En sede Civil

Confirman que el Estado debe pagar la compactación indebida de una camioneta y los gastos del juicio

El vehículo había sido radiado y, cuando su dueño fue a buscarlo al depósito judicial, había sido reducido a un cubo de chatarra. La indemnización supera por poco los 15 millones de pesos.
En la gestión giojista se sancionó la ley que permite la compactación de vehículos. El conflicto en un caso se dio en una de las tareas en el gobierno uñaquista.
En la gestión giojista se sancionó la ley que permite la compactación de vehículos. El conflicto en un caso se dio en una de las tareas en el gobierno uñaquista.
sábado 22 de agosto de 2026

Luego de que fuera desligado de una presunta estafa, un comerciante fue a buscar su camioneta Nissan 4x4 al Depósito Judicial de 9 de Julio debido a que, otro conductor, la manejaba mientras estaba borracho, por lo que fue radiada. Sin embargo, descubrió que el vehículo había sido compactado y había sido reducido a un cubo de chatarra. Por eso, demandó a la provincia y obtuvo un fallo favorable en primera instancia. Fiscalía de Estado apeló, pero la Sala IV de la Cámara Civil confirmó la sentencia, la que quedó firme, según confirmó el abogado José Luis Miolano, quien había iniciado el reclamo a nombre del damnificado. Así, de las arcas públicas saldrán poco más 15 millones de pesos por la indemnización por daños y perjuicios.

No es lo único, ya que la camarista María Eugenia Varas y sus pares Juan Jesús Romero y Juan Carlos Noguera ratificaron que el Estado debe hacerse cargo de todos los gastos del juicio, como los honorarios del abogado rival y de los peritos que haya propuesto. Por lo general, la administración pública abona solo sus gastos y no los de la otra parte, pero los magistrados señalaron que hubo una “compactación indebida, realizada sin cumplir con los requisitos necesarios”, y que, por “la falta de respuesta al reclamo administrativo”, el damnificado “se vio obligado a iniciar la acción judicial”.

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El fallo de Cámara ratificó la sentencia del juez del Octavo Civil, Walter Otiñano, quien le había hecho lugar a la demanda que había presentado el abogado Miolano en representación del titular de la camioneta, Walter Obredor. El caso representa el primer reclamo de una compactación irregular de un vehículo secuestrado en el Depósito Judicial de 9 de Julio.

El hecho se produjo el 20 de enero de 2021 y Miolano en su demanda cuestionó a las autoridades del Ministerio de Gobierno de la gestión uñaquista debido a que “la camioneta marca Nissan fue compactada sin haberse cumplido con el procedimiento legal establecido” en el artículo 12 de la Ley 1810-A.

Demanda. El abogado José Luis Miolano encaró el reclamo por la compactación de la camioneta.

 

En líneas generales, la norma indica que los vehículos que “permanezcan por un plazo mayor a seis meses en depósitos del Poder Ejecutivo Provincial (…), deben decomisarse, previa notificación al juzgado interviniente para que en el término de 10 días exprese su interés en la preservación del bien”.

El juez Otiñano había destacado en su resolución que “no existen constancias de que se hubiera requerido al Juzgado actuante (…) la autorización judicial para proceder al procedimiento de compactación”. 

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Fiscalía de Estado apeló y la Sala IV no solo ratificó ese punto, sino, también, el resto de la sentencia. El organismo que defiende el patrimonio de la provincia había señalado que Obredor ya no era el dueño de la camioneta porque se la había vendido a Daniel Vargas Funes. Prueba de ello fue que hubo un boleto de compraventa y el hecho de que el vehículo fuese radiado cuando lo conducía Vargas Funes, quien se encontraba en estado de ebriedad, según consta en el expediente. Por lo tanto, Obredor no podía reclamar la Nissan porque carecía de legitimación activa.

Sin embargo, la Cámara Civil validó el hecho de que el comerciante figuraba como el titular registral de la camioneta. Por eso, la jueza Varas señaló que “la legitimación activa en daños por pérdida o destrucción de un bien se configura, como regla, en cabeza de quien ostenta un título jurídico suficiente (dominio/registración)”. Así, “la titularidad registral habilita al actor (Obredor) el reclamo indemnizatorio, salvo demostración concluyente en contrario”.

 

El comerciante había sostenido que le había entregado la camioneta a un comisionista para que la vendiera. De esa manera, fue esa persona quien, posiblemente, se lo entregó a Vargas Funes, pero que lo hizo sin su consentimiento.

Incluso, Miolano, su abogado, había solicitado una pericia sobre el boleto de compraventa que esgrimió Vargas Funes, la que reveló que la escritura y la firma de dicho documento no correspondían a Obredor. A raíz de ese conflicto, hubo una causa penal que se tramitó en el Segundo Juzgado de Instrucción y la jueza Mabel Moya terminó de sobreseer al comerciante por prescripción el 4 de marzo de 2022.

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Frente a esa situación, los camaristas civiles destacaron que los indicios presentados por los abogados Estado “no resultan suficientes para desvirtuar el informe del Registro de la Propiedad Automotor". Incluso, validaron la pericia caligráfica que cuestionaba el boleto de compra venta, dado que, “cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja (...) aceptar las conclusiones de aquel acordándole valor probatorio máxime”.

La Cámara también rechazó la solicitud de Fiscalía de Estado de cobrarle a Obredor la guarda del vehículo en el depósito judicial y respaldó el monto indemnizatorio solicitado y que había criticado el organismo. Miolano informó que la sentencia de la Sala IV quedó firme y que el monto de ejecución de la resolución fue de 15.433.368 pesos, con la actualización por intereses.

Primera instancia. El juez Walter Otiñano falló a favor del reclamo del comerciante.

 

Además, la jueza Varas y sus colegas Romero y Noguera coincidieron con el juez de primera instancia en imponerle el pago de todos los gastos del juicio (costas) al Estado. La magistrada señaló que, “claramente, en el presente caso, la falta de servicio en la que incurrió la demandada, fue la causa directa del juicio”. Así, concluyó que la destrucción total del vehículo “producto de la compactación indebida realizada sin cumplir con los requisitos necesarios (…) justifican la imposición de costas a la demandada”.

La gestión de José Luis Gioja había sancionado la norma que habilita la compactación el 6 de septiembre de 2018, para tratar de descomprimir la capacidad del depósito de 9 de Julio, el cual aún se encuentra desbordado de motos, autos y camionetas. La administración uñaquista puso en práctica la ley y llevó adelante al menos dos compactaciones.

El gobierno de Marcelo Orrego apuntaba a encarar un nuevo proceso. Incluso, el secretario de Gobierno, Juan Dubós, había señalado que modificarán la ley para contemplar el remate de los bienes, pero tal iniciativa no ha avanzado.