Disputa

La Corte anuló la prescripción de un juicio contra el Estado por extracción de ripio ocurrida en 1977

Antes de resolver si el reclamo está extinto, el máximo tribunal dispuso que debe definirse si las demandantes eran las dueñas del material. En juego está la declaración de inconstitucionalidad de una ley local que fija un plazo para el reclamo civil.
Los ministros Marcelo Lima, Adriana García Nieto y Daniel Olivares Yapur sacaron el fallo con el que anularon la prescripción que se había dictado en un juicio contra el Estado.
Los ministros Marcelo Lima, Adriana García Nieto y Daniel Olivares Yapur sacaron el fallo con el que anularon la prescripción que se había dictado en un juicio contra el Estado.
jueves 20 de agosto de 2026

En 2011, cinco hermanas demandaron al Estado a través de una expropiación inversa, ya que sostuvieron que, en 1977, las autoridades públicas durante la dictadura autorizaron que empresas constructoras sacaran ripio de un terreno que tenían en Sarmiento. En agosto de 2019, una jueza declaró la prescripción de la causa, ya que la ley establece un plazo de 10 años para entablar el reclamo y, en este caso, había pasado 34 años. Los miembros de la Sala IV de la Cámara Civil confirmaron el fallo de primera instancia, por lo que los abogados acudieron a la Corte de Justicia, cuyos ministros le dieron un giro de 180 grados al expediente. En esencia, anularon los fallos, volvieron todo a cero y decidieron que un nuevo magistrado resuelva la causa.

¿Los motivos? En líneas generales, los cortistas destacaron que las hermanas, a través de sus abogados, plantearon la inconstitucionalidad de la norma local que pone el tope de 10 años para iniciar un reclamo de expropiación inversa. Entonces, para analizar ese punto, tiene que existir un caso judicial. Eso sucede cuando se define si las demandantes están habilitadas legalmente para encarar una acción judicial, lo que se llama legitimación activa. Es decir, si son las dueñas del ripio que se extrajo.

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Ese punto lo puso en duda Fiscalía de Estado, dado que sus abogados destacaron que no se expropió ripio, sino una parte del inmueble. Incluso, resaltaron que se pagó, por lo que expusieron que la provincia no es la responsable de pagar la supuesta extracción del material. Así, el organismo sostuvo que el Estado no es el obligado a responder porque, en este caso, carecería de legitimación pasiva.

Entonces, en el máximo tribunal señalaron que, primero, se debe decidir si hay un demandante que está facultado para serlo y si el reclamo va dirigido a la persona o institución que corresponde (legitimación activa y pasiva). Es decir, que haya partes porque, sin alguna de ellas, no hay caso ni conflicto. Además, se debe establecer si las hermanas son las propietarias del ripio o el material ya se encontraba en poder del Estado tras la expropiación.

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Luego de todo eso, se debe resolver la prescripción, el tema que debe abordar la Corte ante el planteo de inconstitucionalidad de la norma que fija el límite de 10 años para reclamar una expropiación inversa. Analizar la constitucionalidad de la ley frente a la inexistencia de un caso judicial (en el que no está definido si hay partes), llevaría al máximo tribunal a “incurrir en una declaración general y directa de inconstitucionalidad, atribución de la que carece el Poder Judicial”, señala la sentencia.

Con base a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resaltaron que “el juez que declarase la inconstitucionalidad de una ley, sin ocasión de un pleito, se saldría de su esfera de acción y penetraría en la del Poder Legislativo”. Se trata, explicaron, de salvaguardar el principio constitucional de división de poderes”.

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El fallo del máximo tribunal salió antes de la feria judicial de julio, aunque trascendió en estos días, el cual cuenta con el voto en primer término del ministro Marcelo Lima, al que adhirieron Adriana García Nieto y Daniel Olivares Yapur.

