Planteo
Movistar busca que la Justicia Federal anule la millonaria multa que le impuso Defensa al Consumidor por el servicio en Calingasta
La empresa de telefonía móvil Movistar intenta que se dé de baja la millonaria multa que Defensa al Consumidor le impuso por los reclamos por el servicio en Calingasta. En una presentación judicial que hizo ante la Cámara de Apelaciones de Mendoza, sostiene que la entidad provincial no tiene competencia para intervenir en el conflicto y, por ende, que tampoco puede sancionarla. El castigo económico se resolvió a fines de mayo y alcanzó los 31.614.805 pesos, el equivalente a 20 canastas básicas publicadas por el INDEC. La dura sanción surgió del reclamo de un vecino del departamento del Oeste que expuso el deficiente servicio de comunicación que brinda Movistar y también otras empresas como Claro y Personal. Si bien el reclamo inicial se dio por un usuario, al avanzar el trámite se sumaron otros vecinos, lo que constituyó una acción colectiva que involucró a más de 40 afectados. La presentación de Movistar en la Justicia Federal se realizó a fines de esta semana y apunta a que se inhiba la aplicación de la multa, se declare la incompetencia de Defensa al Consumidor y se disponga, por el momento, la suspensión del trámite realizado por el organismo provincial.
La multa impuesta por Defensa al Consumidor fue resonante en la provincia, ya que se trata de un servicio, el de telefonía móvil, que es constantemente cuestionado por los usuarios. Según las estadísticas, ese rubro es uno de los que más presentaciones recibe en la entidad local junto con el de las entidades bancarias y tarjetas de crédito. A fines de mayo, este medio dio cuenta de que la empresa Movistar fue sancionada por las reiteradas fallas en los servicios de telefonía e internet en Calingasta, con una multa que alcanzaba casi los 30 millones de pesos.
Según se supo en su momento, el reclamo reunió a 44 usuarios afectados por problemas de conectividad y telefonía en el departamento. De ese total, 39 correspondieron a clientes de Movistar, cuatro a Claro y uno a Personal, situación que posicionó a la empresa como la principal apuntada dentro del proceso. Además, un dato no menor es que en las últimas audiencias convocadas por la Dirección de Defensa al Consumidor, las compañías involucradas no asistieron de manera presencial y optaron únicamente por presentar descargos por escrito, situación que fue agregada al expediente judicial que presentaron en la Justicia Federal.
En las distintas presentaciones que realizó ante Defensa al Consumidor, Movistar sostuvo que el organismo es incompetente para entender en cuestiones vinculadas al servicio de telecomunicaciones, que no existe incumplimiento en materia de telecomunicaciones, que si existieron causales de fuerza mayor respecto del corte de servicio ocurrido, y que hubo una “falta de configuración de las infracciones imputadas y de una supuesta reincidencia por parte de la empresa”.
Defensa al Consumidor rechazó esas presentaciones y le impuso una multa equivalente a veinte (20) Canastas Básicas Totales Hogar 3 “por la suma de pesos treinta y un millones seiscientos catorce mil ochocientos cinco ($31.614.805) al 22 de mayo de 2026”.
Ante esa situación, Movistar acudió a la Justicia y planteó una “inhibitoria” ante la Cámara Federal de Mendoza “a fin de cuestionar la competencia del Juzgado de primera instancia Civil de San Juan, en tiempo oportuno toda vez que esta parte no ha consentido en modo alguno la competencia de la justicia provincial para entender en las presentes actuaciones”.
Es que, según afirma, en el ámbito de las telecomunicaciones “las facultades de regulación, fiscalización y potestad sancionatoria han sido conferidas al Estado Nacional, conforme lo establecen los incisos 13, 14 y 18 del artículo 75 de la Constitución Nacional” y, por ende, “la potestad de regular y controlar este tipo de servicios recae de manera exclusiva en el ENACOM”, el Ente Nacional de las Comunicaciones. Según su constitución, dicha entidad es la encargada de “regular y controlar los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, tecnologías de la información y servicios postales en Argentina. Sus funciones principales incluyen garantizar la competencia, proteger a los usuarios y administrar el espectro radioeléctrico”.
Bajo esa premisa, Movistar sostiene que “el servicio cuya prestación es cuestionada se encuentra sometido única y exclusivamente a la órbita de la jurisdicción federal” y por eso solicitó su intervención. Además, recordó que “la multa impuesta por la Dirección de Defensa del Consumidor resultó por presunto un incumplimiento en la obligación de continuidad en el servicio de Movistar, atento al corte prolongado del servicio del 1/09/25 que dejó incomunicado a la población, una deficiencia en la calidad de la señal en la localidad de Tamberías, Barreal y Alto Calingasta; falta de cobertura en Villa Nueva, Villa Corral Puchuzún y rutas provinciales y existencia de antecedentes administrativos que evidencian un patrón de incumplimiento”, situaciones que, según la empresa están en manos de la regulación del ENACOM y no de Defensa al Consumidor.
Así, le pidió a la Cámara de Apelaciones de Mendoza que intervenga, que se emita una resolución para inhibir la intervención de la provincia y que “se disponga la suspensión del trámite de las actuaciones hasta tanto se resuelva el planteo de competencia”. En definitiva, solicita que se anule la multa millonaria que impuso Defensa al Consumidor por el servicio brindado en Calingasta.