En manos de la Cámara de Casación

Tellechea: al pedir la nulidad de las absoluciones, el fiscal criticó al Tribunal por su “doble vara” y porque “responsabiliza a la víctima”

El titular del Ministerio Público cuestionó a las juezas por tener “su preocupante desconocimiento” en Derechos Humanos.
Acusadores. El fiscal Francisco Maldonado (al centro) apeló la sentencia absolutoria del Tribunal, También lo hizo el querellante Conrado Suárez (a la derecha).
Acusadores. El fiscal Francisco Maldonado (al centro) apeló la sentencia absolutoria del Tribunal, También lo hizo el querellante Conrado Suárez (a la derecha).
lunes 23 de febrero de 2026

0264 Noticias ya había dado a conocer que el Tribunal Oral Criminal Federal había admitido las apelaciones de los acusadores al fallo que absolvió a los imputados en el caso de la desaparición del ingeniero Raúl Tellechea. Ahora, sale a la luz el escrito de uno de ellos, el del fiscal federal Francisco Maldonado, quien le pidió a la Cámara Nacional de Casación Penal que anule la sentencia y le aplique a los nueve implicados las condenas que había planteado en el juicio, entre ellas, siete prisiones perpetuas.

Si bien el titular del Ministerio Público desarrolló una amplia apelación técnica, no se privó de criticar al Tribunal, compuesto por la sanjuanina Eliana Rattá y las puntanas Gretel Diamante y Carolina Pereyra. Así, destacó que la resolución “pone de manifiesto un preocupante desconocimiento en materia de derechos humanos”.

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Para sostener eso, Maldonado indicó que “la fundamentación del Tribunal evidencia una doble vara, que expone la ausencia de perspectiva de derechos humanos, toda vez que responsabiliza a la víctima de lo acontecido. Esto descalifica a la sentencia impugnada como acto procesal válido”.

En ese punto, sostuvo las juezas consideraron que “no podían abocarse sobre la responsabilidad de los ex directivos sobre la gestión de la Mutual, ya que eso ya fue tratado por un juez provincial”, pero sí se abocaron “a la situación de Tellechea, concluyendo que sí había antedatado órdenes de compra, circunstancia que no es objeto de este proceso (…) La pregunta que se impone, entonces, es: ¿Por qué razón sí se abocó a analizar conductas de Tellechea y no la de los ex directivos? La respuesta sólo puede ser una: para poder sustentar la tesis de una ausencia voluntaria -a contramano de lo que impone el acervo probatorio correctamente valorado-, era necesario responsabilizar a la víctima”.

Tribunal. La jueza federal sanjuanina Eliana Rattá (al centro) presidió el Tribunal. Estuvo acompañada de sus pares puntanas Gretel Diamante y Carolina Pereyra.

 

Incluso, remarcó que las magistradas tuvieron una “interpretación errónea” del concepto de privación de la libertad, en la que se vio envuelto Tellechea; y que exigieron “pruebas imposibles” para un delito como el de la desaparición forzada de personas, en el que los autores intentan borrar todo rastro, por lo que la prueba “indiciaria”, que la hubo, según destacó, cobra una relevancia fundamental.

Las juezas habían sido muy críticas de la actuación del fiscal y del querellante, Conrado Suárez Jofré. Ahora, el titular del Ministerio Público contestó en la apelación, con un dictamen técnico, pero sin dejar pasar, devolver y contraatacar sobre los cuestionamientos recibidos. Una disputa jurídica.

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Maldonado y el abogado de la familia Tellechea  apelaron el viernes 6 de este mes el fallo de las juezas. Ambos tuvieron reparos a la hora de brindar sus escritos, debido a que querían que se respetasen los “canales institucionales” de ingreso al Tribunal y su posterior admisibilidad para el envío a la Cámara de Casación Penal.

Además, los acusadores recibieron críticas de defensores sobre la mediatización de la causa y la presión social que se ejerció contra los imputados, lo que también influyó para tomar esa postura. De todas formas, este medio accedió a la apelación del Ministerio Público Fiscal, la que consta de 119 páginas y contiene 16 agravios, que son los puntos o ejes que Maldonado no compartió con el Tribunal y que consideró que constituyen una sentencia “arbitraria”.

