Disputa jurídica

Tellechea: los acusadores apelarán el fallo de absolución, el cual fue muy crítico sobre sus actuaciones

Las juezas del Tribunal Oral señalaron que la acusación se basó en conjeturas y subjetividades y que no se apoyó en pruebas, entre otros cuestionamientos.
Búsqueda. El fiscal Francisco Maldonado y el querellenate Conrado Suárez aseguraron que acudirán a la Cámara Federal de Casación Penal para tratar de revertir el fallo absolutorio.
Búsqueda. El fiscal Francisco Maldonado y el querellenate Conrado Suárez aseguraron que acudirán a la Cámara Federal de Casación Penal para tratar de revertir el fallo absolutorio.
domingo 28 de diciembre de 2025

A ocho días de que las juezas del Tribunal Oral Criminal Federal (TOCF) de San Juan dieran a conocer los fundamentos con los que absolvieron a los 10 imputados en la desaparición del ingeniero Raúl Tellechea, los acusadores confirmaron que acudirán a la Cámara de Casación Penal para tratar de dar vuelta la sentencia. El fiscal Francisco Maldonado y el querellante Conrado Suárez cuentan con 10 días hábiles, que se extenderán hasta el 6 de febrero, debido a la feria judicial de enero. Será una fuerte apuesta, luego de que las magistradas cuestionaran duramente sus actuaciones.

Los acusadores, tanto público como privado, habían solicitado prisión perpetua para los exdirectivos de la Mutual de la Universidad Nacional de San Juan: Luis Moyano (expresidente y exviceministro de Desarrollo Humano de la gestión giojista), Miguel Del Castillo (expresidente de la institución), Luis Alonso (extesorero) y Eduardo Oro (secretario y exfuncionario de Turismo del gobierno giojista). La lupa se posó sobre ellos como presuntos responsables de la desaparición forzada de Tellechea, ocurrida el 28 de septiembre de 2004.

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También habían pedido perpetua para el expolicía Alberto “Lali” Flores como el supuesto “secuestrador” y para el exjefe de Policía, Miguel González, y el comisario retirado Mario León, quien estaba a cargo del área Seguridad Personal. Estos dos últimos, como los presuntos responsables de obstaculizar y desviar la investigación. Además, habían requerido 10 años de cárcel para Isabel Ahumada (empleada de la Mutual), mientras que no acusaron a Marcelo Cachi (exsecretario del Consejo Superior de la UNSJ) y al falso arrepentido Nelson Cortéz Páez.

Tribunal. Las juezas Carolina Pereyra, Eliana Rattá (presidenta) y Gretel Diamante llevaron adelante el juicio durante más de tres años.

 

En líneas generales, el TOCF, presidido por la sanjuanina Eliana Rattá, acompañada de sus pares puntanas Gretel Diamante y Carolina Pereyra, cuestionaron la hipótesis que los acusadores plantearon sobre el momento en que se produjo la privación de la libertad de Tellechea. Fue en la mañana del 28 de septiembre, cuando estaba con un matrimonio amigo, en la vereda del Banco San Juan, esperando a un “compañero” que estaba dentro de la institución financiera y que le dijo “ya voy”, según el testimonio de la pareja.

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“Sostener que Tellechea ya se encontraba privado de su libertad (…) parado en la vereda de un punto neurálgico y altamente concurrido de la ciudad de San Juan (…) y aceptar que ese individuo (el que estaba dentro del banco) era su captor, más precisamente Alberto Flores, carece del más mínimo sustrato probatorio e infringe las reglas de la lógica como la del principio de razón suficiente y las máximas de la experiencia”, resalta el fallo.

Así, agregaron que “esa hipótesis (…) resulta intrínsecamente incongruente con las reglas básicas del entendimiento humano y con la lógica ordinaria de los acontecimientos”. En ese marco, indicaron que “la privación de la libertad exige, por definición, un control efectivo sobre la víctima que, normalmente, se traduce en impedirle desplazarse, comunicarse libremente, pedir auxilio o sustraerse a la situación”.

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Por eso, resaltaron que “el escenario propuesto, particularmente por la querella y, de algún modo, acompañado por la fiscalía, supone una modalidad de cautiverio inverosímil. Es decir, una suerte de control a distancia, sin contacto, sin sujeción material, sin cierre del espacio y en un espacio de altísima exposición y riesgo para quien pretendiera mantener un secuestro. Pero además pretender sin más que ese sujeto fuera Flores, no parece tener asidero desde ninguna óptica”.

