2026-02-21

Debate en el Congreso

Confirmado: el jueves tratan en el Senado los cambios a la ley de Glaciares

Se trata del proyecto elaborado por el Ejecutivo nacional, con aportes de la gestión orreguista. Es una reforma que viene solicitando el sector minero para realizar las inversiones.

Presidentes de bloques legislativos, como Patricia Bullrich, de la Libertad Avanza (LLA), y senadores le pidieron a la presidenta de la Cámara alta, Victoria Villarroel, que convoque este jueves 26 a sesión especial para tratar, entre otros temas, la reforma a la ley de Glaciares. Según confirmaron fuentes calificadas, el pedido tuvo el OK y la iniciativa se debatirá en el Senado.

El proyecto fue elaborado por el Ejecutivo nacional y en el que tuvo participación la gestión orreguista, según habían señalado fuentes locales. Se trata de una iniciativa de alto impacto y de interés para San Juan, ya que el sector empresarial minero ha venido reclamando modificaciones a la normativa para poder avanzar con estudios y explotaciones de proyectos mineros clave, tanto en Iglesia como Calingasta.

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En uno de los cambios, se establece que los equipos técnicos de una gestión local pueden sacar un glaciar o ambiente periglacial del inventario, siempre y cuando no cumplan con la función de reserva de agua. Ante ese planteo, el responsable de dicho relevamiento oficial, el IANIGLIA, “deberá eliminarlo” del registro y su omisión o demora “no afectará la validez de la autorización otorgada” para la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental con el fin de desarrollar, por ejemplo, un emprendimiento minero.

El punto es clave, ya que, en la actual y vigente norma (la 26.639), si un glaciar está en el inventario, no se puede llevar adelante una actividad como la minería. De esa manera, las provincias pueden autorizar el desarrollo de una actividad, como la minera, en una zona en la que haya un glaciar o un ambiente periglaciar en los que se haya comprobado que no son fuente de agua, aún si el IANIGLIA no lo saca de su inventario.

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La iniciativa también modifica el artículo que contiene las prohibiciones, como el de la actividad minera, tanto en glaciares como en ambiente periglacial. El cambio radica en que, un desarrollo como el minero, sólo será prohibido si las provincias lo clasifican como una “alteración relevante” a través de una Evaluación de Impacto Ambiental. 

El proyecto emanado del gobierno libertario, al igual que la ley original, en su artículo 1, también preserva los glaciares y el ambiente periglacial como reservas hídricas, para consumo humano, la agricultura, la recarga de cuencas, la biodiversidad, la ciencia y el turismo. Solo que, ahora, determina que esa protección “deberá interpretarse de un modo compatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que dispone la utilización racional de los recursos naturales existentes en las provincias, dueñas originarias de los mismos, según el artículo 124 de la Constitución Nacional”. Es decir, una actividad racional puede ser el desarrollo de la minería.

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La iniciativa mantiene la creación del Inventario Nacional de Glaciares, pero en el que se “individualizarán los glaciares y geoformas periglaciales existentes en el territorio nacional que cumplan con las funciones de reserva estratégica de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas”.

En la norma vigente, se incluían todos los glaciares y geoformas “que actúan como reservas hídricas existentes”. La modificación es significativa, dado que apunta a todo aquello que tenga un rol hídrico, mientras que aquellos que no lo tengan, pueden quedar fuera de la protección de la norma.

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El proyecto, además, incorpora un artículo que establece que “todos los glaciares y geoformas periglaciales que se encuentren incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares serán considerados como parte del objeto protegido de la presente ley hasta tanto la autoridad competente en materia ambiental verifique la inexistencia de algunas de las funciones mencionadas”. Esto es, reserva de agua y recarga de cuencas.

“A partir del momento en que la autoridad competente (las provincias) constate que un glaciar o geoforma periglacial incluido en el Inventario Nacional de Glaciares no cumple con alguna de las funciones previstas (…), se considerará que el glaciar o la geoforma periglacial en cuestión no están alcanzados por las previsiones de la presente ley”, resalta el articulado.

 

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