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Como era de esperarse, el fiscal sostuvo su acusación contra los exdirectivos de la Mutual de la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ), Luis Moyano, Miguel del Castillo, Eduardo Oro y Luis Alonso, quienes habrían planeado la desaparición de Tellechea, quien era el informático de la institución. De acuerdo a lo que planteó en base a los testimonios y elementos recolectados, las exautoridades de la entidad llevaron adelante una gestión irregular, que tuvo su punto cúlmine con el presunto uso de recursos para la campaña política de José Luis Gioja (si bien el fiscal no lo menciona, si expuso testimonios que nombran al exgobernador) y la emisión de cheques sin fondos.

Tellechea se habría negado a “seguir dibujando números”, según manifestó ante testigos, lo que fue el detonante en el vínculo con los exdirectivos, quienes habrían ejecutado el plan de desaparición, luego de que no asistiera a la reunión del 27 de septiembre de 2004 a la que lo habían citado. De acuerdo a la acusación, luego, instalaron la coartada, a través de una denuncia por estafa, de que el ingeniero se escapó.

Imputados y desligados. Fiscalía y querella pidieron prisión perpetua contra 7 imputados, pena temporal para una implicada y no acusaron a otros dos involucrados. El Tribunal absolivió a todos.

 

El fiscal sostuvo que explicó ese punto durante su alegato, por lo que resaltó que “no asiste razón al tribunal sentenciante en cuanto postula que no existía un móvil que justificase la desaparición forzada de la víctima”.

Otro aspecto que el titular del Ministerio Público cuestionó a las juezas fue “la no valoración del modo espurio en que fue designada una perito contable” en la causa en la que los exdirectivos de la Mutual fueron investigados en la Justicia provincial por administración fraudulenta, de la fue fueron desvinculados.

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El fiscal sostuvo que ese “acuerdo espurio” se estableció entre César Oro “abogado de los imputados (y hermano del imputado Eduardo Oro), Miguel Del Castillo y el secretario del juez (Leopoldo) Zavalla Pringles, Juan José Sánchez” para la designación de una perito oficial “de confianza”. De esa forma, sostuvo que “la pericia contable que todos los defensores han esgrimido como una prueba que avala la ausencia de responsabilidad de sus representados (dado que los desvinculó de la causa provincial) es, en realidad, una demostración de su poder de influencia sobre las instituciones en pos de garantizar su impunidad, reforzando de forma corrupta su coartada inicial”.

Incluso, señaló que dicha “pericia luego fue utilizada para sindicar a Tellechea como ‘prófugo”. Por eso, criticó que “lo especialmente grave es que esto no fue valorado en lo absoluto en la sentencia (por el Tribunal Federal), lo que se erige en un vicio que torna arbitraria esa resolución judicial. Más grave aún resulta que esa pericia irregular fue valorada para desvincular a los imputados”.

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No fue lo único, ya que Maldonado no le dejó pasar a las magistradas un cuestionamiento que le habían hecho al “insinuar” que un empleado judicial (Sánchez) había recibido coimas y que, “finalmente, no se solicitó compulsa alguna, no se formuló acusación concreta por este delito contra ninguno de los imputados ni tampoco se ofreció el testimonio de José Jesús Sánchez”.

El fiscal remarcó que no hizo ninguna insinuación, “sino que se refirió expresamente a la necesidad de realizar una compulsa (del expediente), tendiente a analizar la responsabilidad penal de autoridades judiciales. Incluso, este pedido impactó fuertemente en los medios de comunicación locales”. En ese punto, incluyó el link de una nota de este medio que hizo alusión a ese planteo (https://www.0264noticias.com.ar/noticias/2025/04/08/74852-tellechea-ademas-de-laacusacion-el-fiscal-resalto-que-investigara-la-complicidad-judicial-y-en-la-mira-quedode-minima-un-funcionario). “Por eso, resulta inadmisible la expresión utilizada por las juezas sentenciantes”, concluyó.

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Además, el fiscal cuestionó que la resolución estuviese dividida “en seis anexos, distribuidos en varios archivos y/o documentos escindidos de la resolución principal. Además, en gran medida, esos anexos se limitan a operar como meros índices u ordenación cronológica de algunos eventos, careciendo totalmente de valoraciones sobre las situaciones que consignan”.

En ese marco, señaló que la “Corte Suprema de Justicia de la Nación consolidó la regla” de “interpretar a la sentencia como una unidad lógico-jurídica en la que su parte dispositiva es la conclusión necesaria de las premisas fácticas y normativas efectuadas en sus fundamentos” como “un todo indivisible”. Además, agregó que “esto se torna más grave aún si se tiene en cuenta que la sentencia impugnada cuenta con 129 páginas, dónde gran parte de las mismas están destinadas a consignar los alegatos de las partes”. Por eso, pidió la nulidad.

