2026-03-20

Disputa jurídica

Revés al Banco San Juan, que quiso eliminar de la causa a la asociación que lo demandó por el cobro de seguros indebidos

Planteó que Usuarios y Consumidores Unidos no tiene la capacidad legal para iniciar la acción legal, en la que pidió la aplicación de una multa millonaria contra la entidad financiera. Una jueza no le hizo lugar.

A través de su abogado, el Banco San Juan intentó una jugada: eliminar de la causa a la asociación civil Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) al plantear que carece de la capacidad legal para demandar por un reclamo específico. En este caso, el cese del cobro de seguros no solicitados e irregulares y el reintegro de sumas debitadas, con intereses, a un grupo de clientes de la institución financiera, entre ellos, jubilados. Sumado a que la entidad solicitó la aplicación de una multa que hoy está en unos 2.300 millones de pesos a repartir entre los damnificados. Sin embargo, el pedido del banco tuvo un revés por parte de la jueza Adriana Tettamanti, del Juzgado Contencioso Administrativo.

Técnicamente, el banco sostuvo que Usuarios y Consumidores Unidos no posee lo que se denomina legitimación activa para poder actuar en el juicio y representar a los presuntos damnificados. En esencia, apuntó a “sacar de la cancha” a la institución y que se cayera el juicio.

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En líneas generales, la institución financiera sostuvo que UCU no estableció con precisión el universo de clientes involucrados. Además, sostuvo que la asociación, representada por el abogado Diego González Vila, habría englobado “indistintamente” a personas físicas y jurídicas dentro de la demanda colectiva.

Sin embargo, la magistrada resaltó que, “de la documentación acompañada, surge la identificación de un conjunto escueto de personas físicas (14) mencionadas por la actora (UCU), cuya vinculación con la contratación de seguros a través de la entidad bancaria es incluso reconocida en términos generales por la propia demandada (el banco)”.

Además, Tettamanti sostuvo que “del propio escrito defensivo surge que la demandada individualiza personas concretas, clientes del banco, a quienes afirma haber entregado las pólizas correspondientes, lo cual demuestra, al menos prima facie, la existencia de sujetos potencialmente alcanzados por la relación jurídica invocada en la demanda, extremo que deberá ser esclarecido en la etapa probatoria y resuelto al momento de dictar sentencia definitiva”.

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Incluso, la jueza destacó que está acreditada la “legitimación institucional” de Usuarios y Consumidores Unidos, que se constituyó como asociación civil que defiende los derechos de usuarios y consumidores. Tiene su sede central en Buenos Aires, con delegaciones en todo el país.

En ese contexto, indicó que “el reconocimiento normativo de la legitimación de las asociaciones de consumidores para promover acciones judiciales colectivas surge expresamente de los artículos 52, 55 y concordantes de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor Nº 24.240, así como de lo dispuesto por el art. 23 de la Ley Provincial Nº 898-D, normas que habilitan a dichas asociaciones a representar intereses colectivos de consumidores ante los tribunales”.

Asimismo, González Vila expuso dos ejemplos en los que intervino UCU ante la Justicia local. Uno de ellos fue, justamente, contra el Banco San Juan en una demanda colectiva de tipo preventivo, con el objetivo de que dejara de informar que ciertos productos o servicios publicitados en su sitio de comercio electrónico Tienda Clic no estaban garantizados por el banco, lo que implicaba una eximición de responsabilidad.

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Esa causa se tramitó en el Noveno Juzgado Civil, a cargo de Pablo Oritja, en la que “se arribó a un acuerdo homologado judicialmente sin cuestionamientos a la legitimación de la entidad por parte de la hoy demandada”, resaltó la magistrada.

El otro caso fue contra DATA 2000, que estuvo en el Cuarto Juzgado Civil, que conduce Humberto Conti, en el que se homologó un acuerdo en mayo de 2023. La empresa se abstuvo de seguir cobrando cargos y comisiones que cuestionó UCU y se comprometió a devolver los montos que había retenido a los usuarios afectados.

