lunes 20 de mayo de 2024
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Hasta resolver la cuestión de fondo

La Justicia frenó la designación de altos funcionarios en el Tribunal de Cuentas

Son unos 14 fiscales de Cuentas interinos que habían sido titularizados con una ley sancionada en el tramo final de la gestión uñaquista. Un profesional de carrera del organismo planteó la inconstitucional de la norma, debido a que los cargos técnicos deben cubrirse por concurso. Además, presentó una cautelar, a la que un juez le hizo lugar.

La Justicia frenó la designación de altos funcionarios en el Tribunal de Cuentas
Castigo interno. Porolli expuso la situación, como en el programa de TV "De sobremesa". Sus críticas le costaron dos días de suspensión por parte del Tribunal de Cuentas, lo que le costó la perdida de un plus equivalente al 80% de su sueldo.
Castigo interno. Porolli expuso la situación, como en el programa de TV "De sobremesa". Sus críticas le costaron dos días de suspensión por parte del Tribunal de Cuentas, lo que le costó la perdida de un plus equivalente al 80% de su sueldo.
jueves 09 de mayo de 2024

El juez Héctor Rollan, del Primero Civil, sacó una cautelar con la que frenó la designación de profesionales como fiscales de Cuentas, cargos altos en el Tribunal de Cuentas. Son unas 14 personas que ocupaban esos puestos de manera interina luego de nombramientos de tipo “discrecional” y, tras una ley sancionada en el final de la gestión uñaquista, fueron titularizados de manera excepcional. Ante esa situación, un miembro del organismo de control del gasto público, a través de su abogado José Luis Miolano, planteó la inconstitucionalidad de dicha norma, debido a que la propia carta magna establece el mecanismo de concursos para cubrir “cargos técnicos y administrativos”. Además, solicitó la cautelar que el magistrado le terminó concediendo.
En la práctica, se congelaron las designaciones de los fiscales de cuentas interinos, hasta que se resuelva la cuestión de fondo, ya que, en junio, adquirirían la estabilidad y no habría resolución que pudiese revertir esa situación, pese a la irregularidad planteada. Mientras tanto, los profesionales continuarán “prestando las mismas funciones y percibiendo sus remuneraciones, como lo vienen haciendo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, según señala la resolución de Rollan. Dicha sentencia definitiva es, justamente, la declaración o no de inconstitucionalidad de la ley que los titularizó de manera excepcional.


En el plano de las hipótesis, si el juez llega a la conclusión que la norma es constitucional, los fiscales de cuentas quedarán confirmados en sus cargos como efectivos. Ahora, si determina que la ley viola la carta magna, se deberá llamar a concurso para cubrir esos puestos, en el que pueden competir los fiscales de cuentas interinos, el personal de carrera o cualquier otro interesado, siempre que cumpla con los requisitos. Entonces, ahí habrá una selección entre los que queden mejor posicionados y, obviamente, participantes que quedarán afuera.


Además, recién el caso está en primera instancia y, sea cual fuese el fallo que dicte Rollan, es un hecho que el protagonista que tenga un resultado adverso apelará a la Cámara, además de que queda la instancia de revisión de la Corte de Justicia.
La acción declarativa de inconstitucionalidad la hizo el auditor Contable del Tribunal de Cuentas, Alejandro Porolli, bajo el patrocinio del abogado Miolano, quien viene pidiendo hace unos 10 años, junto a otros profesionales de carrera, la realización de concursos para pelear por un ascenso a un cargo superior como el de fiscal de Cuentas, según consta en la presentación judicial. Si bien no trascendieron los nombres de los 14 interinos, fuentes del caso indicaron que hay exfuncionarios del uñaquismo, del giojismo, del bloquismo y quien sería familiar de un funcionario del actual gobierno, indicaron las fuentes.


El abogado José Luis Miolano, quien además es director de Asuntos Legales de la UNSJ, presentó una acción de inconstitucionalidad con una medida cautelar.