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En otro punto, aborda el hecho de que las juezas no tuvieron acreditada la privación de la libertad de Tellechea. Así, Maldonado remarcó que incurrieron en una interpretación equivocada que “identifica la privación con un control material sobre el cuerpo de la víctima”, pero que “soslaya por completo que la privación de libertad admite (…) otras modalidades, como las amenazas”. De hecho, destacó que, “bajo este estándar de valoración con perspectiva de derechos humanos en esta especial categoría de ilícitos, cabe concluir que existen elementos probatorios suficientes para sustentar la existencia de la privación de libertad de Tellechea”.

Por otro lado, el fiscal criticó la valoración que hicieran las juezas sobre un grupo de testigos que manifestaron que vieron a Tellechea luego de que su familia denunciara su desaparición. Las magistradas evaluaron esos testimonios para sostener que el ingeniero no fue víctima de una desaparición forzada. Para el titular del Ministerio Público, hubo una “fabricación de testigos” con ese objetivo.

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Maldonado subrayó que “varios de esos testimonios fueron aviesamente manipulados y tergiversados (especialmente en sede policial)”, lo que “constituyó una clara maniobra de desviación de la investigación, privilegiando la hipótesis de que Tellechea era ‘prófugo’ y, de esa manera, no investigar a los verdaderos responsables”.

Así, sostuvo que “resulta grave que en la sentencia se valoren esos testimonios en sede policial, ya que no sólo vulnera el mandato de los jueces de valorar la prueba producida con inmediación y contradicción, sino que avalan la estrategia de desviación de la investigación desplegada por los imputados vinculados a la Policía de San Juan”.

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Fue uno de los puntos que esgrimió el fiscal contra la responsabilidad policial, cuyos máximos exponentes fueron Miguel González, exjefe de Policía, y Mario León, ex jefe del área Seguridad Personal, la que tuvo a cargo la investigación. La tergiversación de las declaraciones de algunos de los testigos la puso en cabeza de León, al que Maldonado también le achacó de informarle falsamente al primer juez que investigó el paradero de Tellechea que este se había retirado molesto de una reunión que tuvo con los exdirectivos. Ni el ingeniero se fue ofuscado ni se dio el encuentro con los imputados, ese 27 de septiembre de 2004.

“Estas manipulaciones y tergiversaciones no fueron estériles. Al contrario. Es la manifestación de un uso deleznable del poder policial, introduciendo información falsa en la investigación para orientar la misma hacia una sola hipótesis: la ausencia voluntaria”, remarcó el fiscal.

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En la actuación policial, también quedó bajo sospecha la dilación a la hora de armar una comisión especial para la búsqueda de Tellechea. Fue una orden del entonces juez Correccional Eduardo Gil, quien tuvo que reiterarla en dos ocasiones, dado que el jefe de Policía no la puso en marcha sino hasta casi dos meses después de lo dispuesto por el magistrado.

Además, el fiscal habló de “la defectuosa conformación de la Comisión”, dado que tuvo “un inadmisible denominador común: ninguno (de los policías) estaba capacitado en tareas investigativas”. De hecho, varios de los uniformados designados eran choferes.

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Por otro lado, Maldonado sostuvo que hubo un ocultamiento de elementos probatorios. Por ejemplo, León llevó adelante una inspección ocular en el departamento de Tellechea y nunca pidió las pericias. “Mientras estuvo a cargo de la investigación, jamás solicitó la intervención telefónica de los abonados pertenecientes a los exdirectivos. Esto sólo tuvo lugar en 2006, cuando León ya no tenía a su cargo la investigación”, destacó el fiscal.

Asimismo, el titular del Ministerio Público hizo hincapié en que, en 2005, un juez penal provincial  ordenó que se trajeran todas las desgrabaciones (en casetes) de la SIDE, pero “la Policía de San Juan omitió retirar los 10 casetes correspondientes a las escuchas telefónicas extraídas del teléfono celular de Alberto Vicente Flores”, policía retirado, de vínculo con Moyano, señalado como uno de los presuntos responsables de la desaparición.

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Incluso, en 2023, en la exbodega Cavic, se halló documentación policial, entre la que se encontraba las transcripciones de las escuchas a Del Castillo, “las que revelaban la maniobra de corrupción desplegada por los imputados para la designación, mediante cohecho, de una perito oficial”.