resolución

Condenaron a un hombre por abusar de su ahijada cuando tenía 10 años y ofrecerle $500 para que no dijera nada

J.A.C. fue condenado mediante un juicio abreviado por un hecho ocurrido cuando la víctima era menor de edad. Además de la pena condicional, se dispuso una prohibición de acercamiento y contacto con la joven.
sábado 22 de agosto de 2026

La Justicia condenó este viernes a J.A.C. a tres años de prisión de cumplimiento condicional por haber abusado sexualmente a su ahijada cuando la víctima tenía 10 años. La resolución se produjo mediante un juicio abreviado, modalidad en la que el acusado acepta los hechos y la pena acordada con la Fiscalía, sin necesidad de atravesar un debate oral completo.

La víctima, que actualmente tiene 17 años, había relatado durante la investigación que se encontraba durmiendo cuando se despertó porque alguien la estaba besando y tocando la cola. Según su relato, después de retirarse de la habitación, el ahora condenado le ofreció 500 pesos para que no contara lo ocurrido.

El caso salió a la luz en abril de este año. En ese momento, J.A.C. fue imputado inicialmente por el delito de abuso sexual simple y se solicitó un plazo de ocho meses de Investigación Penal Preparatoria (IPP), además de medidas de coerción por el mismo período. Con el avance de la investigación, se logró acreditar que se trató de un abuso sexual agravado por la guarda y la convivencia preexistente.

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Finalmente, este 21 de agosto de 2026, el caso llegó a una resolución mediante un juicio abreviado. La jueza de Garantías, Verónica Chicón, hizo lugar al acuerdo alcanzado entre la fiscal Valentina Bucciarelli, el acusado y su defensor, Horacio Merino.

De esta manera, J.A.C. fue condenado a tres años de prisión de cumplimiento condicional. Esto significa que no deberá cumplir la pena en un establecimiento penitenciario, aunque estará sujeto a las condiciones impuestas por la Justicia durante el período establecido.

Entre las medidas dispuestas, se ordenó una prohibición de acercamiento y contacto de al menos 300 metros respecto de la víctima, su domicilio y los lugares que frecuenta. Además, el condenado tiene prohibido hostigarla o realizar actos de perturbación, tanto de manera directa como a través de terceros, durante un período de tres años.