2025-12-14

Megaestafa nacional con impacto local

Hay unos 50 ahorristas estafados en $600 millones por el caso Wenance y salieron fallos de Cámara que rechazan demandas

Los reclamos particulares ascienden a unos $250 millones, mientras que sólo el de UPCN es de casi $350 millones. Los motivos de las revocaciones de las sentencias de primera instancia.

La megaestafa de alcance nacional, que tiene como protagonista a la empresa porteña Wenance, dejó un tendal de al menos 50 damnificados en San Juan, que invirtieron dinero en un fideicomiso con la promesa de obtener altos rendimientos financieros. La casi totalidad son ahorristas que reclaman la devolución, entre capital e intereses, de unos 250 millones de pesos, mientras que el restante es el gremio UPCN, que busca recuperar casi 350 millones.

Todos entablaron demandas, pero le apuntaron al administrador del fideicomiso, Promotora Fiduciaria. En ese marco, hubo damnificados que tuvieron fallos a favor de jueces de primera instancia, como el caso del sindicato, pero, a la vez, hubo apelaciones y magistrados de dos Salas de la Cámara Civil, la segunda instancia, la de revisión, revocó algunos de los planteos.

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En líneas generales, el rechazo se basa en que, en la constitución del fideicomiso, Promotora Fiduciaria era el administrador de dicho fideicomiso, pero, ante un incumplimiento en el reintegro del capital y pago de intereses, no tiene por qué pagar de su patrimonio, sino que el contrato indicaba que la plata tenía que salir de los fondos del fideicomiso. Recursos que garantizaba Wenance, según se desprende de los fallos.

De esa manera, son antecedentes de peso que, incluso, señalan jurisprudencia nacional en causas que han deslindado de responsabilidad civil a Promotora Fiduciaria. Por lo tanto, pueden marcar precedentes locales en todos los casos, aunque hay otras dos Salas con composiciones distintas de jueces y en una de ellas se están tramitando dos apelaciones.

Sala I. Los jueces Sergio Saffa y Abel Soria fueron los que sacaron el primer fallo en rechazo a una demanda contra Promotora Fiduciaria.

 

Incluso, los demandantes que perdieron el juicio en Cámara Civil pueden acudir a la Corte de Justicia, aunque en la última instancia judicial, el campo de acción es más acotado, ya que los ministros analizan si hubo, por ejemplo, arbitrariedades en los fallos, la errónea aplicación de una norma o la validez de una ley en contraposición con la Constitución.

Wenance nació como una empresa que otorgaba préstamos a personas que no se encontraban bancarizadas, a las que les cobraban altos intereses. Luego, migró al rubro Fintech y, en la otra punta del mecanismo, constituía fideicomisos, recibía inversiones de ahorristas y hasta instituciones, a cambio de la tentadora propuesta de brindar altos rendimientos económicos.

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Entonces, Wenance era el fiduciante, que aportó como bienes al fideicomiso su cartera de préstamos otorgados a terceros. Promotora Fiduciaria actuó como, valga la redundancia, fiduciario, que emitía títulos de deuda que “compraban” los inversores o beneficiarios, por lo que recibirían jugosos intereses.

Sin embargo, todo indica que el sistema se rompió cuando a Wenance se le hizo imposible cobrar los créditos que había entregado, lo que era una fuente clave de recursos del fideicomiso, al punto que afectó la devolución de capital y pago de intereses a los ahorristas que habían invertido.

Sala II. El juez Roberto Pagés y su colega Elena de Torre resolvieron dos causas en las que revocaron la sentencia contra Promotora Fiduciaria y expusieron sus motivos en sus votos.

 

Es una mirada, ya que hay una causa penal en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°59, de Comodoro Py, la que sostiene que “se investiga una estructura empresarial que operaba con la captación de inversiones bajo falsas promesas de altos rendimientos financieros, que funcionaba, principalmente, mediante la creación de fideicomisos y empresas ficticias”.

Alejandro Muszak, dueño de Wenance, está con procesamiento confirmado por conformar una asociación ilícita y cometer estafas reiteradas a través de un esquema de inversiones fraudulentas. Además, le embargaron 9 mil millones de pesos para tratar de garantizar las reparaciones económicas a las víctimas, que son más de 500 en todo el país, según informó el sitio oficial de los fiscales federales.

