A 40 años de la Constitución

La movida radical para tratar de “independizar” a la Justicia y a los municipios del Ejecutivo

La modificación de la elección de jueces, de un sistema exclusivamente digitado por el Gobernador de turno a otro por el Consejo de la Magistratura, el cual hoy también sufre críticas. La autonomía para las comunas y la lucha por los recursos.
Jura. El radical Miguel Castillo cuando juró ante las autoridades de la Convención Constituyente.
Jura. El radical Miguel Castillo cuando juró ante las autoridades de la Convención Constituyente.
domingo 03 de mayo de 2026

“Un Poder Judicial dominado por el Poder Ejecutivo, que designa sus miembros a prueba, sometiéndoles a una pasantía incomprensible en la que para nada juega la capacidad”, destacaba el convencional radical Héctor Seguí. El bloque mayoritario, controlado por la UCR, apuntaba a “independizar” la Justicia y a sus máximos integrantes a través de la creación del Consejo de la Magistratura, un órgano que iba a realizar concursos de antecedentes y oposición para armar una terna y ponerla a disposición de la elección de la Cámara de Diputados. Con todas las críticas que puede tener el mecanismo aún vigente; la designación de jueces y fiscales anteriormente estaba en manos de manera exclusiva por el gobernador de turno, quien, cada tres años, decidía si el magistrado seguía o no en su puesto.

A su vez, el convencional Castillo Rodríguez citó jurisprudencia que, en esa época, marcaba que los municipios eran simples “delegaciones de los poderes provinciales”. El más claro ejemplo era que el intendente de la Capital no era elegido por el pueblo sino por el gobernador de turno. Así, la bancada radical apostó a la autonomía institucional, política y financiera de los municipios, que existiese una ley de coparticipación y que los ciudadanos eligiesen a todos sus representantes.

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El objetivo era impedir el avasallamiento del Ejecutivo sobre el Poder Judicial, principalmente, y los municipios, bajo el concepto de un equilibrio republicano y la modernización de las instituciones. Incluso, se dispuso un mayor control sobre el Gobierno, a través de la creación del Tribunal de Cuentas, el cual, con el paso del tiempo, también ha sido blanco de críticas por su funcionamiento.

A 40 años de la sanción y la puesta en vigencia de la Constitución provincial de 1986, 0264 Noticias brinda la última entrega de un informe especial. Las publicaciones incluyeron entrevistas con el ex convencional bloquista Pedro Rizo, quien reveló cómo se cocinó la decisión de la reforma total de la Carta Magna y resultó un tiro por la culata para el gobierno de don Leopoldo Bravo.

Además, el convencional por la UCR, el abogado Rubén Pontoriero, detalló lo sorpresivo que fue la victoria radical, que llevó a que tuviesen 20 de los 30 representantes, y cómo se trabajó desde lo local, con el apoyo de intelectuales nacionales que aportó el partido. Incluso, se abordaron los debates más picantes y hasta de color, como la discusión por la invocación a Dios en el preámbulo, la instalación del derecho a réplica, en medio de la puja con un medio de comunicación y reclamo de entidades periodísticas, y la reelección del Gobernador.

Reconocimiento. La Legislatura homenajeó a los convencionales constituyentes de 1986, como el radical Luis Barroso, el bloquista Pedro Rizo y Rubén Pontoriero, de la UCR.

 

Ahora, un diagnóstico crudo era el del Poder Judicial. Con la Constitución de 1927, sancionada durante el gobierno bloquista de Aldo Cantoni, los magistrados eran designados por “el arbitrio libérrimo del titular del Poder Ejecutivo”, resaltó el convencional Fernández Vargas, en alusión a escritos históricos sobre “los mecanismos no republicanos de reclutamientos de jueces”, los que se basaban “en la mera voluntad discrecional del gobernante”.

Luego de ese nombramiento inicial, los magistrados quedaban en un período de prueba de tres años. “Una especie de noviciado”, destacó irónicamente Fernández Vargas. Tras ese plazo, para que un juez pudiera continuar y adquiriese la inmovilidad en el cargo, debía ser propuesto por el titular del Ejecutivo, con acuerdo de la Cámara de Representantes.

“Esta forma de designación ha generado una Justicia claudicante las más de las veces rendida ante los Poderes de Facto, con muy excepcionales gestos de rebeldía, otras, dependiendo de la buena o mala voluntad del autoritarismo ejecutivista (…) No queremos que la Justicia, nunca más, sea la víctima de los otros poderes del Sistema Republicano”, remarcaba el convencional Seguí.

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Por eso, impulsaron la creación de un sistema de nombramiento “independiente” a través del Consejo de la Magistratura. El organismo está integrado por un miembro de la Corte de Justicia, un ministro del Ejecutivo, un diputado y dos representantes de los abogados. Por medio de un concurso de antecedentes y oposición, se escogen a tres postulantes, cuyo listado es enviado a la Legislatura para la designación final.

Pese a las intenciones de los convencionales constituyentes, el organismo viene siendo fuente de cuestionamientos por la falta de un examen escrito con casos a resolver y su puntuación, al igual que los antecedentes de los candidatos. Dichos elementos servirían para un orden de mérito, que no existe. Además, desde 1986 a la fecha, la influencia del Ejecutivo ha sido grande en los mismos integrantes del Consejo.

