Impacto en San Juan

Reforma laboral: un juez sanjuanino declaró inconstitucional el recorte de intereses a las sumas a cobrar, y otros también expusieron sus rechazos

Se trata de un artículo que afecta a los juicios en trámite, es decir, los que iniciaron trabajadores despedidos antes de la vigencia de la ley de Modernización Laboral.
lunes 06 de abril de 2026

La Ley de Modernización Laboral (27.802) ya tuvo sus primeros impactos en San Juan. El juez Federico Soria, del Cuarto Juzgado del Trabajo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 en un caso particular. La resolución se basa en que la aplicación de intereses a los montos que tiene por cobrar un trabajador despedido durante un juicio en trámite implica “una detracción patrimonial del 33 por ciento” con respecto a la que se ejecutaría desde la entrada en vigencia de la norma.Por ejemplo, un empleado es echado de una empresa antes de la entrada en vigencia de la también llamada Reforma Laboral, es decir, antes del 6 de marzo. Viene transitando un juicio para cobrar su indemnización y, hasta que finalmente la perciba, se le aplica intereses al capital para que la suma no se licúe por el paso del tiempo, fruto de la inflación. Ahora, con la ley 27.802, esos intereses serán un 33 por ciento menor en comparación a si hubiese sido cesanteado después de que empezó a regir la norma. “Dicha asimetría lesiona la garantía de igualdad ante la ley”, resaltó el juez en su fallo.

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No es el único caso que se ha dado, ya que otros magistrados, a sus respectivas maneras, han expuesto sus rechazos al artículo 55. Gabriela Padín, titular del Tercero Laboral, se basó en el principio de irretroactividad de la ley, es decir, que las normas se dictan para el futuro, no hacia atrás, por lo que una nueva legislación no puede juzgar actos o hechos que sucedieron cuando esa normativa no existía.

Frente a ello, la jueza dispuso, en dos causas que ha tramitado, que se aplique la tasa activa del Banco Nación en cuanto a los intereses, tal cual se venía haciendo, debido al precedente que ha establecido la Corte de Justicia para la actualización de las deudas judiciales, a través del fallo “Huaquinchay”, el cual es de cumplimiento obligatorio para los tribunales inferiores. Es la misma fórmula que fijó Soria luego de su declaración de inconstitucionalidad del artículo 55.

Fallo. El juez Federico Soria, del Cuarto Laboral, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley de Modernización Laboral.

 

A su vez, Matías Pallito y Mariela Berón, del Primero y Segundo Laboral respectivamente, pusieron en práctica, si se quiere, un mecanismo mixto. Resolvieron que, al crédito que tenga a cobrar el trabajador tras su despido, se le aplique los intereses que arroje la tasa activa del Banco Nación hasta el 6 de marzo, fecha de entrada en vigencia de la Ley de Modernización Laboral.

A partir de ahí, que sí se aplique el sistema del artículo 55: tasa pasiva del Banco Central, que no puede superar la inflación más un 3 por ciento anual, pero que garantiza un piso del 67 por ciento de esa cifra total.

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Las sentencias de los cuatro jueces salieron entre el 16 y el 30 de marzo, por lo que no están firmes, ya que pueden ser apeladas. De hecho, entre los cuatro jueces, hay dos criterios, lo que se irá zanjando en instancias superiores, como la Cámara de Apelaciones del Trabajo y la propia Corte de Justicia local.

Los fallos salieron antes de la cautelar que dictó el juez Raúl Ojeda, la que frenó la aplicación de 82 artículos de la Reforma Laboral tras un planteo de la Confederación General del Trabajo (CGT). El grupo de artículos suspendidos hacen al corazón de la norma, ya que involucran la limitación del derecho de huelga, la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), ligado a la indemnización y despidos; y la negociación y convenios colectivos con los sindicatos, entre otros.

Decisión. Gabriela Padín, del Tercero Laboral, destacó que el contenido del artículo 55 atentaría contra el principio de la irretroactividad de la ley.

 

En ese marco, en el fuero laboral sanjuanino estaba el debate si el freno a parte de la Ley de Modernización Laboral era de aplicación o no en la provincia. No es la única cautelar que ha salido, ya que la Justicia Nacional del Trabajo también suspendió la restricción al derecho de huelga y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo lo hizo con la ultraactividad de los convenios, tras un planteo de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys).

