Fallo de primera instancia

Comerciante tenía su camioneta judicializada, la recuperó, pero se la habían compactado; por lo que le ganó un juicio al Estado

Un juez civil dispuso que la provincia le pague al demandante casi 7 millones de pesos, más la aplicación de dos tipos de intereses, lo que elevan la suma.
Procedimiento. A través del proceso de compactación, un vehículo queda reducido a un cubo de chatarra.
Procedimiento. A través del proceso de compactación, un vehículo queda reducido a un cubo de chatarra.
domingo 27 de julio de 2025

Un comerciante había dejado su camioneta en una concesionaria para que se la vendieran y todo derivó en una serie de conflictos. En eso, mientras el vehículo era manejado por otra persona, la Policía le labró un acta de infracción por manejar en estado de ebriedad, por lo que el rodado terminó en el Depósito Judicial de 9 de Julio.  En el medio, hubo una causa por estafa, porque el conductor aseguraba que la Nissan 4x4 era suyo y exhibió un boleto de compraventa, el cual, después, se comprobó que había sido adulterado. Incluso, el comerciante también fue investigado, pero fue sobreseído. Con esa resolución, que ratificó que era el dueño de la camioneta, fue a buscarla al depósito, pero se encontró con que se la habían compactado, es decir, se la habían convertido en un cubo de chatarra.

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Por eso, a través del abogado José Luis Miolano, le metió una demanda al Estado y ganó el juicio. El juez Walter Otiñano, del Octavo Civil, le hizo lugar y condenó a la provincia a pagarle al comerciante casi 7 millones de pesos, a lo que se le agregará el 8 por ciento de interés anual desde la fecha de la compactación (20 de enero de 2021) hasta la fecha en la que se realizó la pericia de actualización del vehículo (2 de septiembre de 2024). A ello se le suma la aplicación de intereses de la tasa pasiva del Banco Nación desde esa última fecha hasta el efectivo pago, por lo que la suma, finalmente, será mucho mayor.

Agregado. Además de la compactación, la gestión orreguista quiere agregarle la chance de subastar los vehículos.

 

Se trata de un fallo de primera instancia, que salió a la luz la semana pasada, por lo que los abogados de Fiscalía de Estado, que defienden el patrimonio de la provincia, pueden acudir a la Cámara de Apelaciones en lo Civil para tratar de revertirlo. Por su parte, Miolano sostendrá lo que planteó en la demanda y la sentencia a su favor.

Tanto la demanda de Miolano como la resolución judicial reflejan que las autoridades del Ministerio de Gobierno de la gestión uñaquista que “la camioneta marca Nissan fue compactada sin haberse cumplido con el procedimiento legal establecido” el artículo 12 de la Ley 1810-A.

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En líneas generales, la norma indica que los vehículos que “permanezcan por un plazo mayor a seis meses en depósitos del Poder Ejecutivo Provincial (…), deben decomisarse, previa notificación al juzgado interviniente para que en el término de 10 días exprese su interés en la preservación del bien”.

El juez Otiñano destacó en su resolución que “no existen constancias de que se hubiera requerido al Juzgado actuante (…) la autorización judicial para proceder al procedimiento de compactación”. Luego de que el vehículo fuera radiado por la infracción al Código de Faltas dado que el conductor iba en estado de ebriedad, pasó a jurisdicción del extinto Segundo Juzgado de Instrucción, el cual estaba investigando la presunta estafa.

Tarea. José Luis Miolano es el abogado del demandante. También es el jefe de Asuntos Legales de la UNSJ y una fuente de consulta por sus conocimientos en derecho administrativo.

 

Es el primer caso que sale a la luz en el que el dueño de un rodado va a buscarlo al depósito judicial y lo encuentra reducido a un cubo de chatarra, el cual se encontraba bajo la órbita judicial y, según la sentencia, no se comunicó al Juzgado el proceso de desguace y compactación.

La gestión de José Luis Gioja sancionó la norma, el 6 de septiembre de 2018, para tratar de descomprimir la capacidad del depósito de 9 de Julio, el cual aún se encuentra desbordado de motos, autos y camionetas. La administración uñaquista puso en práctica la normativa y llevó adelante al menos dos compactaciones y el gobierno de Marcelo Orrego apunta a encarar un nuevo proceso. Es más, el secretario de Gobierno, Juan Dubós, había señalado que modificarán la ley para contemplar el remate de los bienes.

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La camioneta Nissan Pick Up doble cabina 4x4 fue radiada el 1 de enero de 2013, cuando la manejaba Daniel Vargas Funes, quien, de acuerdo al acta de infracción que se señala en el expediente, iba en estado de ebriedad. Durante la tramitación de la causa en el Tercer Juzgado de Faltas, Vargas Funes sostuvo que fue el comprador del vehículo y exhibió un boleto de compraventa que le había entregado el comerciante Walter Obrador, el dueño de la movilidad.

Sin embargo, el propietario también se presentó en el Juzgado de Faltas y Obredor remarcó que era el titular del vehículo y que se lo había entregado a un comisionista para que lo vendiera. Así, posiblemente fue esa persona quien se lo entregó a Vargas Funes, pero que lo hizo sin su consentimiento.

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En la defensa que llevaron adelante los abogados de Fiscalía de Estado, sostuvieron que Obredor carece de la facultad para ser demandante (llamada legitimación activa) contra la provincia porque le había vendido la camioneta a Vargas Funes, cobrado por ello, que había entregado la posesión, pero no había hecho el trámite de transferencia.

Sin embargo, Miolano, abogado del comerciante, solicitó una pericia, la que reveló que la escritura y la firma del boleto de compraventa no correspondían a Obredor. La causa penal se tramitó en el Segundo Juzgado de Instrucción y la jueza Mabel Moya terminó de sobreseer al comerciante por prescripción el 4 de marzo de 2022.

Repleto. El deósito judicial se encuentra desbordado por la cantidad de vehículos radiados.

 

Con esa resolución, Obredor gestionó la devolución de la camioneta y la magistrada ordenó la entrega en ese mismo mes. Sin embargo, cuando el comerciante fue al depósito de 9 de Julio, la 4x4 ya estaba compactada.

A todo eso, en la causa civil, desde Fiscalía de Estado indicaron que Funes Vargas fue el que incorporó el boleto de compraventa, por lo que, de existir alguna falsedad, no era una maniobra imputable a los abogados.

Los representantes de la provincia, además, habían solicitado que, previo al pago que eventualmente le pudiese corresponder a la provincia, se intime a Obredor a desembolsar un monto por la guarda de la camioneta durante 10 años. Miolano se opuso y el juez Otiñano no le hizo lugar a Fiscalía de Estado porque se introdujo “una nueva pretensión al proceso ya en curso y, como consecuencia de ello, no se corrió traslado” al demandante “a fin de ejercer su derecho de defensa”.