Fallo inédito en San Juan
El banco ICBC deberá pagarle a una clienta al menos $119 millones por las fallas de seguridad ante un ciberataque en el que le vaciaron la cuenta
Esa mañana del 25 de mayo de 2024, una clienta se dedicó a pagar servicios. Completó una tanda y se dio cuenta que le faltaban otros, por lo que abrió en su celular el navegador Google y buscó la página de su banco, el ICBC (Industrial and Commercial Bank of China). Cliqueó el link, ingresó al Homebanking y puso su usuario y contraseña. Fue ahí que se abrió otra ventana y apareció un aviso de error. Salió de la página y, cuando volvió a entrar, descubrió que le habían saqueado 4.950.000 pesos, dinero que había sido transferido a otra cuenta. Es decir, fue víctima del ciberataque conocido como phishing, en el que delincuentes simulan o clonan sitios de empresas para obtener datos personales y, así, manejar cuentas y vaciarlas.
Tras la maniobra, la mujer puso la denuncia en la Policía y Fiscalía, encaró un reclamo en Defensa al Consumidor y, finalmente, acudió a la Justicia a través de una demanda por daños y perjuicios contra el banco. La novedad es que los jueces Juan Carlos Noguera y Juan Carlos Pérez, de la Sala III de la Cámara Civil, confirmaron la condena contra el ICBC por 11.950.000 pesos, más una multa equivalente a 65 canastas básicas totales para un Hogar Tipo 3 (una pareja y tres hijos), al valor del momento en que se produzca el efectivo pago de la sentencia.
Según el último informe del INDEC, una Canasta Básica Total Tipo 3 se encuentra en 1.645.737 pesos, por lo que 65 de ese tipo de canasta eleva el monto a 106.972.905 pesos. Más los 11.950.000, el total aproximado de la indemnización se va a 118.922.905 pesos, dado que no se tiene en cuenta la actuación por intereses.
Ahora, ¿por qué el banco recibió el castigo civil? El camarista Noguera sostuvo en su voto, al que adhirió Pérez, que el ICBC tenía un deber de seguridad que incluye “la implementación de mecanismos razonables de prevención, monitoreo y detección de operaciones anómalas”. Sistemas que no existían o que no detectaron que se produjo una transferencia “inusual” o “llamativa” de 4.950.000 pesos a una cuenta de Claro Pay de Argentina, maniobra en la que el delincuente ocultó y enmascararó su ubicación con una dirección IP de Colombia.
Los magistrados ratificaron así el fallo de Amanda Días, titular del Juzgado Civil Nº11, quien había sostenido que la entidad bancaria había incurrido en ese “incumplimiento del deber de seguridad, por cuanto, probada la estafa, queda demostrado que el sistema de seguridad del banco cedió y se vio quebrantado”. Además, había explicado que el ICBC ignoró las comunicaciones del Banco Central, las que exigen monitorear patrón de comportamiento y movimientos de sumas inusuales. Cosa que no sucedió en este caso.
Inclusive, la sentencia de primera y segunda instancia aplicó el daño punitorio, una multa civil al ICBC, la cual tiene una función sancionatoria, ejemplificadora y disuasiva de futuras acciones en el mismo sentido. La jueza Días había resaltado que, ante el reclamo de la mujer, el banco “rechazó la devolución del dinero de la operación, ofreciendo, ya en la instancia ante la Dirección de Defensa al Consumidor, devoluciones parciales, poniendo de manifiesto la especulación económica por parte de la demandada al ofrecer pequeños pagos en orden progresivo frente al avance de la demanda judicial. Con lo cual, se encuentra acreditada una grave negligencia en la gestión del reclamo” por parte de la entidad financiera”.
Así, la magistrada resaltó que “resulta llamativa la actitud de la demandada, quien, a medida que fue avanzando el reclamo de la consumidora en sede judicial, fue aumentando lenta y paulatinamente su propuesta para transar el presente proceso; hasta llegar a la suma del capital reclamado originalmente”.
Por su parte, el camarista Noguera remarcó que el daño punitorio “se funda en la violación del deber de seguridad, en la ausencia de una respuesta eficaz luego de conocido el fraude, en la prolongada indisponibilidad de una suma relevante, en el conocimiento de la situación particular de la consumidora y en la necesidad de transitar sucesivas instancias administrativas y judiciales para obtener la restitución”.
Inclusive, ahondó en que “el banco mantuvo la indisponibilidad del capital y no acreditó haber adoptado ninguna medida concreta de restitución o consignación, aun después de conocer los elementos técnicos que evidenciaban la anormalidad de la operación. Ese comportamiento (…) revela una grave indiferencia frente a los derechos económicos de la consumidora”.
De esa forma, tanto la resolución de la titular del Juzgado Nº11 como la de la Sala III son inéditas y marcan un precedente en la provincia sobre cómo los bancos deben tener mecanismos de seguridad que disparen alertas sobre transacciones no habituales de sus clientes y que tengan un carácter sospechoso.
La demandante sostuvo que es una consumidora “hipervulnerable”, debido a que es una persona “absolutamente inexperta en manejos tecnológicos” y, principalmente, porque el dinero que le sustrajeron del banco estaba destinado a costear el tratamiento médico de su hija menor de edad. La niña padece retraso del crecimiento y pubertad precoz, por lo que recibe tratamiento con hormona del crecimiento y medicación de aplicación trimestral durante un periodo de dos años, la que no puede interrumpirse ni demorarse su administración”.
La clienta acudió primero a Defensa al Consumidor, instancia en el que el representante legal del ICBC primero ofreció la devolución del 25 por ciento de lo que los ciberdelincuentes le habían sacado. Luego, la oferta subió al 50 por ciento y, posteriormente, al 90. Fue así que la propuesta del banco fue de la restitución total del monto, aunque sin actualización por intereses. De ahí que la jueza Días cuestionara la evolución de las propuestas a medida que avanzaba la demanda judicial.
El fallo de primera instancia salió el 24 de febrero de este año, mientras que la ratificación de la Sala fue dictada el 4 de agosto. No trascendió que los abogados de ICBC acudieran con un recurso extraordinario a la Corte de Justicia, aunque es una fuerte posibilidad.
El monto de casi 119 millones de pesos es estimado, ya que se consolidará una vez que la resolución quede firme y se haga la ejecución de la sentencia a través de su liquidación. En ese plazo, comienzan a correr los intereses.
De acuerdo a los fallos, una parte de la indemnización, la devolución de 4.950.000 pesos, se le debe aplicar interés a tasa activa del Banco Nación desde el momento del ciberataque (25 de mayo de 2024) hasta el día del efectivo pago. Después, está el rubro de daño moral por 7.000.000 pesos, el cual devengará intereses del 8 por ciento anual desde el hecho hasta la fecha de la sentencia de primera instancia y, luego, tasa activa hasta el efectivo pago.
Por su esencia, la Canasta Básica Total que fija el INDEC se va actualizando mensualmente, por lo que su monto dependerá de cuándo quede firme el fallo y se haga la liquidación. Si se aprobasen los desembolsos y el ICBC no pagase después de los primeros cinco días, la mora irá generando intereses a tasa activa del Banco Nación. Es decir, la suma puede terminar siendo mucho más onerosa.