El caso sigue abierto

Exclusivo: otra sala de la Corte local revisará la condena del asesino de Talia Recabarren

Lo había dispuesto la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es para que el castigado cuente con otra instancia de revisión.
Talia Recabarren, víctima de su exnovio, Ángel Morales.
Talia Recabarren, víctima de su exnovio, Ángel Morales.
martes 07 de julio de 2026

Pese a que han pasado poco más de 10 años del femicidio de Talia Recabarren, el caso aún no está cerrado. El juez de Menores, Jorge Toro, castigó al asesino con 10 años de prisión y, tras la apelación, la Corte de Justicia local agravó la pena a 16 años. Sin embargo, la defensora de Ángel Morales acudió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que decidió que ese último fallo debe ser analizado por otro tribunal (integrado por cortistas y un camarista) para garantizarle su derecho a una revisión amplia. Sucede que la sentencia más dura se convirtió en una primera sanción, en la que el condenado tiene el derecho constitucional de que ese endurecimiento en los años de cárcel sea estudiado si es correcto o no en una segunda instancia. Es lo que técnicamente se denomina doble conforme.

0264 Noticias accedió en exclusiva a dicho escenario, justo cuando se dio la condena a otro menor por la muerte de Lucía Rubiño, víctima, en ese caso, de un siniestro vial. En el femicidio de Talia Recabarren, Morales era menor al momento del crimen.

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Fue la defensora Oficial, Mariela López, la que obtuvo el fallo de la Corte Suprema y la que en agosto expondrá ante el nuevo tribunal sus fundamentos para buscar la absolución o reducir la pena. La Sala de la Corte local estará integrada por los ministros Guillermo De Sanctis y Marcelo Lima y por el camarista penal Eduardo Raed, indicaron las fuentes.

El femicidio de Talia ocurrió el 16 de junio de 2016. De acuerdo al expediente, Morales era su exnovio y la citó a eso de las 23. Luego de encontrarse, se trasladaron a un callejón y la mató en el interior de Finca Las Moras, en Zonda. Usó sus manos para asfixiarla al taparle la nariz y la boca, ejerciendo una presión constante durante varios minutos. El cuerpo fue hallado seis días después.

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Según el expediente, Morales admitió el crimen durante su declaración indagatoria, aunque trató de presentar la situación como un supuesto “juego sexual” accidental que se le fue de las manos.

El joven fue procesado por la jueza de Menores, María Julia Camus, y, de acuerdo al procedimiento, el encargado de juzgarlo fue su colega Toro, quien le impuso una pena de 10 años de prisión.

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Fiscalía apeló y la instancia de revisión fue la propia Corte, a través de la Sala II, integrada por los ministros Juan José Victoria, Adriana García Nieto y Daniel Olivares Yapur, quienes elevaron el castigo a 16 años. Ese es el camino previsto por el Código Procesal que rige para el actual régimen juvenil. Entonces, al llegar al máximo tribunal local, que actúa como única instancia de control, el condenado se queda sin vías de una segunda evaluación de la sentencia en su contra, es decir, sin el doble conforme.

Hoy, con el nuevo Código Procesal Penal, que rige para todos los delitos, menos en el ámbito de menores, tras un fallo condenatorio, una persona castigada puede acudir al Tribunal de Impugnaciones y, como última instancia, la Corte.

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Pero, el margen de actuación del máximo tribunal local es restringido, ya que solo revisa que se hayan producido arbitrariedades en un fallo, la inobservancia o la errónea aplicación del derecho o de las normas procesales o inconstitucionalidades.

Entonces, como la Corte sanjuanina intervino como única instancia de revisión en el caso de Talia Recabarren, la defensora Oficial acudió a la Corte Suprema, que sacó su resolución el 4 de abril de 2024. Los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti le hicieron lugar a su recurso extraordinario, remitieron el expediente al máximo tribunal local y dispusieron que a Morales se le asegure el derecho a una segunda instancia de revisión.

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Los supremos hicieron mención a dos de sus antecedentes, llamados “Duarte, Felicia” y “Chambla, Nicolás Guillermo” y otros. En el primero de ellos, la mujer fue absuelta en un juicio y, luego, condenada por la Cámara Federal de Casación Penal por tentativa de contrabando de estupefacientes. El segundo caso fue similar: Chambla y otros tres imputados fueron absueltos de un homicidio y, después, terminaron condenados por el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén.

Es decir, los imputados, en ambos casos, fueron desligados en sus respectivos juicios y los tribunales superiores, posteriormente, les aplicaron condenas. Entonces, esos castigos no tenían más instancias de revisión, por lo que la Corte Suprema ordenó que otros magistrados, del mismo ámbito, actuaran como contralores de los castigos, en lo que se conoce como “casación horizontal”.

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El caso de Talia presenta diferencias. No hubo absolución contra Morales en el juicio y, luego, una condena, sino que hubo castigo y, después, un agravamiento de los años de prisión. No obstante, el máximo tribunal del país apuntó al mismo principio: que el condenado tenga garantizada la segunda instancia de evaluación de su pena, que fue endurecida y se constituyó en su primera resolución en contra. 

No obstante, la Corte Suprema consideró que son aplicables los fundamentos de los antecedentes “Duarte” y “Chambla” en la causa del femicidio en Zonda, bajo la expresión en latín “mutatis mutandis”, que significa “cambiando lo que haya que cambiar” o “haciendo los ajustes necesarios”. Es decir, que un precedente puede aplicarse a un caso nuevo, por más que tenga hechos diferentes, pero que comparten el mismo principio o problema legal de fondo, explicaron las fuentes.