A todo eso, el fuero laboral local ha intervenido, hasta el momento, en la mencionada aplicación de intereses. El juez Soria destacó que “la aplicación del mecanismo previsto en el artículo 55, al establecer un piso que representa el 67 por ciento de la variación del IPC más un interés del 3 por ciento, conlleva, en la práctica, una detracción patrimonial del 33 por ciento respecto al valor real del crédito que la propia reforma reconoce como estándar de ajuste”.

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Así, resaltó que la norma “introduce una distinción entre los créditos ya judicializados y aquellos que se originen bajo la nueva vigencia del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (el cual es modificado por el citado artículo 55). Esta segmentación carece de un fundamento racional que justifique por qué un trabajador con juicio en trámite debe soportar una tasa pasiva disminuida frente a la actualización plena por IPC que el legislador ha dispuesto para los nuevos casos Dicha asimetría lesiona la garantía de igualdad ante la ley, al dispensar un trato inferior a quien, por la propia dinámica del proceso, ha sufrido una espera mayor para la satisfacción de su derecho”.

Como el artículo 55 de la Reforma Laboral “no supera el test de razonabilidad ni respeta el derecho de propiedad en los términos expuestos, se declara su inconstitucionalidad e inaplicabilidad al presente proceso”, remarcó el magistrado en alusión al juicio en el que un trabajador fue despedido de una empresa de reparto de mercadería y consiguió su indemnización. De esa manera, Soria dispuso que se aplique la tasa activa del Banco Nación.

Mix. Matías Pallito, del Primero Civil, aplicó un sistema mixto de aplicación de intereses para el crédito del trabajador despedido.

 

Por su parte, la jueza Padín sostuvo en su causa que “el análisis de la normativa aplicable al caso exige partir del principio general de irretroactividad de la ley, consagrado en el ordenamiento jurídico argentino como una garantía de seguridad jurídica y de protección de los derechos adquiridos”.

Por esos, remarcó que, “en materia de créditos laborales, esta cuestión adquiere particular relevancia, pues el modo de actualización del crédito constituye un elemento sustancial del derecho del trabajador y no una mera cuestión procesal. En consecuencia, la modificación posterior del sistema de actualización no puede proyectarse sobre relaciones jurídicas ya nacidas ni sobre procesos judiciales iniciados bajo un régimen normativo distinto”.

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Así, señaló que la aplicación del artículo 55 “a procesos en trámite importaría una indebida retroactividad normativa, en tanto modificaría las pautas de determinación del crédito correspondientes a una relación jurídica nacida con anterioridad a la vigencia de dicha ley”. De esa forma, indicó que, en los casos que se gestaron antes de la vigencia de la Reforma Laboral, se debe aplicar la tasa activa del Banco Nación para su actualización por intereses.

A su vez, el magistrado Pallito estableció que “el capital de condena devengará intereses desde su exigibilidad y hasta el 6 de marzo de 2026 inclusive, aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (…) A partir de entonces y hasta el efectivo pago, el cálculo deberá ajustarse a lo ordenado por el artículo 55 de la Ley 27.802”. En su análisis, destaco que la nueva norma “resulta de aplicación inmediata, pero no retroactiva y, siguiendo este criterio, las consecuencias no consumadas al momento de su entrada en vigor quedan bajo el régimen actual”.

Postura. Mariela Berón, del Segundo Laboral, sostuvo que la ley no puede aplicarse de manera retroactiva y determinó un calculo mixto para los intereses del capital.

 

Asimismo, la jueza Berón también determinó que, en la causa que resolvió, se le deben sumar a los montos a cobrar por el trabajador despedidos “los intereses conforme tasa activa del Banco de la Nación Argentina”, en base a lo resuelto por la Corte en el plenario “Huaquinchay”. Dicho cálculo “se efectuará hasta el día 06 de marzo de 2026”.

La magistrada sostuvo que, “respecto a los intereses devengados con anterioridad, los efectos ya se han consumado, de manera que no puede aplicarse la ley de manera retroactiva. Es decir, si bien la nueva ley ha de aplicarse en su máxima extensión, aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas ya existentes, en el caso de los intereses señalados, se trata de consecuencias agotadas”.

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Por lo tanto, explicó que, “con base en la normativa vigente, los intereses que se devenguen a partir del 6 de marzo de 2026 y, hasta el efectivo pago, deberán calcularse de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la ley 27 802”.