Disputa jurídica

Al final, un juez resolvió que no fue irregular la designación de altos funcionarios en el Tribunal de Cuentas en la gestión uñaquista

El titular del Primero Civil entendió que los nombramientos de 15 profesionales se dieron bajo el amparo de un régimen de excepción que contempla la propia carta magna provincial.
Integrantes. Autoridades del Tribunal de Cuentas, como su presidente Pablo García Nieto y el vocal Enrique Conti, junto a miembros del organismo, entre los que se encuentran algunos fiscales que estaban como interinos y fueron pasados a planta.
Integrantes. Autoridades del Tribunal de Cuentas, como su presidente Pablo García Nieto y el vocal Enrique Conti, junto a miembros del organismo, entre los que se encuentran algunos fiscales que estaban como interinos y fueron pasados a planta.
jueves 02 de abril de 2026

En el final de la gestión uñaquista, la Cámara de Diputados designó, de manera excepcional, a 15 profesionales como fiscales de Cuentas del organismo de control del gasto público, los que se venían desempeñando en esos puestos de manera interina. Ante ese escenario, un auditor del Tribunal de Cuentas planteó la inconstitucionalidad de la ley que desencadenó las titularizaciones. En la causa, el juez Héctor Rollán, del Primero Civil, dictó una cautelar que frenó los nombramientos, la que luego fue revocada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones. Para el magistrado, esa sentencia trazó una especie de lineamiento y, a la hora de definir la cuestión de fondo, resolvió que el ingreso de esos funcionarios no fue irregular y que estuvo apegado a la Constitución.

La sentencia de Rollán salió esta semana, la cual puede ser apelada, y establece que tales nombramientos se hicieron bajo un régimen de excepción que contempla la misma carta magna. El planteo de inconstitucionalidad con una cautelar había sido presentado por el auditor contable del Tribunal de Cuentas, Alejandro Porolli, a través de su abogado José Luis Miolano. En su escrito, en líneas generales, sostuvo que la ley que produjo las designaciones viola la carta magna debido a que su propio contenido establece un mecanismo de concursos para cubrir “cargos técnicos y administrativos”.

Definición. El juez Civil Héctor Rollán, primero, le hizo lugar a una cautelar presentada por un auditor del Tribunal de Cuentas para frentar designaciones. Tras el análisis del caso, rechazó el planteo de inconstitucionalidad.

 

Porolli viene pidiendo hace unos 10 años, junto a otros profesionales de carrera, la realización de concursos para pelear por un ascenso a un cargo superior como el de fiscal de Cuentas, según consta en la presentación judicial.

Pese a los reclamos, el 23 de noviembre de 2023, a 17 días del final de la gestión uñaquista, la Cámara de Diputados sancionó la ley 2.619 E, la que, en su artículo 7, establece que “se titulariza con carácter de excepción al personal que haya sido designado con carácter interino en el Tribunal de Cuentas (…), el que queda, sin más trámite, definitivamente incorporado a la planta permanente del organismo en los cargos en que vengan desempeñando su interinato”.

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Ese es el artículo que Miolano tachó de inconstitucional, dado que, de acuerdo al artículo 45 de la Constitución, “ningún cargo técnico especializado (como los de Fiscales de Cuentas) ni administrativo pueden ser cubiertos en forma definitiva sin previo concurso”. Así, resaltó que dicha parte de la norma 2.619 E ha otorgado “una suerte de privilegio inconstitucional a algunas personas que jamás rindieron concurso, como lo exige la Constitución Provincial, violando así la garantía de igualdad ante la ley”.

De acuerdo al expediente, las personas titularizadas fueron Ana Laura Veitzman, Gabriel Guimaraes, Eduardo Grillo, Javier Ruiz Álvarez, Lidia Letizia, Eduardo Hidalgo, Julieta Bianchi, Martín Fontivero, María Laura Yanzón, Mayra Navarro, María Inés Coll, Teresita Hidalgo, Adrián Villegas, Ramiro Orelo y Gustavo Piñones.

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El abogado, que también es jefe de Legales de la UNSJ, había solicitado una cautelar, que el juez Rollán aceptó en mayo de 2024, por lo que se frenaron los nombramientos. No obstante, dispuso que los 15 profesionales designados continuaran “prestando las mismas funciones y percibiendo sus remuneraciones, como lo vienen haciendo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.

En la causa, intervino Fiscalía de Estado, a cargo de Sebastián Dávila, quien apeló la resolución de la cautelar y los jueces de la Sala I de la Cámara Civil la revocaron. Incluso, Porolli acudió a Corte de Justicia, pero los ministros no entraron en el análisis del tema porque una cautelar es una acción que no causa “definitividad” y “no pone fin al juicio”.

