Polémica causa
La Corte dio por cerrado el reclamo de mujeres por las pintadas del 8M y confirmó que la provincia no ejerció violencia política
La Corte de Justicia, a través de los ministros Juan José Victoria, Daniel Olivares Yapur y Guillermo De Sanctis, cerró la polémica causa por la cual la provincia había quedado en la mira por, presuntamente, haber ejercido violencia política contra mujeres. El máximo tribunal rechazó un planteo que hicieron las protagonistas y al hacerlo confirmó que la provincia quedó desligada de la acusación. En esa línea, San Juan zafó de contar con una mancha institucional grave, única en el país, ya que las mujeres habían denunciado que fueron perseguidas por el Estado cuando se produjo la marcha del 8M de 2022 en la que, tras recorrer las calles de la ciudad, se produjeron pintadas en la Escuela Normal Sarmiento. La Corte rechazó el pedido para revertir el fallo que había dictado la Cámara Civil a fines del año pasado, sentencia que se emitió a favor de la provincia. Incluso, el máximo tribunal dijo que ese escrito tuvo fundamentos que no fueron “irrazonables o absurdos”, por lo que la decisión no fue arbitraria.
La causa que iniciaron un grupo de mujeres contra la provincia, por la marcha internacional de las mujeres de 2022, resultó polémica. Cuando el 8 de marzo de ese año se realizó la movilización, en la misma se produjeron pintadas sobre un establecimiento educativo. Por ese hecho, quien fue en su momento director de Patrimonio Cultural de la provincia presentó una denuncia penal por el daño ocasionado al inmueble, por la cual cuatro mujeres quedaron imputadas, aunque luego fueron sobreseídas. Por esa causa, las protagonistas entendieron que fueron víctimas de persecución estatal por su condición de mujeres y por eso iniciaron una demanda en la Justicia Civil. A fines de 2023, la jueza del Contencioso Administrativo, Adriana Tettamanti, llegó a la conclusión de que la denuncia penal del exfuncionario constituyó un acto de violencia pública-política contra las mujeres porque no se acreditó “en lo más mínimo el daño patrimonial” y el aparato estatal desplegó una conducta persecutoria.
Ese fallo cayó como un balde de agua fría para una provincia que fue pionera a nivel nacional e internacional en materia de derechos políticos para las mujeres, como lo fue el voto femenino que se produjo a partir de 1927. Incluso, las fuentes consultadas en su momento indicaron que se trató de un fallo único en el país. Bajo esa situación, la provincia apeló la sentencia ante la Cámara Civil, tribunal que en noviembre del año pasado revirtió la decisión inicial y falló a favor de la provincia. Para resolver así, la Sala IV integrada por el camarista Juan Jesús Romero junto con las juezas María Josefina Nafic y María Eugenia Varas, sostuvo que, al denunciar el daño agravado ocasionado por las pintadas en la escuela, no se impidió “el pleno ejercicio de derechos políticos” por lo que tampoco existieron acciones “dirigidas hacia mujeres por su sola condición de tal”.
Al tratarse de una causa en la que existieron dos fallos distintos, uno condenatorio y otro absolutorio, era un hecho que el expediente terminara en la Corte de Justicia, tribunal que a principios de este mes dio por cerrado el reclamo con una postura que fue a favor de la provincia.
El máximo tribunal rechazó el recurso extraordinario provincial presentado por las mujeres y al hacerlo indicó que el fallo que emitió la Cámara Civil tuvo fundamentos los que no resultaron “irrazonables o absurdos; lo que excluye la hipótesis de arbitrariedad”.
Pero, además, los ministros de la Corte entendieron que “si bien las impugnantes aluden a una serie de normas vinculadas a la violencia pública-política, no ponen de manifiesto qué precepto legal se habría aplicado erróneamente u omitido aplicar”, por lo que hubo un defecto en la presentación. También, indicaron que, por un lado, solicitaron obtener la nulidad de la sentencia de Cámara y, por otro, que la misma sea revocada. “Por tal razón, atento a la disparidad y contradicción de dichos enfoques, se deben plantear las causales por separado y con su correspondiente fundamentación”, algo que no ocurrió, por lo que la Corte no aceptó el planteo y desligó a la provincia.