Entra en vigencia este sábado
La Corte habilita a los jueces de Menores a tomar medidas de Fiscalía para el nuevo Régimen Penal Juvenil
Este sábado, empezará a regir el nuevo Régimen Penal Juvenil, que bajó la imputabilidad a los 14 años y el cual se basa en el sistema acusatorio, con los fiscales a cargo de la Investigación y la facultad de encarar medidas, como mediaciones y reparaciones de daños. Sin embargo, las causas contra menores en San Juan se manejan con el viejo mecanismo en el que los que instruyen son los jueces. Por eso, desde la Corte de Justicia van a sacar una acordada para adaptar la norma nacional al antiguo Código Procesal Penal local que contempla el denominado sistema inquisitivo mixto.
Así lo confirmaron fuentes judiciales, las que agregaron que los jueces de Niñez y Adolescencia podrán tomar medidas que, de acuerdo a la nueva ley penal juvenil, son propias de Fiscalía. No obstante, resaltaron que, ante la decisión de un magistrado, se le comunicará al representante del Ministerio Público para que dé su opinión. Incluso, la acordada prevé garantizar la participación de la víctima en el proceso, la cual será informada de cada resolución.
Es la herramienta legal de urgencia y provisoria que se pondrá en marcha para la aplicación del Régimen Penal Juvenil. Es que, todos los actores coinciden en que se debe sancionar un Código Procesal específico para el fuero de menores que contenga el sistema acusatorio, lo que implica el desarrollo un proyecto de ley con dicho cuerpo normativo, su tratamiento y aprobación en la Cámara de Diputados. Un procedimiento que lleva su tiempo.
Incluso, la aplicación de dicho Código Procesal de Menores, con su sistema acusatorio, también conlleva la creación de cargos, como dos jueces, dos fiscales, dos asesores y dos defensores oficiales más a la estructura que hoy existe. Tal decisión implica recursos, que los administra el Gobierno provincial. Por ello, en la Justicia la expectativa es que el año que viene se pueda sancionar una norma y aplicarse el nuevo esquema de investigación.
El nuevo Régimen Penal Juvenil fue impulsado por la gestión libertaria del presidente Javier Milei y sancionado por el Congreso el pasado 27 de febrero a través de la ley 27.801, la cual se publicó el 9 de marzo. La norma dispuso su entrada en vigencia en 180 días, que se cumplirán este sábado. La legislación es clara en su artículo 47 cuando señala que “en los procesos penales seguidos contra niños, niñas o adolescentes, regirán todos los principios, derechos y garantías que surgen del sistema procesal acusatorio previsto en el Código Procesal Penal Federal”.
En San Juan, dicho sistema está en pleno funcionamiento desde febrero de 2024, aunque contempla los delitos cometidos por mayores. En el caso de los menores de edad, se aplica el viejo mecanismo inquisitivo mixto, en el que la investigación está en poder de los jueces.
Entonces, ahí hay una contraposición de normas. Por eso, en la Corte sacarán un acordada para adaptar el Régimen Penal Juvenil al viejo Código Procesal que contiene el sistema inquisitivo mixto (ley 754 O). Es decir, que los jueces puedan ejecutar las medidas que están dispuestas para los fiscales.
Por ejemplo, la ley penal juvenil indica en su artículo 41 que “el fiscal podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal respecto de un adolescente imputado, solamente si el delito que se le atribuye tiene prevista una pena máxima inferior o igual a 6 años de prisión, siempre que ninguno de los hechos imputados haya importado la muerte de la víctima, una grave violencia física o psíquica sobre las personas o, si se tratare de delitos culposos”.
El hecho de “prescindir del ejercicio de la acción penal” también es conocido como el criterio de oportunidad, en el que el fiscal decide no llevar adelante la investigación contra un adolescente que comete un delito ni llevarlo a juicio, siempre y cuando se den las pautas establecidas en la norma. A través de la acordada de la Corte local, esa facultad será de los dos jueces de menores.
La norma 27.801 también señala en su artículo 42 que el “Ministerio Público Fiscal, la víctima o el imputado (…) podrán solicitar que se inicie un proceso de mediación penal ante el juez para delitos cuya pena máxima no sea superior a los 6 años”. De nuevo, esta decisión quedará en poder de los magistrados.
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A su vez, el artículo 43 establece que, “si al adolescente imputado se le atribuyera la comisión de un delito cuyo mínimo de pena no exceda de los 3 años de prisión y no resultare posible la mediación, el juez podrá disponer, a solicitud del imputado y con la conformidad del Ministerio Público Fiscal, la suspensión del proceso a prueba. Esto último se produce cuando un imputado accede a realizar tareas comunitarias, ofrecer una suma simbólica de dinero y cumplir pautas de conductas para evitar el juicio y, eventualmente, una condena.
Otra vez, bajo la adaptación que impulsará la Corte, el juez podrá encarar una suspensión de juicio a prueba o probation, con comunicación e intervención de Fiscalía.
Otro punto que se verá sobre la marcha es el carácter que tenga la opinión del representante del Ministerio Público, es decir, si su postura es o no vinculante. Según el Régimen Penal Juvenil, la decisión del fiscal de prescindir de la acción penal, encarar una mediación o una probation (suspensión de juicio a prueba) es decisiva y de cumplimiento obligatorio
Con la acordada del máximo tribunal, sólo se ha indicado que se notificará al titular del Ministerio Público sobre la definición de un juez para que opine sobre la misma. Ahora, ¿qué pasará si el fiscal tiene una postura contraria? Las diferencias se irán zanjando a través de los resultados de apelaciones y la intervención del Tribunal de Impugnación y, eventualmente, la propia Corte.
En la práctica, son medidas que apuntan a una solución del conflicto y los menores, en mayor o menor medida, deben cumplir medidas socioeducativas para tratar de evitar que vuelvan a caer en el delito. Por lo tanto, es de esperar que no haya tantos problemas entre las decisión de los jueces y de los fiscales, aunque, claramente, pueden existir profundas diferencias que salten en los procesos.