Disputa familiar y con Fiscalía de Estado

Revés de la Corte a dos hermanas que buscan quedarse con 37 mil hectáreas en Caucete, aunque quedó una puerta abierta

El máximo tribunal rechazó una demanda de posesión del inmueble por cuestiones formales y señaló que las mujeres pueden “replantear su pretensión” si, entre otras cosas, adjuntan un plano que contenga los cursos de agua de la zona.
lunes 06 de abril de 2026

A través de una disputa judicial, las hermanas Silvia y Beatriz Turcumán consiguieron un fallo a favor en primera instancia para quedarse con un terreno en Caucete de casi 37 mil hectáreas, por medio del mecanismo de posesión veinteañal. Sin embargo, no sólo apeló Fiscalía de Estado, ya que argumentó que en semejante inmueble hay cursos de agua de dominio público, sino, también, familiares. Estos sostuvieron que el predio, en realidad, pertenece a un condominio, una propiedad compartida entre todos los herederos. Al analizar el caso, la Sala II de la Cámara Civil rechazó la demanda, por lo que las hermanas Turcumán acudieron a la Corte de Justicia, aunque también sufrieron un revés porque se desestimó el planteo.

Sin embargo, quedó una puerta abierta, dado que el máximo tribunal dejó constancia que las demandantes podrán “replantear” su reclamo, siempre y cuando acrediten “la posesión” del terreno “por el plazo legal” y adjunten un plano del Departamento Hidráulica para que identifique y determine los caudales pluviales. Es casi como volver a empezar de cero, con una pelea fuerte en medio, con el Estado y con parientes.

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La resolución de la Corte salió la semana pasada y tuvo el voto en primer término de Marcelo Lima, al que adhirió la ministra Adriana García Nieto y el subrogante Juan Carlos Pérez, camarista civil. En esencia, el máximo tribunal rechazó el planteo de las hermanas Turcumán porque “carece de definitividad”. Los recursos que llegan a la Corte son los denominados extraordinarios, asuntos en los que “no hay otra posibilidad de impugnación” y sentencias que “traten cuestiones que no pueden volver a plantearse ni en el mismo ni en otro proceso”.

En este caso en particular, el máximo tribunal indicó que la demanda fue rechazada por la Sala II “por falta de prueba de la posesión pública, continua e ininterrumpida por el tiempo que exige la ley para adquirir el dominio por prescripción veinteañal” del inmueble. Por eso, los ministros entendieron que la causa no está cerrada y las hermanas Turcumán pueden “replantear su pretensión” o demanda en un nuevo juicio.

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Silvia y Beatriz Turcumán iniciaron la demanda de adquisición de dominio por usucapión o prescripción adquisitiva, que es el mecanismo con el que el poseedor de, por ejemplo, un inmueble adquiere el derecho real de esa propiedad a través del tiempo fijado por la ley, que habitualmente es de 20 años. De ahí la denominación de posesión veinteañal. El predio es el que está ubicado por Ruta 141, kilómetro 90, el cual comprende 36.985 hectáreas. Para tener una dimensión, en esa cantidad de hectáreas cabe 12 veces la Capital de San Juan.

El terreno era de Ramón Turcumán, el titular original de los derechos. Entre sus herederos se encontraba Salim Turcumán, padre de Silvia y Beatriz. Ambas, en su demanda, apuntaron a quedarse con la exclusividad del inmueble, bajo el argumento de que tuvieron la posesión del terreno de manera“personal y autónoma, pública, pacífica e ininterrumpida”desde 1985, es decir, por más de 20 años.

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Además, trataron de demostrar que llevaron adelante inversiones y mejoras, como la construcción de dos viviendas de material sismoresistentes, tres piletas de recolección de agua, una represa de almacenamiento y dos perforaciones. No fue lo único, ya que realizaron diversos contratos de comodato y pastaje, además de la demarcación del inmueble y el pago de impuestos y tasas.