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En ese marco, quedaba la resolución de la inconstitucionalidad, la cuestión de fondo. Así, Rollán reconoció, en primer lugar, que sus razonamientos cuando otorgó la cautelar “fueron erróneos”, a raíz “de lo resuelto por la Sala I”, que levantó el freno de las designaciones.

“La estabilidad” de los 15 profesionales “en sus cargos se produjo automáticamente con la titularización dispuesta por el artículo 7 de la ley 2619 E, que tuvo como consecuencia que se incorporaran definitivamente a la planta permanente del Tribunal de Cuentas en los puestos que venían desempeñando cada uno de ellos en sus interinatos”, destacó el magistrado en su fallo.

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De esa manera, resaltó que, para los fiscales de Cuentas y Secretarios, “no se aplica el Estatuto y Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública (ley 142 A)”. Por eso, ahondó: “En lo que se refiere a su designación y estabilidad, rigen leyes especiales”. En eso, mencionó el artículo 260 de la Constitución, el cual, su inciso segundo, señala que el Tribunal de Cuentas tiene la facultad “de nombrar o remover su personal”.

También hizo referencia al artículo 3, inciso b de la Ley Orgánica del organismo de control (1100 E), que indica que el Tribunal tiene la atribución de “designar, contratar, promover y remover a su personal”, además de reseñar la propia ley 2619 E que cuestionó Porolli.

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Así, las “personas nombradas por el artículo 7 de la ley 2619 E quedan comprendidas en la excepción prevista” en la carta magna. El artículo 46 indica que “ningún empleado de la provincia con más de seis meses consecutivos de servicio puede ser separado de su cargo mientras dure su buena conducta, su contratación y eficiencia para la función encomendada, a excepción de aquellos para cuya designación o cese se hubieren previsto normas especiales por esta Constitución o por las leyes respectivas”. Esa última parte es la que el magistrado consideró fundamental.

En ese marco, subrayó que “llego a la conclusión que aquello que dijo el superior (Sala I de la Cámara de Apelaciones), en tiempo verbal potencial, resulta totalmente procedente y aplicable a los secretarios y fiscales de Cuentas”. De esa forma, transcribió parte de los fundamentos que brindaron los camaristas cuando rechazaron la cautelar que había paralizado las designaciones: “Los nombramientos en planta permanente y titularización en los cargos dispuestos excepcionalmente para el colectivo comprendido en el artículo 7 de la ley 2619 E llevaría a considerar – potencialmente – que podrían encuadrar en las excepciones autorizadas por el texto constitucional”.

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Incluso, Rollán resaltó que “los funcionarios públicos que ingresan a planta permanente en el cargo de secretarios y fiscales de Cuenta adquieren el derecho a la estabilidad en el cargo de forma inmediata”, es decir, “desde el mismo momento de haberse publicado dicha norma, esto es, el 4 de diciembre de 2023”. Por lo que, para ellos, no rige “la necesidad del transcurso de seis meses para adquirir su estabilidad funcional”.

No fue lo único, ya que el juez señaló que el “interés jurídico y concreto” de Porolli “es el de aspirar al cargo de fiscal de Cuentas, mediante concurso de oposición y antecedentes. Este argumento no puede servir de fundamento suficiente a la acción intentada debido a la situación laboral actual”.

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En ese contexto, explicó que el auditor contable estaba en condiciones de jubilarse el 31 de octubre de 2025 tal cual lo indica la ley 732 S, dado que había cumplido los 30 años de servicio y superaba la edad establecida de 65 años (tiene 68). Sin embargo, Porolli argumentó que no se tuvo en cuenta que desde el 28 de julio de 2022 ocupa el cargo de segundo vocal suplente de la Asociación Gremial del Personal de los Organismos de Control (APOC).

No obstante, la Coordinadora de la Unidad de Gestión Jubilatoria determinó que, una vez que cumpla el período de su tarea sindical, es decir, el 27 de julio de este año, “deberá iniciar el trámite jubilatorio”, según consta en el fallo.

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¿Por qué ese racconto? El juez Rollán destacó que “restan menos de cuatro meses para la fecha tope del inicio de los trámites jubilatorios (…), lo que, sin dudas, evidencia la falta de trascendencia actual del planteo al caso concreto. En suma, no se observa lesión alguna a sus derechos, ni a sus aspiraciones laborales concretas que tornen viable tachar de inconstitucional el artículo 7 de la ley 2619 E”.

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