Incluso, señalaron que “asumir que esa persona (dentro del banco) era Flores sin sustento en prueba razonable sólo podría sostenerse desde una concepción de derecho penal de autor, expresamente vedada por nuestra Constitución Nacional”.

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Las juezas consideraron creíbles los testimonios de personas que relataron que vieron con vida al ingeniero en la tarde y noche de ese mismo 28 de septiembre en San Juan, el 29 en la Terminal de Ómnibus, el 1 de octubre en un shopping de San Luis, el 2 de diciembre en la peatonal de San Juan y del 13 al 19 de diciembre como comisario deportivo en la Quinta Vuelta a San Luis. Esto último, a través de un informe de un comisario de la Policía Federal.

Vuelco. Los imputados llegaron al juicio con pesadas acusaciones. Sin embargo, el Tribunal los absolvió, en línea con lo que plantearon sus defensores.

 

Por eso, destacaron que “todos los testigos afirmaron haber visto a Tellechea en distintos puntos geográficos, pero ninguno siquiera sugirió que exteriorizara algún signo del que pueda concluirse que estaba siendo restringido en su libertado en situación de acompañamiento forzado. Estas declaraciones, prestadas por testigos que no mantenían vinculación con los imputados ni entre sí, consideradas en su conjunto, constituyeron evidencia coincidente de que Tellechea conservaba autonomía física y desplazamiento voluntario en los momentos en que afirmaron haberlo visto”.

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Así, remarcaron que “la acusación omitió, en sus alegatos finales, valorar la totalidad de los testimonios que indicaron haber visto a Tellechea con posterioridad a su encuentro”del 28 en la mañana con el matrimonio amigo. “Estos testimonios no fueron valorados de manera integral por la acusación. Prácticamente, fueron soslayados, como si no tuvieran relevancia, cuando era insoslayable su abordaje objetivo si el propósito del juicio fuera averiguar la verdad de lo que sucedió con Tellechea”, subrayaron.

 

La ausencia del móvil

Las juezas indicaron que la hipótesis de la acusación fue que “los directivos de la Mutual pergeñaron una estrategia destinada a instalar a Tellechea como ‘prófugo’, procurando, así, desviar el curso de las investigaciones y garantizar su impunidad”, debido a “las irregularidades en el manejo de los recursos de la Mutual”.

Sin embargo, señalaron que “no existió un móvil razonable que permitiera explicar la desaparición de Tellechea como un objetivo buscado o necesario para los acusados a fin de deslindar sus propias responsabilidades”. En ese contexto, mencionaron la llamada “causa económica”, que fue la acumulación de la denuncia de un grupo de mutualistas contra los exdirectivos por administración fraudulenta y la acusación de Del Castillo contra Tellechea por estafa y adulteración de documento, que se tramitó en la Justicia provincial.

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Los exdirectivos fueron sobreseídos, al igual que Tellechea, pero, a través de la pericia contable y prueba documental, hubo “graves sospechas” de que el ingeniero “pudo haber cometido delitos en perjuicio de la Mutual. De hecho, “se lo acusó de antedatar órdenes de compra y adulterar planillas de liquidación de sueldos en su propio beneficio”.

Incluso, recordaron que el juez Agustín Lanciani afirmó que “el desfasaje existente… se debió a la maniobra realizada en beneficio de Tellechea, a espaldas de las autoridades de la Mutual” y que “no se puede endilgar a las autoridades de entonces haber abonado dolosamente una suma mayor a Tellechea (sobresueldo) en perjuicio de la Mutual”.

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Debido a esa situación descubierta por los exdirectivos, señala el fallo, en base a la resolución de la causa económica, hubo “un acuerdo en virtud del cual, a partir de enero de 2004, Tellechea no percibiría sus honorarios hasta saldar la deuda existente. Dicho acuerdo fue incumplido por Tellechea, quien percibió dinero mediante una maniobra de adulteración de las planillas de sueldo”.

Pelea. Los hijos de Tellechea y el grupo de amigos Todos por Raúl siguió todas las instancias del juicio, el cual culminó con la absolución de los imputados.