La movida generó la reacción de 10 familiares que se presentaron en el litigio, entre ellos, Maximiliano Turcumán Serpa, hermano de Silvia y Beatriz, además de María Hortencia e Ivana Lahwanda Turcumán; Laila Turcumán Videla; Karime Inés  y Ricardo Omar Gómez; y Ramón Eduardo,  Omar Karim, Ronaldo Germán y Alejandro Jamil Turcumán, según consta en el expediente.

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La postura de los familiares fue que el terreno se encuentra bajo un condominio, es decir, que la propiedad era compartida por todos los herederos de Ramón Turcumán. Incluso, sostuvieron que Silvia y Beatriz poseían el campo como representantes de la familia y que nunca hicieron un acto jurídico que le dejara en claro al resto que iban a empezar a poseer el terreno de manera exclusiva, en lo que se denomina interversión de título.

El juez del Noven Civil, Pablo Oritja, le hizo lugar a la demanda de las hermanas. Entendió que, al no haber un título de dominio previo registrado, no existía condominio, y que el padre de Silvia y Beatriz, Salim Turcumán, había poseído el terreno por derecho propio y no en representación del resto de la familia. Incluso, el magistrado consideró que el plano de mensura, pese a que no estaba aprobado, era una de las pruebas como acto de posesión y que las constituía como únicas poseedoras, entre otras.

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Sin embargo, Omar Karim, Ronaldo Germán, Isaías y Alejandro Jamil Turcumán, al igual que Fiscalía de Estado, apelaron y la causa recayó en la Sala II de la Cámara Civil. La jueza Elena de la Torre y su colega Juan Carlos Noguera revocaron el fallo de primera instancia. Primero, señalaron que las hermanas plantearon que tenían la posesión del inmueble de manera “personal y autónoma” desde 1985, pero, a esa fecha, su padre Salim se encontraba vivo, a quien el magistrado le reconoció que había hecho posesión del terreno por derecho propio.

Entonces, si querían ser las “dueñas exclusivas” frente a su padre e, incluso, su hermano Maximiliano Turcumán Serpa, debían probarlo, algo que no acreditaron, señala la resolución de la Corte.

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Además, el máximo tribunal sostuvo que la Sala II rechazó la demanda por la “la inidoneidad del plano de mensura presentado y la falta de prueba de la posesión por el plazo legal”. Con respecto al primer punto, se detalla que sólo una de las mujeres encargó el plano de mensura, mientras que “no hay constancia de algún acto jurídico que permita tener por cumplido ese requisito por parte de su hermana.

Además, en el plano de mensura presentado no se han identificado los caudales pluviales, como exige el Código Procesal  y el Código de Aguas, siendo el Departamento de Hidráulica el único habilitado para efectuar tal determinación sin que se le haya dado intervención”.

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Así, el cortista Lima indicó que, “de admitirse el plano, esos caudales no estarían identificados, en evidente perjuicio para el Estado Provincial y la comunidad toda, tratándose de una cuestión de orden público que los jueces no pueden obviar”.

En segundo lugar, el máximo tribunal explicó que la Cámara consideró que tampoco se haya probado “la posesión por el plazo legal, existiendo un error en la valoración de la prueba efectuada por el primer sentenciante”. En la demanda, las mujeres “no invocaron ser continuadoras de la posesión” del inmueble. Es que habían argumentado que lo poseían “en forma personal y autónoma desde el año 1985, sin explicar la causa de su ingreso, máxime por cuanto, a esa fecha, su padre estaba vivo (falleció en el año 2003)”, indicó Lima.

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Por otra parte, “si hubiesen invocado ser continuadoras de la posesión del padre, debieron incluir al hermano, Jorge Maximiliano Turcumán Serpa, o explicar cuándo y cómo intervirtieron título respecto de él”, señaló el cortista.

Todo eso condujo a que la Corte consideró que faltan pruebas y que no haya una resolución definitiva sobre el tema, por lo que rechazó la demanda por una cuestión formal y no ingresó al análisis de fondo. En ese marco, indicó que las hermanas Turcumán pueden insistir, siempre que cumplan con los requisitos señalados.