 

El planteo de las presuntas irregularidades se dio durante la gestión de la anterior cúpula del organismo de control, la cual estuvo encabezada por Isaac Abecasis, secundado por la vice Graciela Chávez y el vocal Aldo Molina, además de los distintos vocales transitorios que pasaron por el Tribunal. Hoy, está liderado por los uñaquistas Pablo García Nieto y Juan Flores, como presidente y vocal respectivamente, y el giojista Elio Frack como vice. Los transitorios son Enrique Conti (bloquista disidente de Juntos por el Cambio) y el bloquista Daniel Pérez Celedón.


En ese marco, Porolli sostuvo que los auditores contables revelaron en agosto de 2014 su descontento ante “designaciones de personal ajeno al Tribunal, con el que interinamente se cubrieron las vacancias producidas”. Allí fue el punto de partida para el pedido de concurso, el cual no tuvo respuesta, indicó.


En julio de 2017, hubo una nueva presentación, en la que se reiteró el reclamo, el que, señaló, fue archivado sin tramitar. Luego, expresó que hubo otra solicitud de convocatoria de concurso en marzo de 2022, la que tampoco encontró eco, al igual que un planteo en agosto de 2014.

Héctor Rollan. El titular del Primero Civil le hizo lugar a la cautelar planteada por el auditor Porolli. Ahora, debe dictar sentencia sobre el planteo de inconstitucionalidad.

 


En el escrito, Miolano calificó de “absurda” la respuesta que siempre brindó el Tribunal de Cuentas, dado que señalaba que hacía la cobertura de puestos de fiscales de Cuentas de forma interina en el marco del artículo 260 de la Constitución y la ley 110 E del propio organismo, además de que el llamado a concurso “es facultad de este Tribunal”. Por eso, el abogado resaltó que “nadie cuestionó la atribución del Tribunal de Cuentas de efectuar designaciones interinas. Lo que se solicitaba en dicha oportunidad fue que se cumpliera con el mandato constitucional y legal” del llamado a concurso. De hecho, resaltó que “la norma citada” por el organismo (art. 162 de la Ley 1100-E) “dispone expresamente: ‘Facúltase al Tribunal de Cuentas a designar a su personal con carácter de interino, hasta tanto se proceda a efectuar Concurso de Oposición y Antecedentes”.


En eso, el 23 de noviembre de 2023, a 17 días del final de la gestión uñaquista, la Cámara de Diputados sancionó la ley 2.619 E, la que, en su artículo 7, establece que “se titulariza con carácter de excepción al personal que haya sido designado con carácter interino en el Tribunal de Cuentas (…), el que queda, sin más trámite, definitivamente incorporado a la planta permanente del organismo en los cargos en que vengan desempeñando su interinato”.


Ese es el artículo que Miolano planteó su inconstitucionalidad, dado que, de acuerdo al artículo 45 de la Constitución, “ningún cargo técnico especializado (como los cargos de Fiscales de Cuentas) ni administrativo pueden ser cubiertos en forma definitiva sin previo concurso”. Así, resaltó que dicha parte de la ley 2.619 E ha otorgado “una suerte de privilegio inconstitucional a algunas personas que jamás rindieron concurso, como lo exige la Constitución Provincial, violando así la garantía de igualdad ante la ley”.


No fue lo único, ya que el abogado solicitó una medida cautelar debido a que si la ley cuestionada le confiere “carácter permanente a designaciones interinas (…) constituye un perjuicio inminente irreparable”. Sucede que no habría ninguna decisión judicial que pudiese revertir los nombramientos, “aún en contravención constitucional”, si adquieren la calidad de “planta permanente”.


En su resolución, el juez Rollan le hizo lugar a la medida solicitada al señalar que, sin analizar la cuestión de fondo y sin adelantar opinión, “debo decir que la cautelar peticionada luce, prima facie, procedente”. El magistrado tuvo en cuenta que la ley 2.619 E fue publicada en el Boletín Oficial el 4 de diciembre de 2023, por lo que, de acuerdo al artículo 46 de la Constitución provincial, la estabilidad del empleado público se obtiene a los seis meses de su designación, la que operaría el 4 de junio de este año.


Por eso, al evaluar los requisitos de la cautelar, entendió que “existe un claro peligro en la demora” que “torne abstracto al decisorio judicial definitivo (la sentencia sobre la inconstitucionalidad o no) si no se admite la cautelar solicitada mientras se sustancia y culmina el proceso judicial”.

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