2026-04-18

Nuevo Régimen

Con la nueva ley penal, el Nazario Benavidez enfrenta el desafío de albergar jóvenes condenados y con tratamiento y de 14 a 17 años

La normativa apunta a “institutos especializados de detención”. El Gobierno lo viene remodelando desde el año pasado.

El nuevo Régimen Penal Juvenil, que entrará en vigencia en septiembre, establece que los menores de 14 a 17 años que cometan delitos deben ser alojados en “institutos especializados y adecuados de detención”. Fuentes oficiales confirmaron que ese lugar no será otro que el Nazario Benavidez, el cual la gestión orreguista viene remodelándolo desde el año pasado. Será todo un desafío, ya que, de acuerdo a la normativa, deberá contener a jóvenes que pueden ser condenados y a otros que estén detenidos preventivamente con medidas de tratamiento socioeducativo. Incluso, se amplía la brecha, ya que habrá adolescentes de 14 y 15 años que pueden llegar a convivir con los de 16 y 17 años.

El Nazario Benavidez es el instituto que recibe menores que han cometido delitos graves, como robos con violencia o uso de armas de fuego o abusos sexuales, destacaron fuentes judiciales. Además, agregaron que, en 2025, de casi 900 jóvenes imputados por hechos delictivos, solo 20 pasaron por el centro, el cual funciona como un lugar de aplicación de medidas socioeducativas a adolescentes que están detenidos con prisión preventiva. Según las fuentes, la media de alojamiento de forma simultánea es de cinco o seis chicos.

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La nueva ley 27.801, sancionada el 27 de febrero y que empezará a regir a los 180 días de su publicación del 9 de marzo, permite que los jueces puedan castigar con penas privativas de la libertad a los menores de 14 a 17. La anterior normativa, que aún está vigente, contemplaba el encierro efectivo cuando el joven alcanzara los 18 años, el cual debía cumplirlo en el Penal de Chimbas.

Con la modificación, puede darse el escenario de un adolescente condenado con otro que está con prisión preventiva con una medida socioeducativa, como el acceso a la educación, la participación en talleres y capacitación laboral.

Visita. El ministro Carlos Platero y la directora de la Niñez, Raquel Trincado, recorrieron las obras el año pasado junto a Daniel Molina, responsable del Área de Coordinación Federal de la Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

 

Los expertos señalan que no es conveniente que no haya una diferenciación entre los espacios de un joven condenado y otro bajo tratamiento socioeducativo. De hecho, el nuevo régimen determina en su artículo 30 inciso b.4 que, “dentro de los lugares de detención, los menores en conflicto con la ley penal serán ubicados atendiendo (…) la naturaleza cautelar o punitiva de la privación de la libertad”. La mención a la “naturaleza cautelar” se refiere a una medida preliminar, mientras que la alusión a lo punitivo apunta al castigo concreto.

Entonces, es un punto clave en el reacondicionamiento del Nazario Benavidez. Otro tiene que ver con la baja de imputabilidad, que estiró el margen a los chicos de 14 y 15 años que pueden ser investigados por hechos delictivos. El mismo artículo 30, pero el inciso b.2, refleja que el instituto de detención debe tener en cuenta “la edad de los alojados”, dado que “se debe procurar respetar las franjas etarias”. Los especialistas remarcan que suele ser conflictiva “la mezcla” de adolescentes con diferentes rangos de edad, aunque parezcan mínimos.

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El Gobierno provincial, que apoyó el régimen con el voto de sus diputados Nancy Picón y Carlos Jaime, informó el 11 de enero que ya lleva el 70,3 por ciento de avance de las obras de modernización y actualización de la infraestructura del Nazario Benavidez. “Es un enorme anhelo recuperar este lugar que estaba tan abandonado y deteriorado”, había señalado el ministro de Familia y Desarrollo Humano, Carlos Platero, durante una recorrida sobre los trabajos ejecutados el 3 de junio del año pasado.

Las obras focalizadas en dos edificios: uno que se denomina casco histórico, que data de la década del ’50 y una “casa residencial que albergará a un total de 20 personas”, según se había difundido.  En el primero de ellos, se está ejecutando una renovación de su estructura, además de la “construcción de nuevas dependencias, como aulas para contener la escuela, el sector de administración y un área de sanidad. Además, habrá una oficina multiuso para que los residentes puedan reunirse con sus defensores y jueces”.

