2026-06-21

Fallo del Sexto Laboral

DAMSU zafa de la demanda en la que un gremio universitario lo acusaba de afiliar trabajadores a un sindicato “privado”

Una jueza laboral consideró que la obra social universitaria no llevó adelante tales maniobras. APUNSJ apelará la resolución.

El gremio universitario del personal no docente de la Universidad Nacional de San Juan había presentado un amparo contra la obra social universitaria DAMSU debido a que la acusaba de afiliar a sus trabajadores al gremio UTEDYC y encuadrarlos en un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo. Sin embargo, una jueza laboral concluyó, en líneas generales, que no hubo pruebas que acrediten que la Dirección de Asistencia Médica Universitaria (DAMSU) haya incurrido en “un accionar tendencioso” para influir en que los empleados se adhieran a la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC).

El amparo lo había presentado a fines de mayo del año pasado el secretario General de la Asociación del Personal de la Universidad Nacional de San Juan (APUNSJ), Daniel Durán, y la sentencia se produjo hace unas semanas, un año después. Tras el fallo de la jueza del Sexto Laboral, Ana Guillermina Podestá, el abogado del gremio no docente, Roberto Correa Esbry, aseguró que apelará.

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No es el único conflicto que se ha desatado entre APUNSJ y la obra social universitaria. El sindicato de los no docentes le ha pedido a la UNSJ que habilite la chance de que los trabajadores no solo puedan afiliarse a DAMSU sino, también, a la obra social que impulsan: OSFATUN.

Como no hubo una definición en el Consejo Superior, el gremio acudió a la Justicia Federal para apurar una resolución. El tema está en agenda, pero no ha vuelto a tratarse en el máximo órgano de la Universidad.

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En el amparo, APUNSJ sostuvo que las autoridades de DAMSU cayeron en una “práctica desleal” al tratar de afiliar a sus empleados a UTEDYC, un gremio, según señalaron, “está destinado a representar a los trabajadores dependientes de entidades civiles de carácter privado, ajeno al ámbito personal de APUNSJ” y al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que actualmente rige”.

En la demanda, Durán sostuvo que tanto la obra social como UTEDYC intentan perjudicar a los empleados mostrándoles “espejitos de colores”, a través “de una supuesta escala salarial superadora”, debido a que la de APUNSJ se vería supuestamente reducida “por las medidas de ajuste del Gobierno nacional en relación al presupuesto educativo nacional”.

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El secretario General de APUNSJ también había destacado que DAMSU estaba llevando a cabo una campaña de afiliación a favor de UTEDYC y que realizaron reuniones “espurias” para inducir a los empleados. Además, había remarcado que el sindicato de los no docentes es el que tiene la “representación exclusiva” de los trabajadores de la obra social universitaria.

No obstante, la jueza Podestá valoró que “no ha quedado acreditado, bajo ningún punto de vista” las reuniones “espurias o secretas entre DAMSU y UTEDYC”, al igual que “comunicados tendenciosos y un accionar malicioso por parte del Consejo Directivo (de la obra social). Incluso, señaló que tampoco han sido demostradas las “presiones, coacción y trato discriminatorio a sus dependientes, todo con el fin de promover e instar la afiliación de sus trabajadores al gremio UTEDYC”.

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Así, la magistrada señaló que “no se advierte que DAMSU haya interferido en el funcionamiento” ni que “dificulte la afiliación a APUNSJ” y “tampoco consta que DAMSU se haya negado a negociar colectivamente ni que haya tratado de manera desfavorable a trabajadores que hayan adherido a UTEDYC”.

Por eso, la jueza le hizo lugar al planteo de falta de legitimación pasiva que realizó el director de Asuntos Jurídicos de DAMSU, Jaime Díaz Cornejo. En términos sencillos, la falta de legitimación pasiva significa que el demandado, en este caso, la obra social, no es la persona (física o jurídica) responsable en la causa en la que está siendo juzgada.

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El abogado destacó que “DAMSU no tenía ningún interés, en absoluto, de afiliar trabajadores a ningún sindicato. Hay libertad absoluta de afiliación. De hecho, fue acreditado en la causa que hay trabajadores que están afiliados a los dos gremios, a uno y hay algunos que están en los dos. Y no ha habido ninguna consecuencia negativa, ni en un caso ni en otro”.

Incluso, el fallo de Podestá refleja que los testigos del juicio han expuesto que “más del 70 por ciento del personal de DAMSU decidió adherir a ese otro convenio”, en referencia al de UTEDY. También se indica que resaltaron “los mayores beneficios que otorga el CCT” del sindicato de entidades civiles y deportivas y “que los mismos trabajadores querían saber en qué consistía el posible cambio y propuesta de ese gremio”.

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Díaz Cornejo expresó que, “lamentablemente para APUNSJ, UTEDYC irrumpió reclamando la representación de los empleados de DAMSU por ser ellos el gremio representativo de los trabajadores de las instituciones civiles como las obras sociales. APUNSJ no tenía mucho margen de maniobra ante ese argumento. Y se actuó de la manera más conciliadora posible, teniendo en cuenta que había un gremio como APUNSJ, poniendo como prioridad el respeto a los derechos adquiridos del empleado y el derecho de libertad de afiliación y de ejercicio de los derechos sindicales”.

Además, el abogado manifestó que UTEDYC “representa a los empleados de aproximadamente 180 obras sociales en el país”. Entre ellas, mencionó a universitarias, como DAMSU, sindicales y a los de medicina prepaga.

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Asimismo, Díaz Cornejo sostuvo que UTEDYC concurrió a DAMSU para reclamar la representación de los trabajadores, que se les comunicó esa situación y que fueron los propios empleados los que solicitaron una reunión para conocer de la propuesta.

“DAMSU la concede y organiza en cuanto a conseguir el lugar, organizar el horario y demás. Pero, fue una reunión pedida por los mismos trabajadores, muchos de los cuales eran delegados gremiales de APUNSJ. Mal se podía decir que DAMSU estaba organizando reuniones para impulsar la afiliación, cuando eran los trabajadores los que las estaban pidiendo”, resaltó el director de Asuntos Jurídicos.

Por su parte, el gremio de los no docentes, a través del abogado Correa Esbry, ya presentó el formulario de apelación, en el que indicó que hubo una errónea valoración de la prueba por parte de la jueza, ya que construyó el fallo sobre la versión de la demandada. Así, destacó que hubo una “fragmentación arbitraria de testimonios, omisión de indicios convergentes y una valoración sesgada a favor de DAMSU”.

También sostuvo que la magistrada reconoció que la obra social universitaria convocó a la primera reunión a través de un canal oficial, proporcionó sus instalaciones y participaron y expusieron sus directivos, como fundamento para cuestionar la falta de legitimación activa.

Díaz Cornejo remarcó que “la sentencia va a terminar quedando firme. Estoy más que convencido porque lo que debe pasar para que la sentencia sea revocada es que haya una arbitrariedad, un alejamiento de las constancias de la causa. Y no las hay. Es una sentencia que toma en cuenta la prueba. Hay un conocimiento de la causa por parte de quien debe resolverla. La sentencia es un reflejo de eso. Lo que hay seguramente es una disconformidad con el resultado”.

El expediente debe ser sorteado para que recaiga en una de las dos salas de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.

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