 

Por eso, destacaron que, “lejos de las suposiciones de la querella y fiscalía (…), para este Tribunal no puede descartarse que Tellechea, tras habérsele anoticiado en la reunión de la noche del 27 de septiembre que someterían la decisión de denunciarlo penalmente al Consejo Directivo de la Mutual, haya necesitado contar con recursos económicos y tenido que acudir a algún allegado para que le facilitara dinero, que bien pudo ser quien estaba en el interior del Banco”.

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A diferencia de los acusadores, las magistradas entendieron que la reunión entre el ingeniero y los exdirectivos sí se dio el 27 y la referencia es a la persona que estaba dentro del banco en la mañana del día siguiente.

Entonces, las integrantes del TOCF sostuvieron que “la acusación no probó (ni el Fiscal ni la Querella) el momento en concreto en que se produjo la desaparición, la captación o la privación de la libertad” del ingeniero y “tampoco se acreditó el apoyo del Estado en la desaparición”.

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Sobre ese último punto, la mira se posó contra León y González en el “desvío de la investigación” y el “ocultamiento de la suerte corrida por Tellechea”. No obstante, las magistradas indicaron que “no se expresó ni probó de qué manera León habría desviado la investigación, o cometido errores de una entidad suficiente para inducir a error al juez (Eduardo) Gil (quien tramitó la averiguación del paradero del ingeniero), o sembrando pistas falsas con la intensión de entorpecer el curso investigativo”.

A su vez, sostuvieron que la “imputación formulada contra González se sustentó exclusivamente en el rol funcional que ejercía al momento de los hechos y no en una conducta concreta orientada a favorecer a los directivos de la Mutual o entorpecer la investigación”.

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A “Lali” Flores también se le atribuyó el rol de apretador de testigos, pero las juezas destacaron que “la acusación no identificó” a quienes “habría amedrentado o presionado. Una imputación formulada de manera tan amplia, general, y carente de individualización no puede ser valorada como prueba de cargo suficiente”.

Y fueron muy críticas al señalar que “este Tribunal tuvo que hacer un esfuerzo interpretativo para comprender la conducta delictiva que se le imputaba” a Isabel Ahumada, a quien se le atribuyó una participación secundaria.

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Remarcaron que “se le reprochó mantener vínculos familiares con ‘altos mandos’ de la Policía”, pero “la sola circunstancia de que una persona tenga parientes que integran fuerzas de seguridad no configura delito alguno”. Además, hicieron hincapié en que “se la acuso por haber declarado que su hija había visto a Tellechea en diciembre de 2004, atribuyéndole a ello un supuesto ‘aporte fundamental para desviar la investigación’. La acusación no probó de qué manera concreta esa declaración habría desviado la investigación”, ente algunos de los puntos señalados.

En el cierre de sus fundamentos, las juezas le apuntaron tanto al fiscal como al querellante al destacar que sus acusaciones “exhibieron defectos metodológicos que comprometen la legitimidad de su pretensión punitiva” y que, si bien se trató de un caso complejo, “ello no habilita a construir el hecho a partir de relatos, conjeturas o valoraciones subjetivas, sino que exige su acreditación mediante prueba suficiente”.

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En ese marco, indicaron que “el Ministerio Público Fiscal, en su rol de garante de la objetividad, omitió valorar evidencia exculpatoria relevante (en particular los testigos de avistamiento), y al delegar la actividad investigativa a la Querella, su actividad se orientó más a sostener una hipótesis de condena que a la búsqueda de la verdad objetiva”.

Así, plasmaron que “Fiscalía y la Querella forzaron la prueba para acomodarla al delito. En este juicio, no fue la prueba la que construyó el caso, sino que el caso se construyó en función de su intensión incriminante”.

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Incluso, sostuvieron que “la acusación, en especial la Querella, les dio un sentido incriminatorio a los silencios de los imputados al ejercer su derecho de abstenerse, ya sea a declarar en indagatoria o a responder preguntas tanto de la Fiscalía como de la Querella. En ese contexto, acudir a este extremo demuestra la debilidad estructural de la acusación en materia probatoria”.

En el cierre, las juezas resaltaron que la hipótesis plasmada por los familiares de Tellechea “pareció orientada a promover el desplazamiento de la competencia desde la jurisdicción provincial hacia el fuero federal. Tal planteo se presenta como un intento de apartar la causa de su ámbito natural de tramitación”.