DETERMINACIÓN

La Justicia suspendió la aplicación de la reforma laboral en el sector docente y los gremios podrán convocar a paro

El planteo lo hizo la Unión Docentes Argentinos. El juzgado laboral N° 74 suspendió la declaración de esencialidad para la educación, que limitaba el ejercicio del derecho de huelga.
El plantel judicial lo hizo la Unión Docentes Argentinos.
El plantel judicial lo hizo la Unión Docentes Argentinos.
miércoles 01 de abril de 2026

La justicia del trabajo suspendió la aplicación del artículo 101 de la reforma laboral que declaró a la educación como servicio esencial y, por lo tanto, los sindicatos del sector están obligados a mantener un 75% de prestación normal de la actividad si disponen una huelga.

El planteo judicial contra la aplicación de la ley lo hizo la Unión Docentes Argentinos (UDA), que lidera Sergio Romero, quien anunció la sentencia dictada por el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 74, José Ignacio Ramonet, y afirmó al portal Infobae: “La Justicia nos dio la razón y nos garantizan los derechos históricos”.

Cabe recordar que, el pasado 11 de marzo el Gobierno provincial desactivó un paro que iba a realizarse por dos jornadas, convocado por los gremios docentes locales UDAP, UDA y AMET, aplicando justamente la nueva reforma laboral.

“Esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo y no restringir derechos colectivos que justamente buscan resguardar esas condiciones”, dijo el sindicalista, que además es secretario de Políticas Educativas de la CGT.

En un comunicado de prensa, el gremio informó que “la Justicia Nacional del Trabajo resolvió que la acción promovida por la UDA continúe su trámite dentro del proceso colectivo que se encuentra radicado ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, donde ya se había dictado una medida cautelar de alcance general".

“La resolución judicial dejó expresamente establecido que dicha medida cautelar resulta plenamente aplicable al caso del sector docente, manteniéndose suspendida, en esta etapa del proceso, la aplicación de la Ley 27.802 en cuanto califica a la educación como servicio esencial y exige la cobertura obligatoria del 75% del plantel durante medidas de acción sindical”, sostuvo la UDA.

De este modo -agregó-, y hasta tanto exista una decisión definitiva sobre el fondo de la cuestión, continúa resguardado el ejercicio del derecho constitucional de huelga y la plena vigencia de los principios de libertad sindical y negociación colectiva".

“Desde UDA destacamos la importancia institucional de esta decisión judicial, que preserva el equilibrio del sistema de relaciones laborales y evita que se consoliden restricciones que podrían afectar el núcleo esencial de los derechos colectivos de los trabajadores de la educación”, concluye el comunicado.

El artículo 101 de la Ley de Modernización Laboral reglamenta el derecho de huelga imponiendo servicios mínimos obligatorios (75% y 50%) en actividades consideradas “esenciales” y “trascendentales” de un amplio listado que incluye al transporte, la salud y la educación, entre otras, para evitar la paralización total de los servicios. Ya figuraba en el DNU 70 dictado por Milei apenas asumió su gobierno y luego en el decreto 340, y en ambos casos fueron suspendidos por la Justicia.

En la última versión del proyecto se incorporó la recolección de residuos entre las actividades esenciales que deberán garantizar un 75% de servicios mínimos en caso de huelga, y se incluyó que las fuerzas de seguridad no podrán brindar una cobertura menor al 100% de la prestación normal de su servicio.