Las demandantes fueron Tatiana Quiroga de Roca, Beatriz Quiroga de Covarrubias, Julia Adela Quiroga de García Castellanos, Natasha María Quiroga y Myriam Quiroga de Colombo Cejas, cuyos herederos continuaron el proceso civil debido al fallecimiento de la mayoría de ellas. Son las que demandaron al Estado por la extracción de 230.483 metros cúbicos de “ripio de alta calidad” de su predio en Sarmiento, a través de empresas contratistas para la impermeabilización de canales.

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El reclamo se formuló a través de una expropiación inversa o irregular, que es cuando un particular o varios demandan a la provincia por quedarse con un terreno sin que se haya pagado por él ni producido el procedimiento que estipula la ley. De hecho, en el planteo se sostuvo que el retiro del material se hizo de manera clandestina entre fines de 1977 y 1978.

Recién el 24 de junio de 2011 (33 años después) se entabló la demanda que recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo, a cargo de Adriana Tettamanti. En su planteo, las hermanas Quiroga hicieron hincapié en la imprescriptibilidad (que no prescriben) de los reclamos de compensación económica por expropiaciones inversas. Para ello, se tomaron de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con integración de ministros distinta a la actualidad.

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Por eso, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley local 1.000 A. La norma señala que “la acción de expropiación irregular prescribe a los 10 años, computados desde el momento en que tuvieron lugar los actos o comportamientos del Estado que la motivan”.

Sin embargo, la jueza Tettamanti rechazó el planteo de inconstitucionalidad, dado que sostuvo que “es lógico y razonable que la ley establezca un plazo para el ejercicio de determinados derechos, pues ello contribuye a la seguridad jurídica como valor del orden social. El instituto de la prescripción, por razones de orden público, pretende otorgar seguridad y firmeza a las relaciones jurídicas y económicas. Por ello, no puede admitirse la postergación indefinida del comienzo del cómputo del tiempo para prescribir o que se deje librado indefinidamente la posibilidad de accionar, especialmente, tratándose de una cuestión de contenido patrimonial”, entre otros fundamentos.

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Tras la sentencia, hubo apelación y la Sala IV de la Cámara Civil confirmó el fallo el 28 de julio de 2022. En líneas generales, los camaristas señalaron que, si existieses un “eventual e hipotético gravamen” a los derechos de las demandantes, se podía atribuir a la “manifiesta e indubitable inacción de los actores por un término que excede con creces al plazo de diez años al que alude la normativa”.

También resaltaron que las sentencias de la Corte Suprema son directrices, pero que “no constituyen precedentes en nuestro sistema jurídico, estando habilitados los jueces para apartarse del criterio de la misma si se aportan nuevos fundamentos o porque, en determinadas circunstancias, es posible apartarse cuando la doctrina legal no ha tenido una razonable reiteración”.

Luego del fallo de Cámara, la vía que quedó fue la Corte local. Así, Lima sostuvo que “la decisión de primera instancia y la de alzada han resultado prematuras y, con ello, han devenido en resoluciones viciadas que no pueden mantenerse vigentes”.

En ese marco, remarcó que la omisión sobre la definición de la falta de legitimación activa y pasiva planteada por Fiscalía de Estado, “nulifica a las resoluciones que en este sentido se han dictado”. Al no definirse si el demandante tiene la facultad para serlo y si el demandado es el correcto, “la Corte se encuentra imposibilitada de ingresar al análisis por inexistencia de ‘Caso'.  En razón de que cuestiones esenciales previas debieron ser definidas por las instancias de mérito y, al no estarlo, impiden definitivamente que este Tribunal se pronuncie”, debido a “que ello importaría el análisis en abstracto de la constitucionalidad de la norma puesta en crisis”.

El análisis de la legitimación “constituye un presupuesto de la existencia misma del caso judicial y condiciona el tratamiento de las restantes defensas articuladas”. Por eso, los cortistas dispusieron “que el proceso continúe su trámite ante un nuevo juez que deberá pronunciarse, en primer término, sobre la legitimación de las partes y, sólo en el caso de verificarse la existencia de un caso judicial, abordar posteriormente la excepción de prescripción en la etapa procesal pertinente”.