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No obstante, unos 50 damnificados sanjuaninos demandaron a Promotora Fiduciaria y fuentes judiciales indicaron que el promedio de la estafa por cada ahorrista es de 5 millones de pesos. Salvo UPCN, que reclama casi 350 millones. Los jueces Héctor Rollán, del Primero Civil; Humberto Conti, del Cuarto Civil, y Walter Otiñano, del Octavo Civil, entre otros, le hicieron lugar a los planteos. Trascendió que también hay casos en el Tercero Civil y en el Contencioso Administrativo.

En esencia, los magistrados que resolvieron entendieron que Promotora Fiduciaria, al ser el administrador de los fideicomisos Marchant, FINUP y FINTOP, era la responsable de que los pagos se hicieran “debida y puntualmente” a los tenedores de los títulos de deuda, es decir, a los inversores. Por lo tanto, es responsable del incumplimiento, tal cual lo establece el contrato.

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La empresa apeló y hubo definición en tres causas. Una de ellas recayó en la Sala I de la Cámara Civil, cuyos jueces Sergio Saffe y Abel Soria revocaron el fallo a favor de primera instancia. El primero de ellos sostuvo, con el acompañamiento de su colega, luego de analizar lo referido al funcionamiento de los fideicomisos, lo que está regulado por el Código Civil, por el propio contrato y jurisprudencia, que “es indudable que Promotora Fiduciaria no responde personalmente por la deuda reclamada, salvo que se demuestre que actuó con dolo o culpa grave”. De todas formas, destacó que el abogado demandante “ni siquiera invocó esta conducta dolosa o culposa como fundamento de responsabilidad”.

Así, mencionó el artículo 1687 del Código Civil, que dispone que “los bienes del fiduciario (Promotora Fiduciaria) no responden por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo son satisfechas con los bienes fideicomitidos”. Además, destacó el artículo 10 del contrato de constitución del fideicomiso FINTOP, el cual indica que “el Fiduciario solo será responsable con su propio patrimonio en casos de dolo o culpa grave calificada como tal por una sentencia definitiva y firme dictada por los tribunales competentes”.

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Además, el camarista Saffe se preguntó si puede prosperar la demanda contra el patrimonio del fideicomiso y si el tenedero de un título de deuda puede llevar adelante una acción individual. El magistrado respondió que no, ya que el contrato del fideicomiso FINTOP establece que, ante la falta de pago, el fiduciario (Promotora Fiduciaria) puede convocar a una asamblea y que los “beneficiarios” decidan liquidar el patrimonio del fideicomiso.

En ese caso, el demandante “tampoco ha planteado ni principal ni subsidiariamente una pretensión de liquidación judicial del patrimonio fideicomitido”.

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Las otras dos apelaciones ingresaron a la Sala II de la Cámara Civil, cuyos jueces Roberto Pagés y Elena De la Torre, también rechazaron las demandas. El primero, al igual que Saffe, rememoró, en ambos casos, el artículo 1687 del Código Civil y destacó que “el deudor de la obligación frente al beneficiario es el fideicomiso (el patrimonio que no es de Wenance ni de Promotora Fiduciaria, sino el que fue aportado) y no el fiduciario, que es sólo su administrador.

La única excepción es que “el fiduciario sólo es responsable frente a los beneficiarios por el cumplimiento de las obligaciones contractuales con bienes propios en caso de negligencia o culpa en la administración, por lo que la condena a Promotora Fiduciaria no puede prosperar si no se invocó ni probó” tal circunstancia.

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Pagés también mencionó el mecanismo de la asamblea de inversores en la que se tiene la facultad de decidir la liquidación del patrimonio del fideicomiso para pagar las deudas a todos los acreedores. Entonces, remarcó que, el planteo del demandante, dirigido “contra el patrimonio del administrador y no contra el patrimonio afectado (el del fideicomiso), resulta improcedente.

La jueza De la Torre adhirió al voto de su colega, aunque expuso sus propios fundamentos.

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Ahora, si no hay fondos en el fideicomiso, ¿puede haber una demanda contra el patrimonio de Wenance para reparar las deudas de los ahorristas? Los magistrados no abordan ese tema porque no fue planteado en la demanda. Pero, cuando expusieron los términos del contrato y analizaron los casos, se señala que la empresa de Muszak, como fiduciante, “asumió garantía personal en caso de que el flujo de fondos de los créditos cedidos fuese insuficiente”, indicó Saffe.

Por su parte, De la Torre reflejó que el contrato señala que el fiduciante garantizará el pago de los servicios.

Más allá de esos fallos, hay dos causas que se están tramitando en la Sala IV de la Cámara Civil, mientras que en la Sala III aún no ha recaído ningún expediente.

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