En el caso del Banco San Juan, Tettamanti sostuvo que “no se advierten elementos que permitan concluir en la inexistencia de legitimación activa” de la asociación civil. “Por el contrario, admitir la excepción en tales condiciones implicaría restringir de manera irrazonable el acceso a la jurisdicción en materia de derechos de consumidores, contrariando el principio de tutela judicial efectiva”.

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El apoderado de Usuarios y Consumidores Unidos había explicado que el banco había incurrido en una presunta práctica ilegal al descontar de la cuenta sueldo, o de la que cobran jubilados, “seguros que no habrían solicitado. Y, en el caso de que sí lo hubiesen hecho, estas personas nunca han recibido la póliza ni el certificado de cobertura”. Por eso, había remarcado que, “si la persona no recibe dichos documentos, no corresponde que sea debitada la prima del seguro. Sin embargo, el banco la debita”.

Además del cese del cobro, la devolución de lo descontado y la multa por daño punitivo, González Vila solicitó que se le aplique una condena genérica de responsabilidad para que, luego, cada uno de los damnificados exija la indemnización por los daños sufridos.

 

Rechazo a la prrescripción

Desde el Banco San Juan, también plantearon la prescripción de la causa, en base a la Ley de Seguros 17.418, la cual establece “que las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año desde que la obligación es exigible”. El argumento apunta a que la asociación civil habla de un presunto incumplimiento sobre la entrega de la póliza o certificado de cobertura.

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De todas formas, la jueza remarcó que la demanda es de carácter colectivo, que cuestiona una práctica “que se afirma generalizada respecto de consumidores de servicios financieros”. En ese marco, la prescripción “resulta propia de las acciones individuales derivadas del contrato de seguro, mientras que su aplicación automática a procesos colectivos podría desnaturalizar la finalidad del mecanismo procesal de tutela colectiva”.

Por eso, señaló que, “admitir sin más” tal planteo “implicaría frustrar la finalidad protectoria que inspira las acciones colectivas en materia de consumo, cuya finalidad radica, precisamente, en permitir el control judicial de prácticas presuntamente ilícitas que afectarían a una pluralidad de usuarios. Ello no obsta, naturalmente, que la cuestión relativa al alcance temporal sea opuesto por la accionada ante reclamos de acciones individuales por parte de los tomadores de las pólizas”.

 

Terceros, las aseguradoras

Por el otro lado, el banco solicitó lo que se denomina “citación de terceros”, que son personas, instituciones o empresas que no fueron demandadas originalmente, pero que tienen algún tipo de relación con el pleito. En este caso, la entidad financiera pidió que se incorporen a las compañías de seguro Qualia y Sancor, dado que “serían las encargadas de emitir y entregar las pólizas y percibir las primas correspondientes”, de acuerdo a la resolución.

El banco, además, remarcó que ostenta la calidad de agente institorio, que es aquel que tiene el aval de una aseguradora para actuar en su representación, pero que “no tiene la carga de entrega y cobro de póliza”-

De todas formas, la jueza indicó que, de acuerdo a la documentación, “el banco intenta separarse del objeto del reclamo citando a las compañías, quienes serían las únicas obligadas con cargo de entrega de póliza y cobro de primas. Pero, desacierta, dado que se autopercibe Agente Institorio, lo que se conceptualiza como toda persona (física o jurídica) a quien una compañía de seguros le otorga un mandato para actuar en su nombre (...) Tiene poder para celebrar contratos de seguro, modificar pólizas, recibir notificaciones y cobrar primas”.

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Además de ese análisis, la magistrada dio el visto bueno para la participación de las compañías, debido a que, entre otros puntos, pueden “aportar la documental que hace a la resolución del caso”.

Por último, la entidad financiera planteó la inconstitucionalidad del artículo 770 del Código Civil, bajo el argumento de que permitiría “la capitalización de intereses en forma indebida”. Sin embargo, tanto el Ministerio Público Fiscal como Tettamanti entendieron que “no se advierten razones que justifiquen la declaración de inconstitucionalidad” y que “la norma establece excepciones razonables a la prohibición del anatocismo (cobro de intereses sobre intereses ya generados y no pagados) y que los jueces conservan facultades para moderar los intereses cuando resulten desproporcionados”.

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