"Casco histórico". Así denomina el Gobierno al edificio principal, el cual data de la década del '50 y que ha sido sometido a remodelaciones. 

 

Además, “se han incorporado baños de mujeres y varones y una sala preparada para que los jóvenes puedan recibir visitas familiares”, de acuerdo a lo informado. “La segunda obra consiste en una casa de 12 habitaciones que comparten un baño común (con equipamiento doble de inodoro y duchas cada 6 habitaciones). En este caso se ha previsto que tenga una proyección en caso de necesitar ampliaciones”, informaron.

Hasta el momento, las obras son financiadas por la gestión orreguista. En la ley, se estipuló una partida de Nación de 23.739.155.303 pesos para la puesta en marcha del régimen, aunque los fondos están destinados para el Ministerio de Justicia (3.131.996.784 pesos) y la Defensoría General de la Nación, que es la que se lleva el mayor reparto: 20.607.158.518 pesos.

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Uno de los tantos ejes de discusión de la nueva norma fue si iba a existir alguna ayuda a las provincias, las que vienen soportando el ajuste nacional y, encima, se vienen haciendo cargo de muchos planes, programas y obras que venían siendo de la administración central. En la ley, sólo se estableció que las provincias “podrán celebrar convenios de colaboración y cooperación a los efectos de dar cumplimiento a todos los estándares previstos en el presente régimen”.

Hasta el momento, el número de internaciones en el Nazario Benavidez ha sido bajo. ¿Aumentará la cantidad de condenados con la nueva ley? Se irá viendo. Por un lado, el espíritu de la norma es que la pena privativa de la libertad es la última instancia y es excepcional, dado que se busca la aplicación de la medida “menos lesiva” a los derechos del niño.

Talleres. El Nazario Benavidez cuenta con talleres de formación laboral que sirven como medidas socioeducativas dictadas por los jueces.

 

Incluso, el régimen determina, en su artículo 11, que cuando la escala del delito no supere los tres años, lo que revela que no es de gravedad, la pena de prisión deberá reemplazarse por otras sanciones, como la amonestación, la prohibición de acercamiento a la víctima, a concurrir a determinados lugares (como establecimientos y espectáculos) y a salir del país o del lugar en el cual reside.

Asimismo, se indica la prestación de servicios a la comunidad (en hospitales, escuelas o instituciones, por ejemplo), la imposición del monitoreo electrónico y la reparación integral del daño a la víctima.

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Incluso, cuando un juez aplique una pena privativa de la libertad, hay un orden de graduación. En primer lugar, se estipula la prisión domiciliaria; luego, en un instituto abierto (de difícil implementación e inexistente en la práctica), y tercero, en los institutos especializados.

Aunque, por otro lado, sí habrá un incremento de causas. Primero, porque se bajó el nivel de imputabilidad de 16 a 14 años. Segundo, porque la ley manda a investigar todos los delitos cuando su predecesora permitía el archivo de expedientes frente a hechos con penas menores a dos años, que no fueran violentos ni provocaran conmoción social, como el hurto. Delitos calificados como “insignificantes” o de “bagatela”.

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En una reunión entre los jueces penales de Niñez y Adolescencia, Jorge Toro y María Julia Camus, con el presidente de la Corte de Justicia, Daniel Olivares Yapur, salió el tema de la estimación del incremento de expedientes: un 35 por ciento más con respecto a 2025.

En el ámbito judicial también ya están viendo el impacto del nuevo régimen en el fuero de Menores que funciona al límite y con un sistema de investigación penal que no permite medidas alternativas de solución de conflictos, como la reparación integral del daño o la conciliación con la víctima.

La idea que reúne consenso es la redacción y aprobación de una ley que contenga el sistema penal acusatorio, el cual sí contempla esas medidas alternativas. Sin embargo, tiene su costo económico, ya que implica el nombramiento de al menos dos jueces y cuatro fiscales.

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En el caso de que no prosperase esa opción, teniendo en cuenta que quedan cinco meses y no estuviesen los recursos económicos, la otra posibilidad que se baraja es llegar a una especie de acuerdo entre defensores (públicos y privados), fiscales y jueces para la aplicación de herramientas de solución de conflictos.

Si bien no están contempladas en el Código Procesal Penal, sí se encuentran en el Código Penal, no reglamentadas precisamente, pero que podrían utilizarse en base a jurisprudencia que se vaya asentando y evitando planteos de alguna de las partes que plantee nulidades. Se verá.

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