Indemnización

Fiscalía no apeló y la provincia deberá pagar unos 100 millones de pesos por la muerte de dos personas en un hospital

Fallecieron en 2020 luego de comer alimentos en el hospital Julieta Lanteri. Una jueza falló a favor del Estado, pero la Cámara Civil revirtió la sentencia.
La empresa Servi Food es la que tenía en manos la entrega de comidas en el hospital Julieta Lanteri.
La empresa Servi Food es la que tenía en manos la entrega de comidas en el hospital Julieta Lanteri.

La provincia deberá hacer frente a un juicio millonario por el fallecimiento de dos personas que en 2020 se descompensaron tras comer alimentos en mal estado en el Hospital Julieta Lanteri, el ex Hospital Mental de Zonda. Si bien, en primera instancia, una jueza resolvió que no existía responsabilidad del Estado, la Sala I de la Cámara Civil entendió lo contrario, por lo que condenó a la provincia a pagar una indemnización. En su momento, al iniciar el juicio, las madres de los fallecidos reclamaron unos 30 millones de pesos por los daños y perjuicios ocasionados. Con una sentencia firme, fuentes judiciales indicaron que dicho monto asciende ahora a unos 100 millones de pesos. Un dato llamativo, según pudo confirmar este medio, es que Fiscalía de Estado, que defiende los intereses de la provincia en las causas judiciales, no apeló la sentencia ante la Corte de Justicia. Así, la decisión de la Sala I quedó firme, por lo que ahora resta que se dicte un nuevo fallo y se determine el monto final que deberá pagar la provincia. Lo que también confirmaron fuentes calificadas, es que San Juan podrá iniciar una “acción de repetición” contra la empresa de alimentos que brindó el servicio en el hospital y por el cual las personas fallecieron, por lo que podrá recuperar la sentencia liquidada.

En el hospital Julieta Lanteri fallecieron dos personas en 2020, producto de la comida que ingirieron. 

 

La causa por la que la provincia deberá pagar un juicio millonario es la que derivó de la muerte de Héctor Maximiliano Brottié (apodado Payito) y Pedro Oris. Ambos fallecieron en septiembre de 2020, luego de la ingesta de alimentos en mal estado que le proporcionaron desde el hospital, donde se encontraban internados. De acuerdo a las autopsias, perdieron la vida a causa de una “gastroenteritis aguda con anulación funcional del sistema digestivo con broncoaspiración de contenido gástrico”. Un dato clave de la causa, es que ese mismo día, otras 12 personas, entre personal y pacientes, también sufrieron malestares debido a la ingesta de alimentos, particularmente, locro. La empresa que tenía en manos el servicio de alimentos era Servi Food, firma que es casi un hecho, será demandada por la provincia.

A mediados del año pasado, la jueza Adriana Tettamanti, titular del juzgado Contencioso Administrativo, había indicado que la provincia no tenía responsabilidad por el fallecimiento de ambas personas. La magistrada consideró que no existieron pruebas que demostraran el nexo entre la comida en mal estado y la muerte y sostuvo que “la alegación de que otras doce personas también se vieran afectadas con síntomas gastrointestinales, lejos de favorecer la línea argumentativa, la debilita pues, si ello hubiese sido provocado por raciones de alimentos en mal estado, todas esas personas hubiesen fallecido, pues a igual causa, igual resultado”.

Al estudiar la causa, la Sala I de la Cámara Civil, a través de los jueces Abel Soria Vega, Sergio Saffe y Carlos Fernández Collado, entendió algo distinto por lo que resolvió que existe responsabilidad por parte del Estado por falta de servicio. La decisión implica que la provincia fue responsable por la atención sanitaria que presta, incluida la comida que entrega a las personas internadas, tarea que debe realizar “en condiciones adecuadas, resultando objetivamente responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su irregular ejecución”.   

Para resolver de esa manera, los jueces destacaron que, en la autopsia, el médico consignó que “luego de una ingesta abundante (locro)” Brottié “comienza con náuseas, vómitos y diarrea con hipotensión arterial, evolucionando con descompensación, por lo que fue derivado al Hospital Marcial Quiroga donde fallece, bajo mínima asistencia”. Además, remarcaron que la provincia nunca presentó como prueba el análisis bromatológico “que se dice, se realizó a la comida que se le suministrara a la víctima”, lo que debió haber sido presentado para “acreditar el cumplimiento de la prestación de un buen servicio de salud”. Así, decidieron revocar el fallo que dictó la jueza Tettamanti “por considerar que existe en el caso responsabilidad de la Provincia de San Juan por falta de servicio”.

La nueva resolución se dictó a fines del año pasado, pero trascendió durante estos días, luego de que se confirmara que Fiscalía de Estado, que conduce Sebastián Dávila, no apelara la sentencia ante la Corte de Justicia, por lo que la decisión de la Cámara quedó firme.

Un dato no menor es que, si bien el expediente fue enviado para que la magistrada “resuelva las cuestiones que han recuperado trascendencia y que no fueran objeto de tratamiento”, fuentes oficiales indicaron que Tettamanti solicitó apartarse del expediente, por entender que no puede emitir un nuevo fallo diferente al que dictó el año pasado. Si esa decisión se acepta, otro juez deberá intervenir y resolver en el sentido que definió la Cámara, condenando a la provincia.