RELEVAMIENTO

A 9 años de la implementación de Flagrancia, el 2025 fue el año con más casos y no se proyecta que este 2026 lo vaya a superar

El Ministerio Público Fiscal de la provincia informó las estadísticas desde la creación de este sistema judicial, el cual se caracteriza por su velocidad en la resolución de los hechos que trata.
domingo 09 de agosto de 2026

El sistema judicial Flagrancia en San Juan cumple este domingo 9 años de su creacion. En este contexto, este formato de resolución rápida de casos judiciales que le toca tratar, el Ministerio Público Fiscal de la provincia informó las estadísticas en este recorrido de casi una década.

Uno de los principales datos que se desprenden es que en 2025 se dieron la mayor cantidad de casos tratados, y en el corriente año no existe la proyección de que vaya a ser superado.

De acuerdo al informe del MPF, la evolución anual muestra un crecimiento sostenido de la actividad del sistema, con 2.171 delitos registrados durante 2025, la cifra anual más elevada desde su implementación. Mientras que, en este año, hasta el 31 de julio, la UFI Flagrancia registró 1.059 hechos y 1.235 personas imputadas. Del total de hechos ingresados, 12 fueron desestimados, lo que representa aproximadamente el 1,1% de los casos registrados durante el período.

La relación entre hechos e imputados también permite observar una característica propia de este tipo de intervención: mientras se registraron 1.059 casos, la cantidad de personas imputadas alcanzó las 1.235, debido a que un mismo hecho puede involucrar a más de una persona.

El volumen de actividad judicial también se refleja en las 1.554 audiencias realizadas durante los primeros siete meses de 2026. De ese total, 1.053 correspondieron a audiencias de presentación, 155 a continuaciones de presentación, 177 a finalizaciones, 102 a conexidad, 35 a sobreseimientos y 32 a otras situaciones procesales.

A su vez, cuando se desgloza los tipos de casos tratados por Flagrancia, históricamente y actualmente robo y hurtos, se encuentran a la cabeza. Este año, el hurto encabeza el registro con 321 casos, seguido por el robo, con 310. En tercer lugar aparece violencia de género, con 83 casos, seguida por lesiones, con 66, y daño, con 64. También se registraron 47 casos vinculados con tenencia y portación de armas de fuego, 36 por incumplimiento de orden judicial, 36 por amenazas y 22 por resistencia a la autoridad. El informe incluye además una categoría de otros delitos, con 36 registros.

La tendencia se mantiene cuando se amplía la mirada al período 2020-2026: entre las categorías con mayor cantidad de imputados aparecen robo, con 2.966; hurto, con 2.531; y violencia de género, con 1.871. También se registran 533 casos de daño agravado, 474 de incumplimiento de orden judicial, 439 vinculados con tenencia y portación de armas de fuego y 427 correspondientes a infracciones de los artículos 205 y 239.

CÓMO FUNCIONA FLAGRANCIA

El Sistema Especial de Flagrancia fue puesto en vigencia el 9 de agosto de 2017 como resultado del trabajo conjunto de la Corte de Justicia, el Ministerio Público y el Poder Ejecutivo, que aportaron recursos humanos, económicos y edilicios para su funcionamiento.

El procedimiento se aplica cuando una persona es aprehendida en situación de flagrancia, en la comisión o tentativa de un delito doloso cuya escala penal no supere los 20 años de prisión o reclusión, o cuando se trate de un concurso de delitos cuyos tipos penales, considerados individualmente, no superen ese límite. El régimen excluye las acciones privadas y las dependientes de instancia privada, con la excepción prevista para las lesiones leves.

Existe situación de flagrancia cuando el autor es sorprendido en el momento de cometer el delito o inmediatamente después, cuando es perseguido por la fuerza pública, la víctima o el clamor público, o cuando es encontrado con objetos o rastros que permitan presumir de manera vehemente que acaba de participar en un delito.

El procedimiento se caracteriza por la inmediatez de la intervención fiscal. Ante una aprehensión, el personal policial debe comunicarla sin demora al fiscal de turno y poner al detenido a disposición de la Justicia. Los ayudantes fiscales, distribuidos en las zonas Capital, Norte y Sur, intervienen de manera inmediata y se comunican con el fiscal de turno para poner en marcha las primeras actuaciones.

A partir de allí, el fiscal asume la dirección funcional de la investigación, evalúa la tipicidad del hecho, dispone las medidas urgentes y define la estrategia inicial. La investigación se desarrolla en tiempo real: el equipo fiscal puede constituirse en el lugar del hecho, coordinar con las fuerzas de seguridad, entrevistar a víctimas y testigos y asegurar la evidencia, respetando los criterios de legalidad, pertinencia y cadena de custodia.

Con los elementos reunidos, el fiscal formula la teoría del caso, determina la calificación legal, sustenta la imputación y prepara la presentación ante el juez. El sistema contempla plazos abreviados, con el inicio del proceso dentro de las 48 horas desde la aprehensión.

El procedimiento contempla, además, una audiencia de presentación ante el juez, con la asistencia del imputado y su defensa, instancia en la que se determina si corresponde continuar bajo el régimen de Flagrancia. El material institucional señala que el plazo para el juicio no excederá los diez días hábiles desde la aprehensión, y que la sentencia puede ser recurrida ante un tribunal.

La celeridad no implica prescindir de las garantías del proceso. Por el contrario, el modelo concentra en un período reducido las actuaciones de investigación, la intervención de la defensa, el control jurisdiccional y la producción de las decisiones correspondientes.

Otro de los aspectos distintivos es la comunicación con las víctimas. Los fiscales y ayudantes tienen la responsabilidad de explicarles qué ocurrirá durante el proceso, cuáles son los plazos y cómo pueden recuperar sus efectos. Una vez finalizado el caso, deben comunicar el resultado y hacerles saber la decisión adoptada por el juez.

El sistema no se aplica a personas menores de 18 años. Cuando un mismo hecho involucra a una persona mayor y a un menor, el procedimiento de Flagrancia se aplica únicamente respecto del mayor.