No fue el único cambio a nivel judicial, ya que la Corte se amplió de tres a cinco miembros como mínimo. El argumento fue que los tres integrantes no podían trabajar y dividirse en Salas, lo que retrasaba la resolución de las sentencias. Por eso se elevó y es el número que con el actualmente funciona el máximo tribunal, el cual está dividido en tres Salas: la I, que tiene competencia civil, comercial y minería; la II, que abarca el ámbito penal, laboral y contencioso administrativo; y la III, que maneja la Superintendencia, es decir, la administración y el régimen sancionatorio interno.

Presentes. Los convencionales radicales Miguel Moragues y Miguel Castillo y Jorge Rivera Prudencio, de la lista del entonces Frejuli, también participaron de un conversatorio por los 40 años de la Constitución.

 

La propuesta original de la bancada mayoritaria era que fuesen seis los ministros, pero tuvo oposición y la idea fue descartada porque tal cifra significaba un problema si había empate frente a una resolución. Por eso, quedó en cinco y se abrió la posibilidad de que pudiese aumentarse el número, por ley, siempre que fuese impar.

Además, se plasmó que el Ministerio Público Fiscal es un órgano del Poder Judicial. Con el paso del tiempo, se advirtió que eso es un contratiempo, a la luz de otras constituciones, en las que está contemplado como un órgano extrapoder. Eso le da autonomía financiera, por ejemplo, lo que permite que administre su presupuesto y no tenga que depender de los recursos de la Corte, por ejemplo.

También se produjo lo que hoy se ve como un error constitucional, debido a que se estableció que los defensores oficiales se encuentran bajo la órbita de Fiscalía. Se trata de un contraposición de roles, ya que los defensores públicos están dentro de la conducción del jefe de los acusadores. Con el auge que venía del sistema acusatorio penal, se sancionó una ley en 2020 para que el Ministerio Público de la Defensa tenga autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal.

A la distancia. Los convencionales radicales Mario Capello y Juan José Russo se contactaron vía remota para participar del conversatorio y homenaje.

 

Los convencionales también crearon la Policía Judicial, con dependencia directa del Poder Judicial, para la investigación de causas y prevención del delito, bajo la dirección de jueces y fiscales. El objetivo era evitar que la Policía (de seguridad, con control del Ejecutivo) tenga el manejo discrecional de las pruebas iniciales.

Se trató de un anhelo, de imposible cumplimiento en la práctica. Hoy, los fiscales, en el sistema acusatorio, llevan adelante la investigación de los delitos, pero con un trabajo en conjunto y preponderante de la Policía.

Por otro lado, se incorporaron institutos como la acción de amparo, el habeas corpus (resguardo a la libertad física) y el habeas data (protección de datos personales), lo que le dio un blindaje y una operatividad directa a esas garantías.

 

Puja municipal

El análisis de la realidad municipal no fue menos severo por parte de la mayoría. El convencional radical Adárvez sostuvo que, “desgraciadamente, no ha habido entre los argentinos y, particularmente, entre los sanjuaninos, una conciencia municipal efectiva hasta hoy. El municipio ha sido la más olvidada de las instituciones”.

Su colega Castillo Rodríguez hizo hincapié en que “una de las causas fundamentales de la insuficiencia económico financiera en que se desenvuelven las comunas es el despojo efectuado por la Nación a las provincias y de estas a los municipios (…) en materia de coparticipación impositiva”.

Así, los radicales apuntaron a la “autonomía municipal”, ya que “entendemos que los centros poblacionales tienen derecho a gobernarse por sí mismos, con total independencia de los demás órganos de la provincia. Esta independencia del gobierno propio debe ser total”, manifestó Adárvez.

De esa forma, sostuvo que el proyecto radical “garantiza una independencia financiera al reconocerles facultades para establecer impuestos y crear recursos propios, además de las tasas que perciban por la prestación de servicios”.

Original. En la muestra por los 40 años de la Constitución, se exhibió un ejemplar original de la Carta Magna.

 

Inclusive, sentaron las bases para una coparticipación municipal. “De los fondos que la provincia perciba por la coparticipación federal, deberá, a su vez, entregarle a los municipios una participación. Pero, además, el proyecto asegura a los municipios que la provincia debe participarles un porcentaje de todos los impuestos provinciales”, resaltó.

Pese al mandato constitucional, pasaron 32 años para que se sancionara una ley de coparticipación municipal. Fue en 2018, en la gestión peronista de Sergio Uñac, cuando se aprobó una norma de distribución de recursos basada en parámetros objetivos (como población y hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas), que toma porcentajes de partidas de la provincia y que provienen de Nación.

Además, los convencionales establecieron que las comunas de primera categoría, de más de 30 habitantes, pueden dictarse sus cartas municipales (sus constituciones) y limitaron la facultad de intervención a un municipio por parte de un gobernador, la que debe ser por ley, por un tiempo determinado y bajo circunstancias excepcionales.

La reforma electoral llevó a que el intendente de la Capital sea electo por los ciudadanos y no por el gobernador de turno, como sucedía con la Constitución del ’27. El sistema uninominal, por circuitos o circunscripciones, llevó a que el candidato al Ejecutivo provincial generase un arrastre y, si sus postulantes ganaban, aunque sea por un voto en los departamentos, se llevaban todos los diputados.

Por eso, se ideó un esquema mixto: un diputado por departamento y legisladores proporcionales que van en la lista del candidato a gobernador, los que ingresan de acuerdo a la cantidad de votos que obtienen a través de un sistema de representación proporcional. El objetivo fue que los partidos que obtuviesen caudales significativos tuviesen su representación en la Legislatura.

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