enfoque, contempla “escuchar” a las mujeres señaladas como víctimas. En declaraciones en Cámara Gesell, ninguna reconoció sentirse como tal y, no solo eso, sino que había asegurado que no eran explotadas por nadie, que eran libres de aceptar lo que les proponían los clientes, que podían dejar la empresa cuando quisieran e, incluso, cuestionaron la clausura del lugar porque les significó una pérdida de dinero.

Alcaraz indicó que el magistrado no incorporó, “de manera real y efectiva” la perspectiva de género “al método de análisis” y que sólo se limitó a “reconocerla formalmente para, luego, desarrollar el razonamiento prescindiendo de las herramientas que ella proporciona”.

También esgrimió que el fallo no fue “el resultado de una razonada valoración integral de la prueba producida durante el debate, sino la consecuencia de un razonamiento fragmentario, selectivo y dogmático”.

El juez había remarcado que no se configuró la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral porque, entre distintos motivos, no se dieron los requisitos de dicho delito.  Entre ellos, la captación a través del engaño, ya que las mujeres sabían de qué se trataba el trabajo. Tampoco se encontraban encerradas, dado que “conservaron su libertad ambulatoria (física), como asimismo su libertad psíquica”, resalta la resolución.

A su vez, Doffo también había entendido que no hubo “traslado” de víctimas, otra modalidad contemplada en el delito. De hecho, una de las “víctimas” decidió regresar a su provincia (La Rioja) para estar con su familia y Quevedo le pagó el pasaje.

Incluso, había señalado que “puede inferirse que el grado de vulnerabilidad (de las presuntas víctimas) no era tal que les impidiera tomar las decisiones que las vincularon con la ‘empresa’ de los procesados”.

Por su parte, Fiscalía sostuvo que, “en causas vinculadas con trata y explotación sexual de mujeres, el deber de debida diligencia reforzada y la obligación de juzgar con perspectiva de género no constituyen meras referencias programáticas ni cláusulas ornamentales de la fundamentación judicial. Son auténticos criterios metodológicos que exigen una valoración contextual, integral y libre de estereotipos de toda la evidencia producida”.

Por ello, le solicitó a Casación Penal que revoque las absoluciones e imponga a los imputados los 12 años de prisión que había planteado Fiscalía en su alegato. De modo alternativo, se pidió que se anule la sentencia, se aparte al juez e intervenga otro magistrado para dictar un nuevo fallo.